Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00072/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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de la LO2/2012, el 10 de la Ley 25/2013 y el 8.4 del Real Decreto 635/2014.
Artículo 5.- Funciones del registro contable de facturas provincial.
El registro contable de facturas, realizará las siguientes funciones:
a) La recepción de facturas o documentos justificativos con validez emitidos por los contratistas u otros
terceros, así como de la documentación que pueda complementarlas.
b) La anotación en el registro contable y general, así como la generación de asientos de entrada conforme al
procedimiento que se desarrolla en los artículos siguientes y la asignación del código de identificación de la
factura.
a. En caso de las facturas en papel, se generará registro contable, cuando la factura cuente, y
así se constate, con los requisitos mínimos, regulados en el artículo 7 del Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, sin perjuicio de otros que pudieran considerarse obligatorios
por este Reglamento y/o por normativa específica que les afecte.
b. En caso de las electrónicas, se anotarán aquellas que, el punto general de entrada de
facturas electrónicas, ponga a su disposición como obligatorios, así como aquellos otros que
siendo opcionales en el mismo, decida la Diputación determinar, previa comprobación de los
requisitos referidos en el punto anterior y la acreditación electrónica del remitente.
c) En el caso de las facturas/documentos registrados en papel, y salvo error evidente u omisión que
imposibilite su registro, la entrega al ciudadano que la presenta del justificante de tal registro, que será la
copia de la factura, en el que figurará al menos, la fecha y el número de asiento de entrada en que se produjo
la recepción de las mismas, tendrá el valor de recibo de presentación y el inicio de la tramitación para el
cumplimiento de los plazos de pago que establezca la disposición legal vigente a los efectos oportunos.
d) La distribución por las diferentes áreas gestoras de las facturas y/o demás documentos emitidos por los
terceros acreedores que hayan entrado por el RCPF, de acuerdo con la identificación que figure en la propia
factura.
e) La devolución al presentador de la factura o documento, si se detecta que contiene datos incorrectos,
omite alguno que impida su tramitación, son ilegibles, erróneos o equívocos, no conste el tercero en la base
de datos de terceros, o corresponden a otras administraciones públicas.
f) La anotación de los correspondientes asientos de devolución como consecuencia de rechazos de facturas o
documentos registrados que tengan que ser devueltos al proveedor por carecer de los requisitos mínimos
exigidos en el artículo 7 de este Reglamento, o por cualquier causa razonada mediante informe. De la misma
forma, tramitarán las devoluciones que se produzcan como consecuencia del rechazo de la factura por los
centros gestores. En estos supuestos, los gestores especificarán el motivo del rechazo, siendo remitida
automáticamente por FACE, si son facturas electrónicas, o en el caso de que fueran en papel, con nota de la
intervención que trasladará las observaciones del gestor. La devolución de facturas supondrá la paralización
de los plazos a efectos de cómputo de los periodos medios de pago o morosidad.
g) La anotación de las solicitudes de anulación o rectificación de facturas de gastos de las propias facturas de
abono/rectificativas que, el que presente la misma efectúe, respecto de alguna registrada anteriormente.
h) Facilitar desde SICAL a la tesorería la información contable actualizada relativa a los plazos que afectan a las
facturas o documentos justificativos para el cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 4.3 de la
Ley 15/2010, de 5 de julio y del Real Decreto 635/2014.
i) Facilitar la información al proveedor en relación a la tramitación de su factura conforme al artículo 4 de la
Orden HAP/492/2014.
En aras a garantizar la eficiencia y transparencia de la información, y para evitar información contradictoria, la
unidad del registro de facturas será el único medio de comunicación con el ciudadano. A esos efectos, las
unidades administrativas provinciales responsables deberán trasladar las solicitudes de información que,
para tal fin, efectúe el registro.
No obstante, y en cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, no será posible facilitar ninguna
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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