Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. (04229/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de evaluación del desempeño y de la carrera profesional horizontal
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
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b) Tener superados todos los escalones de desarrollo profesional del nivel inferior, lo que supone haber
permanecido en servicio activo durante cada año natural, y haber obtenido un resultado positivo la mayoría
de las evaluaciones del desempeño en cada nivel (al menos 4), debiendo ser en todo caso positiva, la de la
anualidad inmediatamente anterior al del reconocimiento de un nuevo nivel, todo ello en los términos
previstos en este Reglamento. Se establece una salvedad para quienes se encuentren en situación de
incapacidad temporal en la anualidad inmediatamente anterior al del reconocimiento, y en consecuencia, no
hayan podido ser evaluados/as, quienes deberán haber obtenido un resultado positivo en la penúltima
anualidad anterior al del reconocimiento de un nuevo nivel.
c) Obtener la puntuación mínima requerida y necesaria en el proceso de valoración, para el acceso a cada
nivel.
Para el acceso al nivel I, de carrera profesional horizontal, además de acreditar 5 años de ejercicio profesional, deberá
obtenerse un resultado positivo en la evaluación del desempeño del año natural inmediatamente anterior, así como obtener
la puntuación mínima requerida en el proceso de valoración.
Requisitos de acceso
Nivel I
Nivel II
Nivel III
Nivel IV
Tiempo de ejercicio profesional
5 años de ejercicio
profesional para el
acceso
12 años de
ejercicio
profesional para el
acceso
19 años de
ejercicio
profesional para el
acceso
26 años de
ejercicio
profesional para el
acceso
Superados los escalones de
desarrollo profesional (en
servicio activo durante cada año
natural, y resultado positivo en
al menos 4 de las 7
evaluaciones del desempeño en
cada nivel)
evaluación positiva 7 escalones de
en el año anterior
desarrollo
profesional
7 escalones de
desarrollo
profesional
7 escalones de
desarrollo
profesional
Puntuación mínima requerida en el proceso de valoración
por grupo de clasificación
A1 110 puntos 110 puntos 110 puntos 110 puntos
A2 100 puntos 100 puntos 100 puntos 100 puntos
B
90 puntos
90 puntos
90 puntos
90 puntos
C1
80 puntos
80 puntos
80 puntos
80 puntos
C2
70 puntos
70 puntos
70 puntos
70 puntos
AP
60 puntos
60 puntos
60 puntos
60 puntos
TÍTULO III. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PROCESO DE VALORACIÓN
Artículo 12. Concepto de evaluación del desempeño.
1. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual anualmente se valora la conducta
profesional y se mide el rendimiento o el logro de resultados de las empleadas y empleados públicos, con la
finalidad de mejorar la productividad de las diferentes unidades y la calidad de los servicios públicos.
Dicha evaluación partirá de la planificación estratégica y tendrá en cuenta los recursos, objetivos y resultados
de cada unidad o centro directivo como marco de valoración objetiva y objetivable.
2. La evaluación del desempeño tendrá que contribuir necesariamente a:
a) La consecución de los objetivos estratégicos de cada unidad y la motivación de las personas
mediante su implicación en la consecución de los mismos.
b) El fomento del trabajo en equipo y las relaciones transversales e interorgánicas.
c) El desarrollo y promoción profesional de las empleadas y empleados públicos.
d) La mejora de la comunicación e intercambio de información.
e) La adquisición de nuevas competencias profesionales, mediante la identificación de las
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Tener superados todos los escalones de desarrollo profesional del nivel inferior, lo que supone haber
permanecido en servicio activo durante cada año natural, y haber obtenido un resultado positivo la mayoría
de las evaluaciones del desempeño en cada nivel (al menos 4), debiendo ser en todo caso positiva, la de la
anualidad inmediatamente anterior al del reconocimiento de un nuevo nivel, todo ello en los términos
previstos en este Reglamento. Se establece una salvedad para quienes se encuentren en situación de
incapacidad temporal en la anualidad inmediatamente anterior al del reconocimiento, y en consecuencia, no
hayan podido ser evaluados/as, quienes deberán haber obtenido un resultado positivo en la penúltima
anualidad anterior al del reconocimiento de un nuevo nivel.
c) Obtener la puntuación mínima requerida y necesaria en el proceso de valoración, para el acceso a cada
nivel.
Para el acceso al nivel I, de carrera profesional horizontal, además de acreditar 5 años de ejercicio profesional, deberá
obtenerse un resultado positivo en la evaluación del desempeño del año natural inmediatamente anterior, así como obtener
la puntuación mínima requerida en el proceso de valoración.
Requisitos de acceso
Nivel I
Nivel II
Nivel III
Nivel IV
Tiempo de ejercicio profesional
5 años de ejercicio
profesional para el
acceso
12 años de
ejercicio
profesional para el
acceso
19 años de
ejercicio
profesional para el
acceso
26 años de
ejercicio
profesional para el
acceso
Superados los escalones de
desarrollo profesional (en
servicio activo durante cada año
natural, y resultado positivo en
al menos 4 de las 7
evaluaciones del desempeño en
cada nivel)
evaluación positiva 7 escalones de
en el año anterior
desarrollo
profesional
7 escalones de
desarrollo
profesional
7 escalones de
desarrollo
profesional
Puntuación mínima requerida en el proceso de valoración
por grupo de clasificación
A1 110 puntos 110 puntos 110 puntos 110 puntos
A2 100 puntos 100 puntos 100 puntos 100 puntos
B
90 puntos
90 puntos
90 puntos
90 puntos
C1
80 puntos
80 puntos
80 puntos
80 puntos
C2
70 puntos
70 puntos
70 puntos
70 puntos
AP
60 puntos
60 puntos
60 puntos
60 puntos
TÍTULO III. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PROCESO DE VALORACIÓN
Artículo 12. Concepto de evaluación del desempeño.
1. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual anualmente se valora la conducta
profesional y se mide el rendimiento o el logro de resultados de las empleadas y empleados públicos, con la
finalidad de mejorar la productividad de las diferentes unidades y la calidad de los servicios públicos.
Dicha evaluación partirá de la planificación estratégica y tendrá en cuenta los recursos, objetivos y resultados
de cada unidad o centro directivo como marco de valoración objetiva y objetivable.
2. La evaluación del desempeño tendrá que contribuir necesariamente a:
a) La consecución de los objetivos estratégicos de cada unidad y la motivación de las personas
mediante su implicación en la consecución de los mismos.
b) El fomento del trabajo en equipo y las relaciones transversales e interorgánicas.
c) El desarrollo y promoción profesional de las empleadas y empleados públicos.
d) La mejora de la comunicación e intercambio de información.
e) La adquisición de nuevas competencias profesionales, mediante la identificación de las
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