Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00072/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
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2) La fijación de los requisitos de los documentos emitidos por los contratistas o terceros acreedores de la
Diputación de Badajoz, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 25/2013, de 27 de
diciembre, que pasará a denominarse registro provincial de facturas.
3) El uso de la factura electrónica.
4) El procedimiento para su tramitación, tanto interno como externo.
5) Los plazos para realizar los pagos de las prestaciones realizadas por los terceros, así como de las
incidencias que, para la administración o el acreedor, pudieran tener en su tramitación.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
1) Subjetivo: Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a todos los órganos y unidades administrativas de las
distintas áreas y delegaciones de la Diputación de Badajoz, así como a sus organismos autónomos, entidades dependientes
y consorcios adscritos.
2) Objetivo: Documentos acreditativos de las distintas prestaciones realizadas a los entes de aplicación; sean facturas en
papel o telemáticas, certificaciones, otros documentos o títulos admitidos en el tráfico mercantil, que acrediten derechos de
cobro.
TÍTULO I. DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS
Artículo 3.- Naturaleza.
El RCPF tiene naturaleza administrativa y será único para todas las dependencias, unidades o centros de gasto que existan
en la Diputación y sus organismos autónomos o entidades dependientes y consorcios adscritos, que tiene en
funcionamiento en la provincia de Badajoz. Tiene la consideración de registro especial, por contar con un sistema propio e
interrelacionado con el registro general de entrada y salida de documentos, conforme al artículo 4 de la Orden
HAP/492/2014.
El registro se integra en el Sistema de Información Contable de la Administración Local (SICAL) como registro contable de
facturas de la Diputación Provincial de Badajoz.
Artículo 4.- Órganos competentes de la gestión del registro.
Conforme al artículo 8 de la Ley 25/2013 y el artículo 3 de su Orden de desarrollo HAP/492/2014, la responsabilidad de la
gestión del registro contable de facturas recae en la Intervención General. En los organismos autónomos (OO.AA.), entidades
dependientes y consorcios, serán responsables los órganos que tengan atribuidas las funciones de contabilidad, sin
perjuicio de las instrucciones dadas por la Intervención General, en relación a las facturas presentadas en formato
electrónico, o el registro de las mismas.
Así pues, la Intervención General, o los órganos con funciones de contabilidad de los OO.AA. y consorcios, será competente
para:
a) La gestión, administración y mantenimiento del registro de facturas de su entidad, correspondiendo
específicamente esas funciones al servicio que se determine orgánicamente, dentro de la Intervención
General o del órgano de contabilidad, para cada una de las entidades a las que les sea de aplicación.
b) La organización del personal y medios con que se dote la oficina del registro provincial de facturas.
c) Dictar instrucciones para la coordinación con los registros de los organismos autónomos, y/o consorcios en
su caso.
d) Determinar y proponer las especificaciones técnicas para la adaptación a las necesidades detectadas.
e) Determinar los procedimientos de funcionamiento del sistema que afecte a las facturas o documentos
probatorios, así como las vicisitudes que pudieran afectar al mismo, tales como elaboración de informes o
requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de la obligación
que correspondan, conforme al artículo 10 de la Ley 25/2013.
f) Determinar el procedimiento y las normas para la acreditación de los usuarios que accedan al registro
provincial de facturas, conforme al artículo 12.4 de la Orden HAP/492/2014.
g) Realizar el seguimiento en el procedimiento de aprobación y pago de las facturas, conforme al artículo 18.5
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2) La fijación de los requisitos de los documentos emitidos por los contratistas o terceros acreedores de la
Diputación de Badajoz, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 25/2013, de 27 de
diciembre, que pasará a denominarse registro provincial de facturas.
3) El uso de la factura electrónica.
4) El procedimiento para su tramitación, tanto interno como externo.
5) Los plazos para realizar los pagos de las prestaciones realizadas por los terceros, así como de las
incidencias que, para la administración o el acreedor, pudieran tener en su tramitación.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
1) Subjetivo: Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a todos los órganos y unidades administrativas de las
distintas áreas y delegaciones de la Diputación de Badajoz, así como a sus organismos autónomos, entidades dependientes
y consorcios adscritos.
2) Objetivo: Documentos acreditativos de las distintas prestaciones realizadas a los entes de aplicación; sean facturas en
papel o telemáticas, certificaciones, otros documentos o títulos admitidos en el tráfico mercantil, que acrediten derechos de
cobro.
TÍTULO I. DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS
Artículo 3.- Naturaleza.
El RCPF tiene naturaleza administrativa y será único para todas las dependencias, unidades o centros de gasto que existan
en la Diputación y sus organismos autónomos o entidades dependientes y consorcios adscritos, que tiene en
funcionamiento en la provincia de Badajoz. Tiene la consideración de registro especial, por contar con un sistema propio e
interrelacionado con el registro general de entrada y salida de documentos, conforme al artículo 4 de la Orden
HAP/492/2014.
El registro se integra en el Sistema de Información Contable de la Administración Local (SICAL) como registro contable de
facturas de la Diputación Provincial de Badajoz.
Artículo 4.- Órganos competentes de la gestión del registro.
Conforme al artículo 8 de la Ley 25/2013 y el artículo 3 de su Orden de desarrollo HAP/492/2014, la responsabilidad de la
gestión del registro contable de facturas recae en la Intervención General. En los organismos autónomos (OO.AA.), entidades
dependientes y consorcios, serán responsables los órganos que tengan atribuidas las funciones de contabilidad, sin
perjuicio de las instrucciones dadas por la Intervención General, en relación a las facturas presentadas en formato
electrónico, o el registro de las mismas.
Así pues, la Intervención General, o los órganos con funciones de contabilidad de los OO.AA. y consorcios, será competente
para:
a) La gestión, administración y mantenimiento del registro de facturas de su entidad, correspondiendo
específicamente esas funciones al servicio que se determine orgánicamente, dentro de la Intervención
General o del órgano de contabilidad, para cada una de las entidades a las que les sea de aplicación.
b) La organización del personal y medios con que se dote la oficina del registro provincial de facturas.
c) Dictar instrucciones para la coordinación con los registros de los organismos autónomos, y/o consorcios en
su caso.
d) Determinar y proponer las especificaciones técnicas para la adaptación a las necesidades detectadas.
e) Determinar los procedimientos de funcionamiento del sistema que afecte a las facturas o documentos
probatorios, así como las vicisitudes que pudieran afectar al mismo, tales como elaboración de informes o
requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de la obligación
que correspondan, conforme al artículo 10 de la Ley 25/2013.
f) Determinar el procedimiento y las normas para la acreditación de los usuarios que accedan al registro
provincial de facturas, conforme al artículo 12.4 de la Orden HAP/492/2014.
g) Realizar el seguimiento en el procedimiento de aprobación y pago de las facturas, conforme al artículo 18.5
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