Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. (04229/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de evaluación del desempeño y de la carrera profesional horizontal
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
Anuncio 4229/2024
que corresponda, en función del volumen de trabajadores adscritos a la unidad administrativa
correspondiente. Cuando el personal evaluado lleve un periodo reducido en un nuevo destino, su
responsable podrá solicitar informe a la unidad de procedencia sobre el desempeño en su anterior puesto al
objeto de elaborar el informe de evaluación del desempeño.
2. Cuando se encuentre vacante el puesto del superior jerárquico o su titular esté en cualquier situación que
pudiera impedirle el desempeño de sus funciones durante un período temporal prolongado, dicha evaluación
recaerá en el inmediato superior jerárquico, según la estructura de puestos de trabajo vigente.
3. Los responsables de las unidades administrativas deberán observar, registrar y valorar el desempeño de
los/las empleados/as que en cada caso deban ser evaluados, así como, diagnosticar las necesidades de
formación, informando al evaluado sobre su rendimiento y su desempeño e indicándole aquello en lo que
deba mejorar. Entre sus cometidos esenciales se encuentra realizar la evaluación del desempeño de su
personal dependiente en los términos que se establezcan, así como proponer las acciones de mejora que se
precisen. El/la Diputado/a que corresponda, será responsable de la evaluación del desempeño de aquel
personal que únicamente preste servicios bajo su dependencia directa.
3. El personal directivo profesional y personal laboral de alta dirección, así como el/la Secretario/a,
Interventor/a y Tesorero/a del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso y demás personal funcionario de la
Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, titulares de los puestos de colaboración con la
Secretaría General, Intervención y Tesorería Provincial, en su condición de personal Directivo, conforme lo
dispuesto en el Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso, serán evaluados por la
persona que determine el órgano competente para su nombramiento o, en su defecto, por quien designe la
Presidencia.
Artículo 17. Procedimiento de la evaluación del desempeño.
1. La evaluación del desempeño, se realizará mediante la asignación de una puntuación recogida en el anexo I
del presente Reglamento, atendiendo dicha valoración a 2 aspectos evaluables:
a) Conducta profesional, donde será objeto de consideración, tanto el desempeño de la tarea,
como el desempeño contextual y organizacional, mediante una serie de dimensiones
evaluables en una escala gradual.
El componente "desempeño de la tarea" valorará la competencia con la que los/las
empleados/as desarrollan las actividades que contribuyen a producir los servicios propios de la
gestión de la organización y que son reconocidas por la administración como parte de su
puesto de trabajo.
El componente "desempeño contextual y organizacional" comprenderá aquellas conductas o
comportamientos que contribuyen a la eficacia de la administración mediante el desempeño
de las tareas, así como las conductas y acciones realizadas voluntariamente por los/las
empleados/as que resultan relevantes para los legítimos intereses de la administración.
b) Cumplimiento de objetivos, donde serán objeto de consideración, tanto el cumplimiento de
objetivos individuales como el cumplimiento de objetivos colectivos, mediante una serie de
dimensiones evaluables en una escala gradual relacionados con la gestión vinculadas al puesto
de trabajo y de carácter estratégico o compromisos de calidad del servicio.
Los objetivos individuales son acciones de mejora del servicio público orientadas a un resultado
y realizadas por cada empleado individualmente, dentro del período de evaluación.
Los objetivos colectivos son actividades y acciones de mejora del servicio público orientadas a
un resultado para cada unidad de gestión, en un período determinado por el año natural, que
deberán ser comunicados por su responsable a todos los empleados públicos integrantes de la
misma.
2. El resultado de la evaluación del desempeño, se verificarán en cada uno de los aspectos, mediante el
cálculo de la media de todas las valoraciones asignadas a las dimensiones evaluables de ese aspecto, y se
traducirá en una calificación general que atenderá al siguiente criterio:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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que corresponda, en función del volumen de trabajadores adscritos a la unidad administrativa
correspondiente. Cuando el personal evaluado lleve un periodo reducido en un nuevo destino, su
responsable podrá solicitar informe a la unidad de procedencia sobre el desempeño en su anterior puesto al
objeto de elaborar el informe de evaluación del desempeño.
2. Cuando se encuentre vacante el puesto del superior jerárquico o su titular esté en cualquier situación que
pudiera impedirle el desempeño de sus funciones durante un período temporal prolongado, dicha evaluación
recaerá en el inmediato superior jerárquico, según la estructura de puestos de trabajo vigente.
3. Los responsables de las unidades administrativas deberán observar, registrar y valorar el desempeño de
los/las empleados/as que en cada caso deban ser evaluados, así como, diagnosticar las necesidades de
formación, informando al evaluado sobre su rendimiento y su desempeño e indicándole aquello en lo que
deba mejorar. Entre sus cometidos esenciales se encuentra realizar la evaluación del desempeño de su
personal dependiente en los términos que se establezcan, así como proponer las acciones de mejora que se
precisen. El/la Diputado/a que corresponda, será responsable de la evaluación del desempeño de aquel
personal que únicamente preste servicios bajo su dependencia directa.
3. El personal directivo profesional y personal laboral de alta dirección, así como el/la Secretario/a,
Interventor/a y Tesorero/a del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso y demás personal funcionario de la
Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, titulares de los puestos de colaboración con la
Secretaría General, Intervención y Tesorería Provincial, en su condición de personal Directivo, conforme lo
dispuesto en el Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso, serán evaluados por la
persona que determine el órgano competente para su nombramiento o, en su defecto, por quien designe la
Presidencia.
Artículo 17. Procedimiento de la evaluación del desempeño.
1. La evaluación del desempeño, se realizará mediante la asignación de una puntuación recogida en el anexo I
del presente Reglamento, atendiendo dicha valoración a 2 aspectos evaluables:
a) Conducta profesional, donde será objeto de consideración, tanto el desempeño de la tarea,
como el desempeño contextual y organizacional, mediante una serie de dimensiones
evaluables en una escala gradual.
El componente "desempeño de la tarea" valorará la competencia con la que los/las
empleados/as desarrollan las actividades que contribuyen a producir los servicios propios de la
gestión de la organización y que son reconocidas por la administración como parte de su
puesto de trabajo.
El componente "desempeño contextual y organizacional" comprenderá aquellas conductas o
comportamientos que contribuyen a la eficacia de la administración mediante el desempeño
de las tareas, así como las conductas y acciones realizadas voluntariamente por los/las
empleados/as que resultan relevantes para los legítimos intereses de la administración.
b) Cumplimiento de objetivos, donde serán objeto de consideración, tanto el cumplimiento de
objetivos individuales como el cumplimiento de objetivos colectivos, mediante una serie de
dimensiones evaluables en una escala gradual relacionados con la gestión vinculadas al puesto
de trabajo y de carácter estratégico o compromisos de calidad del servicio.
Los objetivos individuales son acciones de mejora del servicio público orientadas a un resultado
y realizadas por cada empleado individualmente, dentro del período de evaluación.
Los objetivos colectivos son actividades y acciones de mejora del servicio público orientadas a
un resultado para cada unidad de gestión, en un período determinado por el año natural, que
deberán ser comunicados por su responsable a todos los empleados públicos integrantes de la
misma.
2. El resultado de la evaluación del desempeño, se verificarán en cada uno de los aspectos, mediante el
cálculo de la media de todas las valoraciones asignadas a las dimensiones evaluables de ese aspecto, y se
traducirá en una calificación general que atenderá al siguiente criterio:
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