Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00072/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

Anuncio 72/2025

el supuesto de que no proceda la certificación de obra se introduce un criterio de preferencia en la fecha de la recepción si
la factura entregada por el contratista es anterior a dicha acto de recepción".
Asimismo, el artículo 150 RGLCAP regula la certificación de obra expedida por el director de la obra. Esta regulación legal
sobre los plazos de pago y su cómputo no puede ser objeto de regulación diferente en un pliego. Es una obligación para las
administraciones públicas que debe cumplirse en los propios términos legales. Y de ella no puede concluirse más que es la
fecha de expedición de la certificación de obra la que rige el cómputo del plazo de pago, como menciona entre otras la sala
tercera del TS en su sentencia 4656/2010".
El Reglamento anterior, se modificó en noviembre de 2017, dando lugar a la publicación del Texto Refundido del
Reglamento, que pretendía adaptar el mismo a las novedades operadas tras la modificación sufrida en el año 2017 del ya
citado Real Decreto 635/2014.
Transcurridos 5 años desde la última modificación y ante el desarrollo de la normativa en este tiempo, se hace necesaria
una adaptación del Reglamento de facturas, que entre otros aspectos, recoja la redacción operada en la Ley de Contratos en
relación a los plazos de pagos, y nos permita seguir avanzando en una verdadera administración electrónica y en una
relación de los terceros con la administración más ágil.
Además, como tanto la nueva norma contractual, como el desarrollo de la Ley 25/2013, siguen adoleciendo de la concreción
necesaria en determinados aspectos, se hace necesario regular, concretar y adaptar en la normativa interna, que persigue,
mediante la presente modificación, los siguientes objetivos:
a) Definir y clarificar el procedimiento interno para la tramitación de las certificaciones de obra.
b) Abordar los procedimientos, y la incidencia que el incumplimiento de los periodos medios de pago, puede
suponer para la Diputación.
c) Adaptar la terminología a la nueva normativa contractual, de control o presupuestaria operada en los
últimos años.
d) Definir la forma de relacionarse entre el ciudadano y la administración en el trámite de presentación de
facturas, y los límites a la información a suministrar por la Diputación y sus entes dependientes.
Después de 2 años de la última modificación, sigue habiendo cierta incertidumbre y falta de regulación homogénea en
relación a determinados aspectos controvertidos relativos al "dies a quo" para el cómputo del plazo de los indicadores de
morosidad y periodo medio de pago. Se pretende así, a la vista de las últimas interpretaciones realizadas por el Ministerio
de Hacienda, clarificar y, sobre todo unificar los criterios de ambos indicadores, compatibilizándolos igualmente con las
posibilidades operativas de los aplicativos de la Diputación.
Se aprovecha igualmente la modificación del Reglamento, para seguir avanzando en el posible proceso de automatización
de actuaciones, que permitan disfrutar de una administración ágil y con un mejor servicio a los ciudadanos, facilitando
igualmente la tarea de los trabajadores públicos. Se establece así, campos obligatorios en las facturas que van encaminados
a poder hacer efectivos dichos procesos de automatización, dando no obstante, a través de disposiciones transitorias, el
plazo necesario de adaptación de los proveedores.
Por último, se corrigen determinados matices que mejora la redacción y la hace más acorde a la realidad administrativa del
sector público provincial.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Objeto.
El presente Reglamento tiene como objeto, dar cumplimiento a la obligación de creación y regulación de un registro
contable de facturas para todo el sector público provincial en adelante RCPF estableciendo procedimientos y fijando criterios
que otorguen seguridad jurídica al ciudadano que lo requiera, tras la aprobación de la normativa referente al impulso de la
factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, regulada en la Ley 25/2013, de 27 de
diciembre y la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por lo que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro
contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la citada Ley 25/2013.
De forma concreta, se pretende regular:
1) La creación y funcionamiento del registro contable provincial de Facturas adaptado a la normativa actual.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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