Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. (04229/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de evaluación del desempeño y de la carrera profesional horizontal
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
Anuncio 4229/2024
reconocimiento del nivel de carrera, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos, y sin perjuicio de lo
establecido en disposiciones transitorias del presente Reglamento, y se reconozca mediante la resolución
dictada al efecto.
2. El personal que se halle en alguna de las situaciones administrativas previstas en este Reglamento, y que
reúnan o consideren que cumplen los requisitos para consolidar un determinado nivel, deberá presentar una
solicitud formal de reconocimiento de nivel. Dicho reconocimiento solo producirá efectos económicos para el
personal que se encuentre en situación administrativa de servicio activo.
3. Aquel personal que se encuentren en la situación de servicios especiales fuera de esta administración,
excedencia voluntaria por cuidado de familiares o por violencia de género, podrán solicitar igualmente el
reconocimiento de la carrera profesional, sin perjuicio de que el percibo de prestaciones lo sea desde la
incorporación al servicio activo.
4. El procedimiento de reconocimiento de niveles de carrera se inicia de oficio en régimen de convocatoria
abierta, a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, y en tanto exista crédito presupuestario,
podrán formularse solicitudes por quienes consideren que cumplen los requisitos para consolidar un
determinado nivel. La solicitud de reconocimiento se podrá realizar en cualquier momento posterior al
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y se dirigirán a la Presidencia del
Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. El medio de presentación de solicitudes, con carácter general, será el
canal electrónico, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso, cumplimentando
un modelo normalizado, que podrá incluir un formulario de autoevaluación.
5. El plazo para resolver las solicitudes formuladas será de 3 meses, contados a partir del día siguiente de
aquel en el que tenga lugar el registro de entrada de la solicitud de reconocimiento de un nivel de carrera,
entendiéndose desestimada si en dicho plazo no recayera resolución expresa.
6. La notificación de la resolución de reconocimiento de nivel se practicará por medios electrónicos.
Artículo 10. Retribución de la carrera profesional horizontal.
1. La progresión alcanzada en el sistema de carrera profesional se retribuirá mediante un complemento de
carrera, cuya cuantía será la misma para todo el personal en servicio activo del mismo grupo o subgrupo de
clasificación profesional que tenga reconocido el mismo nivel de carrera, y que será actualizada anualmente
conforme a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año
correspondiente, y en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales para el Estado, en cumplimiento de la
normativa vigente.
2. El derecho a la percepción del complemento de carrera profesional horizontal comenzará el primer día del
mes siguiente, de aquel en el que el/la trabajador/a en servicio activo solicite el reconocimiento del nivel de
carrera, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en el presente Reglamento, y sin perjuicio de lo
establecido en sus disposiciones transitorias, y se reconozca mediante la resolución dictada al efecto.
3. La liquidación del complemento de carrera profesional horizontal se realizará en función de los servicios
efectivamente realizados, del nivel de carrera reconocido, y del grupo/subgrupo en el que el personal se
encuentre en servicio activo, y proporcionalmente a la jornada efectiva de trabajo, siempre que cumpla con el
resto de requisitos exigidos. En el caso de que el/la trabajador/a cause baja definitiva en el Ayuntamiento de
Valencia del Ventoso, con la finalidad de evitar nóminas complementarias en el ejercicio siguiente, se podrá
reconocer el derecho a la percepción de la carrera horizontal de forma proporcional al tiempo trabajado,
previa la correspondiente evaluación y resolución dictada al efecto.
4. Para percibir el importe asignado a cada grupo/subgrupo, en el nivel de carrera profesional horizontal que
corresponda, será requisito haber permanecido un tiempo mínimo en dicho grupo/subgrupo:
Nivel I: 3 años en servicio activo en el grupo/subgrupo.
Nivel II: 6 años en servicio activo en el grupo/subgrupo.
Nivel III: 9 años en servicio activo en el grupo/subgrupo.
Nivel IV: 12 años en servicio activo en el grupo/subgrupo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 27
Anuncio 4229/2024
reconocimiento del nivel de carrera, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos, y sin perjuicio de lo
establecido en disposiciones transitorias del presente Reglamento, y se reconozca mediante la resolución
dictada al efecto.
2. El personal que se halle en alguna de las situaciones administrativas previstas en este Reglamento, y que
reúnan o consideren que cumplen los requisitos para consolidar un determinado nivel, deberá presentar una
solicitud formal de reconocimiento de nivel. Dicho reconocimiento solo producirá efectos económicos para el
personal que se encuentre en situación administrativa de servicio activo.
3. Aquel personal que se encuentren en la situación de servicios especiales fuera de esta administración,
excedencia voluntaria por cuidado de familiares o por violencia de género, podrán solicitar igualmente el
reconocimiento de la carrera profesional, sin perjuicio de que el percibo de prestaciones lo sea desde la
incorporación al servicio activo.
4. El procedimiento de reconocimiento de niveles de carrera se inicia de oficio en régimen de convocatoria
abierta, a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, y en tanto exista crédito presupuestario,
podrán formularse solicitudes por quienes consideren que cumplen los requisitos para consolidar un
determinado nivel. La solicitud de reconocimiento se podrá realizar en cualquier momento posterior al
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y se dirigirán a la Presidencia del
Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. El medio de presentación de solicitudes, con carácter general, será el
canal electrónico, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso, cumplimentando
un modelo normalizado, que podrá incluir un formulario de autoevaluación.
5. El plazo para resolver las solicitudes formuladas será de 3 meses, contados a partir del día siguiente de
aquel en el que tenga lugar el registro de entrada de la solicitud de reconocimiento de un nivel de carrera,
entendiéndose desestimada si en dicho plazo no recayera resolución expresa.
6. La notificación de la resolución de reconocimiento de nivel se practicará por medios electrónicos.
Artículo 10. Retribución de la carrera profesional horizontal.
1. La progresión alcanzada en el sistema de carrera profesional se retribuirá mediante un complemento de
carrera, cuya cuantía será la misma para todo el personal en servicio activo del mismo grupo o subgrupo de
clasificación profesional que tenga reconocido el mismo nivel de carrera, y que será actualizada anualmente
conforme a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año
correspondiente, y en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales para el Estado, en cumplimiento de la
normativa vigente.
2. El derecho a la percepción del complemento de carrera profesional horizontal comenzará el primer día del
mes siguiente, de aquel en el que el/la trabajador/a en servicio activo solicite el reconocimiento del nivel de
carrera, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en el presente Reglamento, y sin perjuicio de lo
establecido en sus disposiciones transitorias, y se reconozca mediante la resolución dictada al efecto.
3. La liquidación del complemento de carrera profesional horizontal se realizará en función de los servicios
efectivamente realizados, del nivel de carrera reconocido, y del grupo/subgrupo en el que el personal se
encuentre en servicio activo, y proporcionalmente a la jornada efectiva de trabajo, siempre que cumpla con el
resto de requisitos exigidos. En el caso de que el/la trabajador/a cause baja definitiva en el Ayuntamiento de
Valencia del Ventoso, con la finalidad de evitar nóminas complementarias en el ejercicio siguiente, se podrá
reconocer el derecho a la percepción de la carrera horizontal de forma proporcional al tiempo trabajado,
previa la correspondiente evaluación y resolución dictada al efecto.
4. Para percibir el importe asignado a cada grupo/subgrupo, en el nivel de carrera profesional horizontal que
corresponda, será requisito haber permanecido un tiempo mínimo en dicho grupo/subgrupo:
Nivel I: 3 años en servicio activo en el grupo/subgrupo.
Nivel II: 6 años en servicio activo en el grupo/subgrupo.
Nivel III: 9 años en servicio activo en el grupo/subgrupo.
Nivel IV: 12 años en servicio activo en el grupo/subgrupo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 27