Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. (04229/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de evaluación del desempeño y de la carrera profesional horizontal
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
Anuncio 4229/2024
TÍTULO II. CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL
Artículo 3. Definición.
La carrera profesional horizontal del personal consiste en el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional
alcanzado, mediante su progresión a través del ascenso en un sistema de tramos o niveles, definidos como las etapas
sucesivas de reconocimiento del desarrollo profesional que son resultado de una evaluación objetiva y reglada, sin
necesidad de cambiar de puesto de trabajo, y como consecuencia de la valoración de la trayectoria y actuación profesional,
la calidad de los trabajos realizados, de los conocimientos adquiridos y de los resultados de la evaluación del desempeño,
según lo establecido en el artículo 105 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Artículo 4. Características.
1. La carrera profesional horizontal para todo el personal empleado público del Ayuntamiento de Valencia del
Ventoso, tiene las siguientes características:
- Voluntaria: Pues corresponde a cada empleado/a decidir su incorporación a la misma, previo
cumplimiento de los requisitos de acceso establecidos.
- Individual: La carrera horizontal representa el reconocimiento del desarrollo y la trayectoria
profesional de cada empleado/a público/a.
- De acceso consecutivo y gradual en el tiempo: El progreso en la carrera horizontal consiste en
el acceso consecutivo, con carácter general, dentro de cada subgrupo o grupo de titulación, a
los distintos niveles en los que se estructura.
- Retribuida: Según el nivel de carrera reconocido.
- Irreversible: El progreso en la carrera se produce en sentido ascendente, salvo por la
aplicación de una sanción disciplinaria de demérito que suponga la pérdida de uno o varios
niveles alcanzado en el sistema de carrera profesional horizontal.
- Progresiva: Pues se desarrolla, en cuanto al acceso a cada uno de los niveles, con una
exigencia progresivamente mayor, siendo también progresivamente mayor el incentivo ligado a
la misma, sin necesidad de cambiar de puesto.
- Objetiva: Ya que las herramientas de medición de los parámetros y criterios a evaluar se
basan en criterios objetivos.
- Abierta, es decir, sin limitaciones en cuanto a su acceso siempre que se cumplan los requisitos
básicos establecidos y los criterios definidos para la obtención de cada una de los niveles.
- Flexible: Pues tiene capacidad para adaptarse a los cambios o nuevo requerimientos en los
perfiles competenciales y de puesto de trabajo.
- Evaluable: Pues se basa en la evaluación del desempeño del puesto de trabajo para cada una
de las categorías profesionales.
- Transparente: Deberán conocerse de forma clara y con carácter previo, por parte del personal
empleado público, qué aspectos van a ser objeto de evaluación y cuáles los criterios a
considerar.
2. Los méritos tenidos en cuenta para el acceso a un nivel de carrera no podrán utilizarse para el acceso a
otro.
3. La progresión en el sistema de carrera profesional horizontal consistirá en el acceso, consecutivo y gradual
en el tiempo, a cada uno de los niveles establecidos en el presente Reglamento, dentro de cada cuerpo, escala
o Agrupación Profesional en el que el personal se encuentre en situación de servicio activo.
Artículo 5. Estructura de la carrera profesional horizontal.
La carrera profesional horizontal se estructura por medio de un sistema de niveles de ascenso, y a través de la progresión
en cada uno de los grupos y subgrupos de clasificación profesional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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TÍTULO II. CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL
Artículo 3. Definición.
La carrera profesional horizontal del personal consiste en el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional
alcanzado, mediante su progresión a través del ascenso en un sistema de tramos o niveles, definidos como las etapas
sucesivas de reconocimiento del desarrollo profesional que son resultado de una evaluación objetiva y reglada, sin
necesidad de cambiar de puesto de trabajo, y como consecuencia de la valoración de la trayectoria y actuación profesional,
la calidad de los trabajos realizados, de los conocimientos adquiridos y de los resultados de la evaluación del desempeño,
según lo establecido en el artículo 105 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Artículo 4. Características.
1. La carrera profesional horizontal para todo el personal empleado público del Ayuntamiento de Valencia del
Ventoso, tiene las siguientes características:
- Voluntaria: Pues corresponde a cada empleado/a decidir su incorporación a la misma, previo
cumplimiento de los requisitos de acceso establecidos.
- Individual: La carrera horizontal representa el reconocimiento del desarrollo y la trayectoria
profesional de cada empleado/a público/a.
- De acceso consecutivo y gradual en el tiempo: El progreso en la carrera horizontal consiste en
el acceso consecutivo, con carácter general, dentro de cada subgrupo o grupo de titulación, a
los distintos niveles en los que se estructura.
- Retribuida: Según el nivel de carrera reconocido.
- Irreversible: El progreso en la carrera se produce en sentido ascendente, salvo por la
aplicación de una sanción disciplinaria de demérito que suponga la pérdida de uno o varios
niveles alcanzado en el sistema de carrera profesional horizontal.
- Progresiva: Pues se desarrolla, en cuanto al acceso a cada uno de los niveles, con una
exigencia progresivamente mayor, siendo también progresivamente mayor el incentivo ligado a
la misma, sin necesidad de cambiar de puesto.
- Objetiva: Ya que las herramientas de medición de los parámetros y criterios a evaluar se
basan en criterios objetivos.
- Abierta, es decir, sin limitaciones en cuanto a su acceso siempre que se cumplan los requisitos
básicos establecidos y los criterios definidos para la obtención de cada una de los niveles.
- Flexible: Pues tiene capacidad para adaptarse a los cambios o nuevo requerimientos en los
perfiles competenciales y de puesto de trabajo.
- Evaluable: Pues se basa en la evaluación del desempeño del puesto de trabajo para cada una
de las categorías profesionales.
- Transparente: Deberán conocerse de forma clara y con carácter previo, por parte del personal
empleado público, qué aspectos van a ser objeto de evaluación y cuáles los criterios a
considerar.
2. Los méritos tenidos en cuenta para el acceso a un nivel de carrera no podrán utilizarse para el acceso a
otro.
3. La progresión en el sistema de carrera profesional horizontal consistirá en el acceso, consecutivo y gradual
en el tiempo, a cada uno de los niveles establecidos en el presente Reglamento, dentro de cada cuerpo, escala
o Agrupación Profesional en el que el personal se encuentre en situación de servicio activo.
Artículo 5. Estructura de la carrera profesional horizontal.
La carrera profesional horizontal se estructura por medio de un sistema de niveles de ascenso, y a través de la progresión
en cada uno de los grupos y subgrupos de clasificación profesional.
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