Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. (04229/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de evaluación del desempeño y de la carrera profesional horizontal
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
Anuncio 4229/2024
a) Si los aspectos evaluados no superan la media, la evaluación se entenderá negativa.
b) Si los aspectos evaluados superan la media, la evaluación se entenderá positiva.
3. Si la evaluación del componente "desempeño de tarea" resultase negativa, el/la evaluador/a deberá
proponer aquellas acciones formativas o planes de trabajo personalizados que considere necesarios para
mejorar la actuación y el rendimiento del/la evaluado/a, cuya realización tendrán carácter obligatorio. A
efectos del presente Reglamento, se entenderá por planes de trabajo personalizados aquellas acciones que
pueda proponer el/la evaluador/a con respecto a la organización y procedimiento de ejecución de las tareas a
desarrollar por el/la evaluado/a.
4. La evaluación se materializará en un informe de evaluación del desempeño, donde la persona superior
jerárquica reflejará los aspectos de la actuación profesional y los resultados obtenidos por el/la empleado/a
durante un período de tiempo determinado, y donde el/la empleado/a podrán aportar, su valoración de esos
mismos aspectos. Consistirá en un documento que contendrá la valoración individual realizada por la persona
evaluadora, conforme a las normas establecidas en el presente Reglamento.
5. El informe de evaluación del desempeño se cumplimentará por la persona evaluadora a finales del año
natural, y será remitido, al Área de Recursos Humanos y Régimen Interior al comienzo del año siguiente. En
los supuestos de vacaciones, permisos retribuidos, licencias e incapacidad temporal, si la persona evaluada
no estuviese incorporada en su puesto de trabajo durante estas fechas, el informe se cumplimentará una vez
se haya producido la efectiva incorporación al mismo.
Artículo 18. Áreas de valoración.
a) Formación.
Comprenderá las actividades de aprendizaje recibidas por el personal, que tienen por objetivo el
mantenimiento y la mejora de la competencia profesional, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de los
servicios, la consecución de los objetivos estratégicos de la organización y el desarrollo profesional del
personal empleado público.
b) Transmisión, innovación y difusión del conocimiento.
Comprenderá el conjunto de actividades realizadas por el personal dirigido tanto a la difusión del
conocimiento técnico y organizativo, como a la investigación, divulgación y desarrollo en materias propias de
los distintos ámbitos profesionales de la Administración Pública.
c) Puestos de especial dificultad de desempeño.
Serán aquellos puestos en los que concurren circunstancias no habituales que dificultan la provisión, la
permanencia en los mismos, o la organización del trabajo, así como aquellos otros que entrañen una especial
responsabilidad o dificultad.
PROCESO DE VALORACIÓN PARA EL ACCESO A UN NUEVO NIVEL DE CARRERA
(DEBE ALCANZARSE UNA PUNTUACIÓN MÍNIMA)
ÁREAS DE VALORACIÓN
Formación
FACTORES DE VALORACIÓN
Formación continua
Formación reglada
Idiomas
Transmisión, innovación y difusión del conocimiento
Transmisión:
Docencia
Tutorización
Grupos de trabajo
Órganos de selección
Formación interna ocasional
Innovación y gestión:
Experiencia investigadora
Trabajo de innovación y/o calidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Si los aspectos evaluados no superan la media, la evaluación se entenderá negativa.
b) Si los aspectos evaluados superan la media, la evaluación se entenderá positiva.
3. Si la evaluación del componente "desempeño de tarea" resultase negativa, el/la evaluador/a deberá
proponer aquellas acciones formativas o planes de trabajo personalizados que considere necesarios para
mejorar la actuación y el rendimiento del/la evaluado/a, cuya realización tendrán carácter obligatorio. A
efectos del presente Reglamento, se entenderá por planes de trabajo personalizados aquellas acciones que
pueda proponer el/la evaluador/a con respecto a la organización y procedimiento de ejecución de las tareas a
desarrollar por el/la evaluado/a.
4. La evaluación se materializará en un informe de evaluación del desempeño, donde la persona superior
jerárquica reflejará los aspectos de la actuación profesional y los resultados obtenidos por el/la empleado/a
durante un período de tiempo determinado, y donde el/la empleado/a podrán aportar, su valoración de esos
mismos aspectos. Consistirá en un documento que contendrá la valoración individual realizada por la persona
evaluadora, conforme a las normas establecidas en el presente Reglamento.
5. El informe de evaluación del desempeño se cumplimentará por la persona evaluadora a finales del año
natural, y será remitido, al Área de Recursos Humanos y Régimen Interior al comienzo del año siguiente. En
los supuestos de vacaciones, permisos retribuidos, licencias e incapacidad temporal, si la persona evaluada
no estuviese incorporada en su puesto de trabajo durante estas fechas, el informe se cumplimentará una vez
se haya producido la efectiva incorporación al mismo.
Artículo 18. Áreas de valoración.
a) Formación.
Comprenderá las actividades de aprendizaje recibidas por el personal, que tienen por objetivo el
mantenimiento y la mejora de la competencia profesional, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de los
servicios, la consecución de los objetivos estratégicos de la organización y el desarrollo profesional del
personal empleado público.
b) Transmisión, innovación y difusión del conocimiento.
Comprenderá el conjunto de actividades realizadas por el personal dirigido tanto a la difusión del
conocimiento técnico y organizativo, como a la investigación, divulgación y desarrollo en materias propias de
los distintos ámbitos profesionales de la Administración Pública.
c) Puestos de especial dificultad de desempeño.
Serán aquellos puestos en los que concurren circunstancias no habituales que dificultan la provisión, la
permanencia en los mismos, o la organización del trabajo, así como aquellos otros que entrañen una especial
responsabilidad o dificultad.
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(DEBE ALCANZARSE UNA PUNTUACIÓN MÍNIMA)
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Formación
FACTORES DE VALORACIÓN
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