Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00072/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Badajoz
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Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE FACTURAS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
BADAJOZ
En cumplimiento de cuanto determina el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, se hace público que el Pleno de la Corporación de la Diputación de Badajoz, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de
octubre de 2024, acordó prestar aprobación inicial al Reglamento del registro de facturas de la Excma. Diputación Provincial
de Badajoz.
De conformidad con lo dispuesto en indicada normativa de régimen local, se sometió el expediente a información pública,
por plazo de 30 días hábiles, en el Boletín Oficial de la Provincia, mediante edicto publicado el día 15 de noviembre de 2024,
no formulándose reclamación alguna y quedando por tanto, definitivamente aprobado el texto íntegro.
Contra el citado acuerdo, ya definitivo, solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses, contados desde el día
siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio que los interesados puedan interponer cualquier otro
recurso que estimen oportuno.
En virtud de cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en los artículos 49, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro del Reglamento, que entrará en vigor a los 15
días siguientes al de su publicación íntegra en el BOP, y en los términos indicados en dichos preceptos.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, PD: La Vicepresidenta Segunda y Diputada Delegada de Economía,
Hacienda, Compras y Patrimonio, Carmen Yáñez Quirós.

___________________
REGLAMENTO DEL REGISTRO PROVINCIAL DE FACTURAS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, precursora de la regulación actual, disponía en su artículo 5,
párrafos 1 y 2 que "…la entidad local dispondrá de un registro de facturas y demás documentos emitidos por los contratistas
a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos, cuya gestión corresponde a la intervención u órgano de la
entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad…
Cualquier factura o documento justificativo emitido por los contratistas a cargo de la entidad local, deberá ser objeto de
anotación en el registro indicado en el apartado anterior con carácter previo a su remisión al órgano responsable de la
obligación económica…".
Fruto de lo anterior, y de la entrada de en vigor de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, se iniciaron una serie de medidas encaminadas a la consecución de los objetivos en ella establecida, entre los
que cabe destacar la necesidad de combatir la morosidad de las entidades locales. De esta forma, se entendió como
prioritario la aprobación de una Ley que potenciara la factura electrónica y el registro de factura. Así, se aprueba en el mes
de diciembre de 2013, la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el
sector público.
Igualmente, se aprobaron una serie de normas de desarrollo de la Ley 25/2013, con el objeto de concretar los aspectos en
ella recogidas.
La Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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