Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. (04229/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de evaluación del desempeño y de la carrera profesional horizontal
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso

Anuncio 4229/2024

voluntaria para el cuidado de familiares, les será computable dicho periodo en el grupo/subgrupo en el que
se encontrase con anterioridad a pasar a dicha situación. En el caso de excedencia voluntaria por razón de
violencia de género, el periodo de tiempo en dicha situación será computable durante un máximo de 18
meses.
2. El personal en situaciones administrativas de: Excedencia voluntaria por interés particular, excedencia
voluntaria por agrupación familiar, excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público,
excedencia voluntaria por nombramiento provisional, excedencia por incompatibilidad, excedencia con
reserva de puesto, excedencia forzosa, o suspensión de funciones, no computarán dicho periodo, como
tiempo de ejercicio profesional, sin perjuicio de que, aquellos empleados/as que se encuentren
simultáneamente en servicio activo en otra plaza, les sea computable dicha experiencia.
3. Para quienes se encuentren disfrutando de permisos por motivos de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y
sus familiares directos, así como otros permisos previstos en la normativa vigente (fallecimientos, exámenes,
lactancia, etc.), les será computable dicho periodo, en el grupo/subgrupo en servicio activo al que prestaran
su servicio antes de dichos permisos, como tiempo de ejercicio profesional.
4. En el caso de aquel personal con una reducción de jornada por interés particular, reducción de jornada por
guarda legal, por atención directa o cuidado directo de un familiar, por violencia sobre la mujer o por
nacimiento de hijos/as prematuros/as, con una jornada anual inferior a la ordinaria, huelga, jornada a tiempo
parcial o jubilación a tiempo parcial, se les computará el tiempo de desempeño en los mismos términos que
al personal con jornada de trabajo ordinaria.
5. Para quienes se encuentren en situación de incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como
por contingencias profesionales, o realizando funciones sindicales, les será computable dicho periodo, como
tiempo de ejercicio profesional en el grupo/subgrupo en el que se encontrase con anterioridad a pasar a
dicha situación.
Artículo 7. Medidas de conciliación y otras situaciones especiales.
1. Cuando el personal se encuentre disfrutando de alguna medida del Plan de Conciliación y
Corresponsabilidad que se encuentre vigente, el tiempo se computará como tiempo de ejercicio profesional,
salvo que se encuentren pendiente de justificar horas de libre disposición, tiempo del saldo horario anual, o
similares.
2. En casos excepcionales, cuando el personal desempeñe temporalmente funciones, tareas o
responsabilidades distintas a las que correspondan al puesto de trabajo que desempeña, les será computable
dicho periodo en su grupo/subgrupo de origen.
3. Cuando el personal empleado público acceda a otro grupo/subgrupo de clasificación profesional, a través
de los procedimientos legalmente establecidos, y tenga reconocido un determinado nivel de carrera,
accederán a los siguientes niveles y escalones de desarrollo profesional, desde el nuevo grupo/subgrupo, en
los términos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 8. Periodo de tiempo para el reconocimiento de niveles.
Para el acceso a cada uno de los diferentes niveles de carrera horizontal, de carácter retribuido, será necesario, además del
resto de requisitos, acreditar un tiempo mínimo de ejercicio profesional, continuado o interrumpido, en el nivel
inmediatamente anterior, según se indica en el artículo 5 (estructura de la carrera profesional horizontal), sin perjuicio de
aquellos casos en que, en aplicación de una sanción disciplinaria de demérito, pueda establecerse un concreto período de
tiempo, como requisito para poder solicitar el reconocimiento de un nuevo nivel.
A quienes accedan por el sistema de promoción interna a un grupo/subgrupo superior, se les reconocerá el periodo de
tiempo de ejercicio profesional en los términos previstos en este Reglamento.
Artículo 9. Procedimiento de solicitud y reconocimiento de los distintos niveles.
1. El reconocimiento de los sucesivos niveles de carrera profesional horizontal requerirá la previa solicitud por
parte del personal en servicio activo incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento. Los efectos
administrativos del reconocimiento del nivel se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud,
surtiendo efectos económicos el primer día del mes siguiente, de aquel en el que el/la trabajador/a solicite el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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