Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00072/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 72/2025
información, a aquellos ciudadanos que no puedan acreditar de manera fehaciente su condición de
interesados.
A estos efectos tendrán la condición de interesados, el tercero/persona física emisor de la factura o
justificante válido, así como los representantes de aquellos que confirmen tal condición.
Por tanto, para solicitar la información, deberá personarse en las dependencias del RCPF, con la
documentación que acredite tal condición, tal como DNI, poder de representación…
Solo se facilitará información telefónica, por e-mail o medio similar si se puede acreditar la titularidad o
representación de la persona que solicita información sobre las facturas, solicitando para ello al interesado
desde el registro, datos que lo corroboren.
En caso de que la información se solicite desde una instancia oficial en el ejercicio de sus funciones de
investigación o instrucción, se exigirá la presentación de oficio o requerimiento oficial escrito.
La información que se trasladará al proveedor/acreedor, será única y exclusivamente la referida a la situación
en trámite de la/s factura/s, o a datos consignados en la/s mimas, siempre que no pueda ser consultada
mediante la plataforma FACE u otros accesos telemáticos que facilite la Diputación.
j) Conforme al artículo 4.3.b de la Orden HAP/492/2014, proporcionar la información necesaria a la
intervención para efectuar requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendiente de
reconocimiento de la obligación y demás actuaciones previstas en el artículo 10 de la Ley 25/2013, u otras de
colaboración que se le requieran por el órgano interventor.
Artículo 6.- Ubicación/horario del registro.
1) En relación a las facturas en papel:
Se recibirán en la unidad del registro contable provincial de facturas, situada en la ciudad de Badajoz, en el
palacio provincial, con el horario del registro general de la Diputación Provincial de Badajoz, que será
publicado en la página web de la Diputación y en la propia oficina, procurándose la mayor difusión posible del
mismo.
Excepcionalmente, se podrá dictar mediante decreto del Presidente, una modificación del horario aprobado
de apertura.
En los organismos autónomos, o en el resto de entidades de aplicación, las facturas o documentos en papel
se recepcionarán con carácter general en el registro general, sin perjuicio de que el mismo pueda ser
sustituido por un registro propio, que en todo caso será informado convenientemente a través de la página
web de cada entidad.
A tales efectos, si la factura se remite a cualquier otro órgano, servicio o sede provincial, tal remisión no
producirá efecto alguno sobre la obligación de registro de facturas.
2) En relación a las facturas electrónicas:
La presentación de facturas electrónicas se podrá efectuar todos los días del año, durante las 24 horas del
día. El registro de facturas electrónicas se efectuará, y computará teniendo en cuenta la fecha y la hora, que
será la oficial del de la sede electrónica de la Diputación que figurará visible en el punto de acceso.
A los efectos del cómputo del plazo fijado, el registro de la factura en un día inhábil se entenderá efectuado a
primera hora del primer día hábil siguiente.
Son considerados inhábiles los domingos y los declarados como tales por las correspondientes resoluciones
para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la ciudad de Badajoz.
TÍTULO II. DE LOS DOCUMENTOS Y SU TRAMITACIÓN
Artículo 7.- Requisitos formales de los documentos.
Las facturas o documentos probatorios originales, ya sean en papel, o en medios telemáticos, deberán contener los
requisitos que se enuncian en este artículo, sin perjuicio de otros que puedan resultar obligatorios por aplicación del Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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información, a aquellos ciudadanos que no puedan acreditar de manera fehaciente su condición de
interesados.
A estos efectos tendrán la condición de interesados, el tercero/persona física emisor de la factura o
justificante válido, así como los representantes de aquellos que confirmen tal condición.
Por tanto, para solicitar la información, deberá personarse en las dependencias del RCPF, con la
documentación que acredite tal condición, tal como DNI, poder de representación…
Solo se facilitará información telefónica, por e-mail o medio similar si se puede acreditar la titularidad o
representación de la persona que solicita información sobre las facturas, solicitando para ello al interesado
desde el registro, datos que lo corroboren.
En caso de que la información se solicite desde una instancia oficial en el ejercicio de sus funciones de
investigación o instrucción, se exigirá la presentación de oficio o requerimiento oficial escrito.
La información que se trasladará al proveedor/acreedor, será única y exclusivamente la referida a la situación
en trámite de la/s factura/s, o a datos consignados en la/s mimas, siempre que no pueda ser consultada
mediante la plataforma FACE u otros accesos telemáticos que facilite la Diputación.
j) Conforme al artículo 4.3.b de la Orden HAP/492/2014, proporcionar la información necesaria a la
intervención para efectuar requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendiente de
reconocimiento de la obligación y demás actuaciones previstas en el artículo 10 de la Ley 25/2013, u otras de
colaboración que se le requieran por el órgano interventor.
Artículo 6.- Ubicación/horario del registro.
1) En relación a las facturas en papel:
Se recibirán en la unidad del registro contable provincial de facturas, situada en la ciudad de Badajoz, en el
palacio provincial, con el horario del registro general de la Diputación Provincial de Badajoz, que será
publicado en la página web de la Diputación y en la propia oficina, procurándose la mayor difusión posible del
mismo.
Excepcionalmente, se podrá dictar mediante decreto del Presidente, una modificación del horario aprobado
de apertura.
En los organismos autónomos, o en el resto de entidades de aplicación, las facturas o documentos en papel
se recepcionarán con carácter general en el registro general, sin perjuicio de que el mismo pueda ser
sustituido por un registro propio, que en todo caso será informado convenientemente a través de la página
web de cada entidad.
A tales efectos, si la factura se remite a cualquier otro órgano, servicio o sede provincial, tal remisión no
producirá efecto alguno sobre la obligación de registro de facturas.
2) En relación a las facturas electrónicas:
La presentación de facturas electrónicas se podrá efectuar todos los días del año, durante las 24 horas del
día. El registro de facturas electrónicas se efectuará, y computará teniendo en cuenta la fecha y la hora, que
será la oficial del de la sede electrónica de la Diputación que figurará visible en el punto de acceso.
A los efectos del cómputo del plazo fijado, el registro de la factura en un día inhábil se entenderá efectuado a
primera hora del primer día hábil siguiente.
Son considerados inhábiles los domingos y los declarados como tales por las correspondientes resoluciones
para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la ciudad de Badajoz.
TÍTULO II. DE LOS DOCUMENTOS Y SU TRAMITACIÓN
Artículo 7.- Requisitos formales de los documentos.
Las facturas o documentos probatorios originales, ya sean en papel, o en medios telemáticos, deberán contener los
requisitos que se enuncian en este artículo, sin perjuicio de otros que puedan resultar obligatorios por aplicación del Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
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