Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00072/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

Anuncio 72/2025

facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, la resolución de 21 de marzo de 2014 de la
Subsecretaría, por la que se publica la resolución de 10 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de las
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de las Secretarías de Estado de Hacienda y de Presupuestos y
Gastos, por la que se publica una nueva versión, 3.2.1 del formato de factura electrónica "facturae", la Orden
HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el punto
general de entrada de facturas electrónicas de facturas electrónicas y la resolución de 10 de octubre de 2014, de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se
establecen las condiciones técnicas normalizadas del punto general de entrada de facturas electrónicas, u otras normas
posteriores y más recientes que las anteriores, son normativa que pretenden desarrollar de manera práctica lo regulado en
la Ley 25/2013.
Por otra parte, la aprobación del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del
periodo medio de pago a proveedores de las administraciones públicas, los plazos de pago establecidos en el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y
el procedimiento de retención de los recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera redundaron en la importancia de control sobre los
procedimientos que pongan a disposición de la tesorería el pago de las facturas, así como la necesidad de planificar la
misma para atender las necesidades, y no producir mora en el abono de las prestaciones recibidas.
Ahora bien, la normativa citada, dejó abierto algunos aspectos a un desarrollo normativo interno posterior, optando la
Diputación por elaborar y aprobar un Reglamento, que vio la luz en el BOP de 27 de enero de 2015.
En el preámbulo de dicho Reglamento, se determinaba, entre otros aspectos, que:
"El artículo 146 del Real Decreto 2568/86, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establece que el procedimiento
administrativo de las entidades locales, se rige, entre otras normas en el apartado cuarto, por el "Reglamento
sobre procedimiento administrativo que aprueben las entidades locales en atención a la organización peculiar
que hayan adoptado", formando parte del mismo los actos administrativos relacionados con la fase de
iniciación del procedimiento y en particular los relativos a la presentación de documentos e instancias en los
registros de las corporaciones locales.
Así, el registro de facturas, cuya regulación se realiza por medio de este Reglamento no es un simple registro
interno orientado a la gestión, sino que repercute directamente en los derechos de los ciudadanos en sus
relaciones económicas con la Diputación Provincial de Badajoz. La anotación en el registro determina el
tiempo y el orden de prelación y produce, en consecuencia, efectos económicos en un marco normativo en el
que la demora es generadora de derechos y obligaciones, en el que se establecen plazos con repercusiones.
Tales efectos desde el punto de vista de los particulares, exigen que el funcionamiento del registro disponga
de un Reglamento normalizado, sujeto a una norma pública y publicada que garantice un funcionamiento
uniforme, constante y conforme a criterios homogéneos y conocibles.
De esta forma, el presente Reglamento viene a garantizar la seguridad jurídica en las relaciones entre los
ciudadanos y la Diputación Provincial de Badajoz cuando establecen vínculos económicos contractuales, al
tiempo que garantiza la transparencia en el funcionamiento del registro.
Se pretende así, desarrollar la normativa legal adaptándola a la realidad organizativa de la Diputación de
Badajoz. Por ello, se establecen requisitos formales adicionales para los documentos de cobro, además de
aquellos que ya son exigibles por normativa legal o reglamentaria administrativa o tributaria. A la hora de
establecer tales requisitos se ha tomado en consideración la adecuación de los mismos a los fines propios de
la actuación administrativa, de forma que toda carga que se establezca a los particulares se encuentre
orientada a la eficacia en el funcionamiento del servicio, garantizando la agilidad en la tramitación
administrativa de las facturas. Las medidas adoptadas son, en este sentido, proporcionadas y
proporcionables.
Especial trascendencia y dedicación requieren internamente, ya que la Ley 25/2013, nos las contempla, son
las certificaciones de obras, que podemos definir como "documentos que expide la administración y que
incorporan un reconocimiento de deuda liquida como contraprestación por las unidades de obras ejecutadas
durante el periodo a que se refieren".
De acuerdo con el artículo 198.4 del TRLCSP "La administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 30
días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras.... Si se demora la administración en el cumplimiento
de ese plazo se produce la mora con sus consecuencias en el pago de intereses, al final de dicho apartado 4) se introduce en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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