Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. (04229/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de evaluación del desempeño y de la carrera profesional horizontal
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
Anuncio 4229/2024
Artículo 15. Aspectos generales de la evaluación del desempeño.
Con carácter general la evaluación del desempeño, que tiene carácter individual, se realizará por el superior jerárquico con
periodicidad anual, y estará referida a la actuación profesional del/la empleado/a durante el año natural a que corresponda.
No será objeto de evaluación el personal funcionario interino o laboral temporal, cuando desarrolle sus funciones por
exceso o acumulación de tareas, o por cualquier otra circunstancia temporal, siempre que la permanencia en servicio activo
no alcance una duración mínima de un año natural.
En la evaluación del desempeño del personal, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. El personal que provenga de otra administración, tenga o no reconocido un nivel de carrera en su
administración de origen, se someterá al sistema de evaluación del desempeño establecido en el
Ayuntamiento de Valencia del Ventoso.
2. Para quienes se encuentren en servicio activo, ya sea en comisión de servicios o adscripción provisional, si
la duración en el puesto ocupado temporalmente es superior a 3 meses, la evaluación del desempeño se
realizará conforme a los cometidos del nuevo puesto.
3. Para el personal en situación administrativa de servicios especiales, cuya duración resulte coincidente con
el año natural completo, o supere el 75% del año, una vez se produzca su incorporación al servicio activo, se
presumirá positiva su evaluación del desempeño durante el tiempo transcurrido en dicha situación.
4. El personal en situación administrativa de servicio en otras administraciones públicas, excedencia
voluntaria para el cuidado de familiares, excedencia voluntaria por razón de violencia de género, excedencia
voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, excedencia voluntaria por
prestar servicios en el sector público, excedencia voluntaria por nombramiento provisional, excedencia por
incompatibilidad, excedencia con reserva de puesto, excedencia forzosa, o en suspensión de funciones, se
encontrará en suspenso su evaluación del desempeño mientras se mantengan en dicha situación, sin que en
consecuencia, puedan progresar en los escalones de desarrollo profesional.
5. Para quienes se encuentren disfrutando de permisos por motivos de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y
sus familiares directos, si la duración de los permisos resulta coincidente con el año natural completo, o
supera el 75% del año, se considerará positiva su evaluación del desempeño.
6. El disfrute de otros permisos previstos en la normativa vigente (fallecimientos, exámenes, lactancia, etc.), no
exime del sistema de evaluación del desempeño establecido en el Ayuntamiento de Valencia del Ventoso.
7. En el caso de aquel personal con una reducción de jornada por interés particular, reducción de jornada por
guarda legal, por atención directa o cuidado directo de un familiar, por violencia sobre la mujer o por
nacimiento de hijos/as prematuros/as, con una jornada anual inferior a la ordinaria, huelga, jornada a tiempo
parcial o jubilación a tiempo parcial, se someterán al sistema de evaluación del desempeño establecido en el
Ayuntamiento de Valencia del Ventoso.
8. Para quienes se encuentren en situación de incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como
por contingencias profesionales, se encontrará en suspenso su evaluación del desempeño mientras se
mantengan en dicha situación.
9. Quienes se encuentren realizando funciones sindicales a tiempo completo, cuya duración resulte
coincidente con el año natural completo, o supere el 75% del año, se presumirá positiva su evaluación del
desempeño durante dicho periodo.
10. En casos excepcionales, cuando el personal desempeñe temporalmente funciones, tareas o
responsabilidades distintas a las que correspondan al puesto de trabajo que desempeña, si la duración es
superior a 3 meses, la evaluación del desempeño tendrá en cuenta esas otras funciones, tareas o
responsabilidades.
Artículo 16. Órgano responsable de la evaluación del desempeño.
1. La evaluación del desempeño de/la empleado/a, de carácter individual, la realizará con carácter general, la
persona titular del Servicio o responsable de la unidad administrativa asimilada a la que esté adscrito el
personal ocupante del puesto, en colaboración con la persona titular de la sección o del puesto de estructura
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 15. Aspectos generales de la evaluación del desempeño.
Con carácter general la evaluación del desempeño, que tiene carácter individual, se realizará por el superior jerárquico con
periodicidad anual, y estará referida a la actuación profesional del/la empleado/a durante el año natural a que corresponda.
No será objeto de evaluación el personal funcionario interino o laboral temporal, cuando desarrolle sus funciones por
exceso o acumulación de tareas, o por cualquier otra circunstancia temporal, siempre que la permanencia en servicio activo
no alcance una duración mínima de un año natural.
En la evaluación del desempeño del personal, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. El personal que provenga de otra administración, tenga o no reconocido un nivel de carrera en su
administración de origen, se someterá al sistema de evaluación del desempeño establecido en el
Ayuntamiento de Valencia del Ventoso.
2. Para quienes se encuentren en servicio activo, ya sea en comisión de servicios o adscripción provisional, si
la duración en el puesto ocupado temporalmente es superior a 3 meses, la evaluación del desempeño se
realizará conforme a los cometidos del nuevo puesto.
3. Para el personal en situación administrativa de servicios especiales, cuya duración resulte coincidente con
el año natural completo, o supere el 75% del año, una vez se produzca su incorporación al servicio activo, se
presumirá positiva su evaluación del desempeño durante el tiempo transcurrido en dicha situación.
4. El personal en situación administrativa de servicio en otras administraciones públicas, excedencia
voluntaria para el cuidado de familiares, excedencia voluntaria por razón de violencia de género, excedencia
voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, excedencia voluntaria por
prestar servicios en el sector público, excedencia voluntaria por nombramiento provisional, excedencia por
incompatibilidad, excedencia con reserva de puesto, excedencia forzosa, o en suspensión de funciones, se
encontrará en suspenso su evaluación del desempeño mientras se mantengan en dicha situación, sin que en
consecuencia, puedan progresar en los escalones de desarrollo profesional.
5. Para quienes se encuentren disfrutando de permisos por motivos de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y
sus familiares directos, si la duración de los permisos resulta coincidente con el año natural completo, o
supera el 75% del año, se considerará positiva su evaluación del desempeño.
6. El disfrute de otros permisos previstos en la normativa vigente (fallecimientos, exámenes, lactancia, etc.), no
exime del sistema de evaluación del desempeño establecido en el Ayuntamiento de Valencia del Ventoso.
7. En el caso de aquel personal con una reducción de jornada por interés particular, reducción de jornada por
guarda legal, por atención directa o cuidado directo de un familiar, por violencia sobre la mujer o por
nacimiento de hijos/as prematuros/as, con una jornada anual inferior a la ordinaria, huelga, jornada a tiempo
parcial o jubilación a tiempo parcial, se someterán al sistema de evaluación del desempeño establecido en el
Ayuntamiento de Valencia del Ventoso.
8. Para quienes se encuentren en situación de incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como
por contingencias profesionales, se encontrará en suspenso su evaluación del desempeño mientras se
mantengan en dicha situación.
9. Quienes se encuentren realizando funciones sindicales a tiempo completo, cuya duración resulte
coincidente con el año natural completo, o supere el 75% del año, se presumirá positiva su evaluación del
desempeño durante dicho periodo.
10. En casos excepcionales, cuando el personal desempeñe temporalmente funciones, tareas o
responsabilidades distintas a las que correspondan al puesto de trabajo que desempeña, si la duración es
superior a 3 meses, la evaluación del desempeño tendrá en cuenta esas otras funciones, tareas o
responsabilidades.
Artículo 16. Órgano responsable de la evaluación del desempeño.
1. La evaluación del desempeño de/la empleado/a, de carácter individual, la realizará con carácter general, la
persona titular del Servicio o responsable de la unidad administrativa asimilada a la que esté adscrito el
personal ocupante del puesto, en colaboración con la persona titular de la sección o del puesto de estructura
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