Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. (04229/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de evaluación del desempeño y de la carrera profesional horizontal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
Anuncio 4229/2024
En cada grupo o subgrupo de personal, existirán 4 niveles. Para poder optar a los distintos niveles de carrera, el personal
deberá acreditar, además de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, el tiempo mínimo de ejercicio
profesional, continuado o interrumpido, que a continuación se señala:
Nivel I: 5 años de ejercicio profesional para el acceso.
Nivel II: 12 años de ejercicio profesional para el acceso.
Nivel III: 19 años de ejercicio profesional para el acceso.
Nivel IV: 26 años de ejercicio profesional para el acceso.
Cada uno de los niveles, se organiza a su vez, en escalones de desarrollo profesional. Cada escalón de progreso profesional
supone haber permanecido en servicio activo durante un año natural, y haber obtenido un resultado positivo en la
evaluación del desempeño correspondiente a dicha anualidad.
Nivel I: 7 escalones de desarrollo profesional.
Nivel II: 7 escalones de desarrollo profesional.
Nivel III: 7 escalones de desarrollo profesional.
Nivel IV: 7 escalones de desarrollo profesional.
Años de ejercicio
1
2
3
4
5
NIVEL I
Escalones de desarrollo profesional:
1
2
3
4
5
6
7
Años de ejercicio
6
7
8
9
10
11
12
NIVEL II
Escalones de desarrollo profesional:
1
2
3
4
5
6
7
Años de ejercicio
13
14
15
16
17
18
19
NIVEL III
Escalones de desarrollo profesional:
1
2
3
4
5
6
7
Años de ejercicio
20
21
22
23
24
25
26
NIVEL IV
Escalones de desarrollo profesional:
1
2
3
4
5
6
7
Años de ejercicio
27
28
29
30
31
32
33
Artículo 6. Tiempo de ejercicio profesional.
A efectos de alcanzar el requisito de tiempo de ejercicio profesional necesario para acceder a los distintos niveles de carrera
profesional horizontal, así como escalones de desarrollo profesional, se tendrán en cuenta los servicios prestados en
cualquier Administración Pública. Además, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Para quienes se encuentren en servicio activo en comisión de servicios o adscripción provisional, así como
en situación administrativa de servicios especiales, servicio en otras administraciones públicas o excedencia
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En cada grupo o subgrupo de personal, existirán 4 niveles. Para poder optar a los distintos niveles de carrera, el personal
deberá acreditar, además de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, el tiempo mínimo de ejercicio
profesional, continuado o interrumpido, que a continuación se señala:
Nivel I: 5 años de ejercicio profesional para el acceso.
Nivel II: 12 años de ejercicio profesional para el acceso.
Nivel III: 19 años de ejercicio profesional para el acceso.
Nivel IV: 26 años de ejercicio profesional para el acceso.
Cada uno de los niveles, se organiza a su vez, en escalones de desarrollo profesional. Cada escalón de progreso profesional
supone haber permanecido en servicio activo durante un año natural, y haber obtenido un resultado positivo en la
evaluación del desempeño correspondiente a dicha anualidad.
Nivel I: 7 escalones de desarrollo profesional.
Nivel II: 7 escalones de desarrollo profesional.
Nivel III: 7 escalones de desarrollo profesional.
Nivel IV: 7 escalones de desarrollo profesional.
Años de ejercicio
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NIVEL I
Escalones de desarrollo profesional:
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Años de ejercicio
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NIVEL II
Escalones de desarrollo profesional:
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Años de ejercicio
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NIVEL III
Escalones de desarrollo profesional:
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3
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Años de ejercicio
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NIVEL IV
Escalones de desarrollo profesional:
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Años de ejercicio
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Artículo 6. Tiempo de ejercicio profesional.
A efectos de alcanzar el requisito de tiempo de ejercicio profesional necesario para acceder a los distintos niveles de carrera
profesional horizontal, así como escalones de desarrollo profesional, se tendrán en cuenta los servicios prestados en
cualquier Administración Pública. Además, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Para quienes se encuentren en servicio activo en comisión de servicios o adscripción provisional, así como
en situación administrativa de servicios especiales, servicio en otras administraciones públicas o excedencia
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