Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. (04229/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de evaluación del desempeño y de la carrera profesional horizontal
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
Anuncio 4229/2024
5. Aquel personal que en el momento de solicitar un nivel de carrera profesional se encuentre en servicio
activo en un determinado grupo/subgrupo, pero el tiempo en el mismo sea inferior al exigido, no podrá
percibir el importe asignado a dicho grupo/subgrupo. Hasta que cumpla con el periodo de tiempo requerido,
tendrá derecho al abono del complemento correspondiente al de aquel otro grupo/subgrupo inferior en el
que pueda acreditar el tiempo mínimo exigido para cada nivel.
A los efectos referidos en el párrafo anterior, aquel periodo de tiempo desempeñado en un grupo/subgrupo
superior, se considerará como ejercido en el grupo/subgrupo inferior en que se encuentre en servicio activo.
Cuando a través de un procedimiento de promoción interna o turno libre, se acceda con carácter definitivo a
una plaza de un grupo/subgrupo superior sin que ello implique cambio en el puesto de trabajo por estar
abierto a varios grupos de clasificación, el tiempo desempeñado en el mismo, se le computará en el
grupo/subgrupo superior al objeto de cumplir con el requisito de tiempo mínimo de permanencia.
Aquel personal al que, sin cambiar de puesto de trabajo, se vea afectado por una reclasificación del mismo a
un grupo/subgrupo superior, ya sea a través de la modalidad de promoción interna en el puesto de trabajo u
otro procedimiento excepcional, al objeto de cumplir con el requisito de tiempo mínimo de permanencia, se
le computará todo el tiempo que haya permanecido en el puesto de trabajo, en el grupo/subgrupo superior.
6. Para quienes se encuentren en situación administrativa de servicios especiales, servicio en otras
administraciones públicas, excedencia voluntaria para el cuidado de familiares, o excedencia voluntaria por
razón de violencia de género, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por
agrupación familiar, excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público, excedencia voluntaria
por nombramiento provisional, excedencia por incompatibilidad, excedencia con reserva de puesto,
excedencia forzosa, o suspensión de funciones, dejará de percibir el complemento de carrera, hasta que
reingrese al servicio activo.
7. Para quienes se encuentren disfrutando de permisos por motivos de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y
sus familiares directos, así como otros permisos previstos en la normativa vigente (fallecimientos, exámenes,
lactancia, etc.), tendrán derecho a percibir el complemento de carrera.
8. Aquel personal con una reducción de jornada por razón de guarda legal, por atención directa o cuidado
directo de un familiar, por violencia sobre la mujer o por nacimiento de hijos/as prematuros/as, tendrá
derecho a percibir el complemento de carrera en los mismos términos que el personal con jornada de trabajo
ordinaria.
Sin embargo, quienes por distintos motivos tengan una jornada anual inferior a la ordinaria, una jornada a
tiempo parcial, se encuentren en un régimen de jubilación parcial, o tengan una reducción de jornada por
interés particular, el complemento de carrera se abonará con un importe proporcional a la jornada efectiva de
trabajo.
9. Para quienes se encuentren en situación de incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como
por contingencias profesionales, o realizando funciones sindicales, tendrán derecho a percibir el
complemento de carrera.
10. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, el incumplimiento de la jornada laboral
anual, podrá dar lugar a la deducción proporcional del complemento de carrera profesional. Quienes
ejerciten el derecho de huelga, podrán dar lugar a la deducción proporcional del complemento de carrera
profesional, cuando esta tenga una duración superior a 1 mes.
11. Las cantidades que perciba el personal empleado público por este concepto serán de conocimiento del
resto del personal de su ámbito, así como de la representación sindical.
Artículo 11. Requisitos para la progresión en la carrera profesional horizontal.
La progresión en el sistema de carrera horizontal se efectuará mediante el ascenso consecutivo a cada uno de los niveles de
carrera profesional horizontal, y dentro de cada uno de ellos, a los escalones de desarrollo profesional.
El acceso a un nivel superior de carrera profesional horizontal requerirá, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones
transitorias de este Reglamento, el cumplimiento de los siguientes requisitos a fecha de solicitud de reconocimiento de nivel:
a) Acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional, continuado o interrumpido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5. Aquel personal que en el momento de solicitar un nivel de carrera profesional se encuentre en servicio
activo en un determinado grupo/subgrupo, pero el tiempo en el mismo sea inferior al exigido, no podrá
percibir el importe asignado a dicho grupo/subgrupo. Hasta que cumpla con el periodo de tiempo requerido,
tendrá derecho al abono del complemento correspondiente al de aquel otro grupo/subgrupo inferior en el
que pueda acreditar el tiempo mínimo exigido para cada nivel.
A los efectos referidos en el párrafo anterior, aquel periodo de tiempo desempeñado en un grupo/subgrupo
superior, se considerará como ejercido en el grupo/subgrupo inferior en que se encuentre en servicio activo.
Cuando a través de un procedimiento de promoción interna o turno libre, se acceda con carácter definitivo a
una plaza de un grupo/subgrupo superior sin que ello implique cambio en el puesto de trabajo por estar
abierto a varios grupos de clasificación, el tiempo desempeñado en el mismo, se le computará en el
grupo/subgrupo superior al objeto de cumplir con el requisito de tiempo mínimo de permanencia.
Aquel personal al que, sin cambiar de puesto de trabajo, se vea afectado por una reclasificación del mismo a
un grupo/subgrupo superior, ya sea a través de la modalidad de promoción interna en el puesto de trabajo u
otro procedimiento excepcional, al objeto de cumplir con el requisito de tiempo mínimo de permanencia, se
le computará todo el tiempo que haya permanecido en el puesto de trabajo, en el grupo/subgrupo superior.
6. Para quienes se encuentren en situación administrativa de servicios especiales, servicio en otras
administraciones públicas, excedencia voluntaria para el cuidado de familiares, o excedencia voluntaria por
razón de violencia de género, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por
agrupación familiar, excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público, excedencia voluntaria
por nombramiento provisional, excedencia por incompatibilidad, excedencia con reserva de puesto,
excedencia forzosa, o suspensión de funciones, dejará de percibir el complemento de carrera, hasta que
reingrese al servicio activo.
7. Para quienes se encuentren disfrutando de permisos por motivos de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y
sus familiares directos, así como otros permisos previstos en la normativa vigente (fallecimientos, exámenes,
lactancia, etc.), tendrán derecho a percibir el complemento de carrera.
8. Aquel personal con una reducción de jornada por razón de guarda legal, por atención directa o cuidado
directo de un familiar, por violencia sobre la mujer o por nacimiento de hijos/as prematuros/as, tendrá
derecho a percibir el complemento de carrera en los mismos términos que el personal con jornada de trabajo
ordinaria.
Sin embargo, quienes por distintos motivos tengan una jornada anual inferior a la ordinaria, una jornada a
tiempo parcial, se encuentren en un régimen de jubilación parcial, o tengan una reducción de jornada por
interés particular, el complemento de carrera se abonará con un importe proporcional a la jornada efectiva de
trabajo.
9. Para quienes se encuentren en situación de incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como
por contingencias profesionales, o realizando funciones sindicales, tendrán derecho a percibir el
complemento de carrera.
10. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, el incumplimiento de la jornada laboral
anual, podrá dar lugar a la deducción proporcional del complemento de carrera profesional. Quienes
ejerciten el derecho de huelga, podrán dar lugar a la deducción proporcional del complemento de carrera
profesional, cuando esta tenga una duración superior a 1 mes.
11. Las cantidades que perciba el personal empleado público por este concepto serán de conocimiento del
resto del personal de su ámbito, así como de la representación sindical.
Artículo 11. Requisitos para la progresión en la carrera profesional horizontal.
La progresión en el sistema de carrera horizontal se efectuará mediante el ascenso consecutivo a cada uno de los niveles de
carrera profesional horizontal, y dentro de cada uno de ellos, a los escalones de desarrollo profesional.
El acceso a un nivel superior de carrera profesional horizontal requerirá, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones
transitorias de este Reglamento, el cumplimiento de los siguientes requisitos a fecha de solicitud de reconocimiento de nivel:
a) Acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional, continuado o interrumpido.
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