Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. (04229/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de evaluación del desempeño y de la carrera profesional horizontal
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valencia del Ventoso

Anuncio 4229/2024

_______________
Anexo I. Evaluación del desempeño – dimensiones evaluables.
Anexo II. Baremo de puntuación del proceso de valoración.
Anexo III. Tabla resumen para la aplicación del Reglamento.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la carrera profesional horizontal y el sistema de evaluación del desempeño
del personal empleado público incluido en su ámbito de aplicación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, y según lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
La carrera profesional horizontal pretende reconocer la aportación del personal en la mejora de la calidad en la prestación
del servicio público, conseguir un mayor grado de motivación e implicación en los objetivos de la organización, obteniendo
con ello, una mejora en la gestión de los servicios públicos y en la atención a la ciudadanía.
La evaluación del desempeño constituye un instrumento que posibilita la evaluación y valoración de la conducta profesional
y el rendimiento o el logro de resultados de cada empleado/a público/a, que se podrá utilizar en la revisión de los distintos
puestos de trabajo, así como en la mejora del diseño de los procesos de formación, provisión y selección del personal.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La carrera profesional horizontal regulada en el presente Reglamento será de aplicación a quienes
prestando servicios efectivos en el Ayuntamiento de Valencia del Ventoso, cumplan el resto de requisitos que
se contienen en el presente Reglamento:
- Personal funcionarios de carrera.
- Personal funcionario interino.
- Personal laboral fijo.
- Personal laboral temporal.
2. El personal que prestando servicios en el Ayuntamiento de Valencia del Ventoso provenga de otra
administración, y tenga reconocida la carrera profesional horizontal en su administración de origen, en virtud
del principio de coordinación entre administraciones, tendrá derecho al abono de la carrera que tengan
reconocida en los mismos términos que el personal del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso.
3. El personal procedente de otra administración que no tenga reconocida o implantada la carrera profesional
horizontal en su administración de origen, se regirá por los criterios establecidos para el personal de este
Ayuntamiento, y deberá presentar una solicitud formal de reconocimiento de nivel. Siempre y cuando cumpla
los años de ejercicio profesional para el acceso a un nuevo nivel, se podrá encuadrar directamente en el nivel
de carrera profesional horizontal que le corresponda, sin necesidad de comenzar en el nivel inicial. Para ello,
deberá obtener un resultado positivo en las evaluaciones del desempeño exigidas (la del año natural
inmediatamente anterior para el acceso al nivel I; la mayoría de las evaluaciones del desempeño, al menos 4,
para el acceso a los niveles II, III y IV). Para poder acceder a una primera evaluación del desempeño, deberá
haber ocupado el puesto de trabajo durante un periodo superior a 3 meses. En aquellos casos en los que no
cumpla con el requisito de permanencia mínima en un grupo/subgrupo (artículo 10), tendrá derecho al abono
del complemento correspondiente al de aquel otro grupo/subgrupo inferior en el que pueda acreditar el
tiempo mínimo exigido para cada nivel.
4. El modelo de carrera horizontal y evaluación que desarrolla el presente Reglamento será de aplicación a
todo el personal empleado público que se encuentre en situación de servicio activo o en su caso, cualquier
otra situación asimilada al servicio activo, en los términos establecidos en el presente Reglamento.
5. La carrera profesional horizontal no será de aplicación al personal eventual.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 27