Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00072/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

Anuncio 72/2025

(20 posiciones máximo).
Además de los obligatorios, se recomienda hacer constar en las facturas la siguiente
información:
14. El correo electrónico, teléfono y concreción de la persona de contacto, que ha realizado el
encargo.
La ausencia de uno o varios requisitos de los determinados en los puntos anteriores, podrá ser
motivo para la devolución al proveedor de la factura por el personal del registro de facturas de
oficio, o a instancia del centro gestor que debe validarla.
B) En el caso de facturación de suministros, el documento o factura recogerá explícitamente el número y
contenido del albarán de entrega, si lo hubiere, y el destino del material en el que conste:
Fecha de recepción del suministro.
Identificación de la persona que recibe el suministro.
Sello o identificación del centro receptor.
C) Si las facturas proceden de contratos de prestación de servicios, recogerán la descripción de los servicios
realizados a la entidad/es destinataria/s, persona y fecha de recepción.
D) Facturas simplificadas.
Se podrán presentar facturas simplificadas, siempre y cuando se cumplan los requisitos explicitados en el
artículo 7 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre o normativa aplicable.
En estos supuestos, las facturas simplificadas deberán formularse sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 10, de obligado cumplimiento.
E) Facturas recapitulativas.
Los terceros que realicen operaciones con las entidades del sector público provincial en distintas fechas
dentro del mismo mes natural y referidas a un mismo contrato, podrán presentar facturas recapitulativas de
acuerdo con lo regulado en el artículo 13 de del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre o norma
aplicable y deberán ser expedidas como máximo, el último día del mes natural en el que se hayan efectuado
las operaciones que se documenten en ellas.
F) Facturas duplicadas.
Los empresarios y profesionales o sujetos pasivos solo podrán expedir un original de cada factura.
La expedición de ejemplares duplicados de los originales de las facturas con la misma eficacia que el
documento original, únicamente será admisible en los siguientes casos.
a) Cuando en una misma entrega de bienes o prestación de servicios concurriesen varios
destinatarios.
b) En los supuestos de pérdida del original.
Será imprescindible la mención de tal carácter en la factura.
G) Facturas rectificativas.
Solo podrá expedir factura rectificativa en los casos en que la factura original no cumpla alguno de los
requisitos que se establecen en este artículo y en el resto del Reglamento, o en los casos en que las cuotas
impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las
circunstancias que, según lo dispuesto en la normativa aplicable sobre el IVA, dan lugar a la modificación de la
base imponible.
Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se
identifiquen todas las facturas rectificadas. La factura rectificativa tendrá los mismos datos que los exigidos
en la factura rectificada y de signo positivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 9 de 24