Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. (04229/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de evaluación del desempeño y de la carrera profesional horizontal
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso

Anuncio 4229/2024

necesidades de formación y capacitación de las empleadas y empleados públicos.
f) La innovación y mejora continua de los procedimientos.
3. El sistema de evaluación del desempeño se adecuará a criterios de relevancia de los contenidos, fiabilidad
de los instrumentos, objetividad de los medios, transparencia, imparcialidad y no discriminación, debiendo
aplicarse sin menoscabo de los derechos del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente
Reglamento.
4. En la evaluación del desempeño se medirá y valorará la conducta profesional y el rendimiento o el logro de
resultados. Se tendrán en cuenta igualmente, las adaptaciones del puesto de trabajo y capacidades del
personal con discapacidad, especialmente aquellos puestos adaptados para personas con discapacidad
intelectual.
5. La evaluación del desempeño tendrá carácter obligatorio para todo el personal de la institución en los
términos establecidos en el presente Reglamento, con independencia de su incorporación o no, al sistema de
carrera profesional horizontal.
6. Los resultados de la evaluación del desempeño tendrán efectos en la progresión en la carrera profesional,
en la percepción de retribuciones complementarias de carácter variable, criterios para la provisión de puestos
de trabajo, continuidad en el puesto de trabajo, y valoración de las necesidades formativas, incluyendo las de
carácter obligatorio, en los términos que se determinen.
Artículo 13. Informe de evaluación del desempeño.
El informe de evaluación del desempeño es el documento que contiene la valoración individual realizada por el/la
evaluador/a, conforme a las normas establecidas en el presente Reglamento, y según el modelo y formato que se
establezca. Se cumplimentará por el personal evaluador, con carácter general, preferentemente antes de finalizar el año
natural, y será remitido, al Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, al comienzo del año siguiente.
A efectos de lo señalado en el apartado anterior, los/las evaluadores/as que cesen en sus destinos con anterioridad al
momento de realizar el informe de evaluación del desempeño, deberán facilitar las apreciaciones que, hasta la fecha de
cese, hayan realizado del personal de su unidad.
Por su parte, el personal que cambie de destino con anterioridad a que se realice su evaluación del desempeño, podrá
solicitar del/a evaluador/a que hubiera tenido asignado, informe de sus apreciaciones, que conservará y aportará para su
evaluación. En estos casos, el/la nuevo/a evaluador/a podrá servirse de cuantos otros informes considere oportunos.
Del informe de evaluación del desempeño se dará traslado a el/la empleado/a. En el caso de una evaluación del desempeño
con resultado negativo, el personal dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para realizar las alegaciones y observaciones
que considere convenientes a la Comisión Técnica de Seguimiento y Garantías, que estudiará y resolverá la reclamación
presentada, pudiendo realizar una nueva evaluación del desempeño independiente.
La resolución que adopte la Comisión Técnica de Seguimiento y Garantías no agota la vía administrativa, pudiendo de
conformidad con lo establecido en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, interponerse contra la misma, recurso de reposición ante la Presidencia del
Ayuntamiento de Valencia del Ventoso, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que se le notifique a la
persona interesada dicha resolución.
Artículo 14. Entrevista de evaluación del desempeño.
Por entrevista de evaluación del desempeño ha de entenderse, a efectos de este Reglamento, el diálogo entre el superior
jerárquico y su personal jerárquicamente dependiente, sobre los aspectos de su actuación profesional y los resultados
obtenidos durante un período de tiempo determinado.
La entrevista es un acto formal, pero sin carácter obligatorio, previa a la cumplimentación del informe de evaluación del
desempeño, debiendo los evaluadores fijar su fecha de celebración de forma que el personal evaluado la conozca con
suficiente antelación.
En la entrevista se analiza el trabajo realizado y el logro de los objetivos de la organización, así como de la unidad
administrativa, y se estudia, conjuntamente, la forma de mejorar las competencias, los procesos de trabajo, se identifican
necesidades de formación y aspectos para perfeccionar, estableciendo, en su caso, nuevos objetivos o metas para el
próximo periodo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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