Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00072/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
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facturación, en el artículo 5 de la Orden HAP/492/2014, o en la legislación aplicable y vigente. Se anotarán en el registro
provincial de facturas en el momento de su presentación y adaptando para ello la Diputación, tanto el punto general de
entrada de facturas electrónicas, como el programa de registro de la misma, conforme a la OHAP 1074/2014, y la resolución
de 10 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las condiciones técnicas normalizadas del punto general de entrada de
facturas electrónicas.
En todo caso, las facturas electrónicas, deberán acomodarse al formato que en cada momento sea de aplicación y esté
aprobado por el Organismo del Estado competente en esta materia.
A) Los requisitos mínimos que debe contener la factura o documento probatorio, serán:
1. Número y, en su caso, serie.
2. Fecha de su expedición y fecha en la que se ha efectuado la prestación, el suministro o los
trabajos de obra que se facturan. En caso de no aparecer la fecha de prestación, se entenderá
que la misma, es la fecha de la expedición. En ningún caso se admitirá la emisión de facturas
con fecha futura.
3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor de la factura.
4. Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la
de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el
obligado a expedir la factura.
5. Deberá consignarse el nombre completo del destinatario, Diputación Provincial de Badajoz,
Organismo Autónomo respectivo, consorcio, entidad pública empresarial o sociedad.
6. Domicilio, tanto del obligado como del destinatario.
7. Descripción detallada de la obra, servicio o suministro realizado.
8. El tipo de IVA, o tipo impositivos aplicados, así como la cuota tributaria que deberá
consignarse por separado. En el supuesto de que esté exenta del Impuesto del Valor Añadido
una referencia expresa a las disposiciones correspondientes.
Será obligatorio que en la factura se identifique la subclave de retención de IRPF
correspondiente aprobada por el Ministerio de Hacienda, en su caso, a los servicios prestados.
En el caso de que el acreedor tenga un régimen especial, mención y acreditación.
9. Importe de las operaciones, así como la unidad monetaria en la que está expresado el
importe, de acuerdo con la configuración ISO 4217 Alpha-3.
10. Código de los órganos competentes en la tramitación de la factura, así como del órgano o
unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad, codificado de acuerdo
con el directorio DIR3 de unidades administrativas gestionado por la Secretaría de Estado de
administraciones públicas, y al que habrá que adaptarse por la Diputación de Badajoz y sus
organismos autónomos. La determinación de dicho directorio y su codificación se realizará por
resolución administrativa de quien corresponda en función de la organización de la entidad y
sus entes dependientes.
11. La indicación, en su caso de la factura como copia, en los términos que establece el artículo
14 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
12. La indicación en su caso de la factura como rectificativa, en los términos que establece el
artículo 15 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, en su caso.
13. En las facturas procedentes de contratos previamente adjudicados, número de la operación
AD (en el caso de contratos menores) o número de expediente del gestor documental (en el
resto de contratos o en los supuestos que no se pueda identificar el número de operación), que
se origina tras la adjudicación del contrato y que serán facilitados por el centro gestor al
adjudicatario del contrato. El número de la operación se reflejará en el campo 3.1.2.10 (20
posiciones máximo) de la factura electrónica, y el número de expediente en el campo 3.1.2.11
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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facturación, en el artículo 5 de la Orden HAP/492/2014, o en la legislación aplicable y vigente. Se anotarán en el registro
provincial de facturas en el momento de su presentación y adaptando para ello la Diputación, tanto el punto general de
entrada de facturas electrónicas, como el programa de registro de la misma, conforme a la OHAP 1074/2014, y la resolución
de 10 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las condiciones técnicas normalizadas del punto general de entrada de
facturas electrónicas.
En todo caso, las facturas electrónicas, deberán acomodarse al formato que en cada momento sea de aplicación y esté
aprobado por el Organismo del Estado competente en esta materia.
A) Los requisitos mínimos que debe contener la factura o documento probatorio, serán:
1. Número y, en su caso, serie.
2. Fecha de su expedición y fecha en la que se ha efectuado la prestación, el suministro o los
trabajos de obra que se facturan. En caso de no aparecer la fecha de prestación, se entenderá
que la misma, es la fecha de la expedición. En ningún caso se admitirá la emisión de facturas
con fecha futura.
3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor de la factura.
4. Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la
de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el
obligado a expedir la factura.
5. Deberá consignarse el nombre completo del destinatario, Diputación Provincial de Badajoz,
Organismo Autónomo respectivo, consorcio, entidad pública empresarial o sociedad.
6. Domicilio, tanto del obligado como del destinatario.
7. Descripción detallada de la obra, servicio o suministro realizado.
8. El tipo de IVA, o tipo impositivos aplicados, así como la cuota tributaria que deberá
consignarse por separado. En el supuesto de que esté exenta del Impuesto del Valor Añadido
una referencia expresa a las disposiciones correspondientes.
Será obligatorio que en la factura se identifique la subclave de retención de IRPF
correspondiente aprobada por el Ministerio de Hacienda, en su caso, a los servicios prestados.
En el caso de que el acreedor tenga un régimen especial, mención y acreditación.
9. Importe de las operaciones, así como la unidad monetaria en la que está expresado el
importe, de acuerdo con la configuración ISO 4217 Alpha-3.
10. Código de los órganos competentes en la tramitación de la factura, así como del órgano o
unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad, codificado de acuerdo
con el directorio DIR3 de unidades administrativas gestionado por la Secretaría de Estado de
administraciones públicas, y al que habrá que adaptarse por la Diputación de Badajoz y sus
organismos autónomos. La determinación de dicho directorio y su codificación se realizará por
resolución administrativa de quien corresponda en función de la organización de la entidad y
sus entes dependientes.
11. La indicación, en su caso de la factura como copia, en los términos que establece el artículo
14 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
12. La indicación en su caso de la factura como rectificativa, en los términos que establece el
artículo 15 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, en su caso.
13. En las facturas procedentes de contratos previamente adjudicados, número de la operación
AD (en el caso de contratos menores) o número de expediente del gestor documental (en el
resto de contratos o en los supuestos que no se pueda identificar el número de operación), que
se origina tras la adjudicación del contrato y que serán facilitados por el centro gestor al
adjudicatario del contrato. El número de la operación se reflejará en el campo 3.1.2.10 (20
posiciones máximo) de la factura electrónica, y el número de expediente en el campo 3.1.2.11
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