Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. (04229/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de evaluación del desempeño y de la carrera profesional horizontal
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
Anuncio 4229/2024
ÁREAS DE VALORACIÓN
FACTORES DE VALORACIÓN
Difusión:
Ponencias, comunicaciones
Publicaciones
Reconocimientos y premios
Puestos de especial dificultad de desempeño
Condiciones especiales
Artículo 19. Valoración de la formación.
1. Serán susceptibles de valoración la asistencia a los cursos de formación, seminarios o jornadas
organizados, impartidos u homologados por la administración, escuela de Administración Pública e
Extremadura, Instituto Nacional de Administración Pública, FEMPEX o cualquier otro centro oficial de
formación de empleados/as públicos/as, así como los organizados por los sindicatos al amparo de los planes
anuales de formación para el empleo del personal al servicio de la Administración Pública. Serán objeto de
valoración:
a) Formación continua.
b) Formación reglada (títulos académicos oficiales y másteres universitarios).
c) Idiomas.
3. Los títulos académicos o másteres oficiales realizados en las universidades públicas o privadas se valorarán
siempre que guarden relación con la acción de la Administración Pública en el ejercicio de sus competencias.
Serán objeto de valoración los títulos académicos distintos a los exigidos para el acceso y/o desempeño del
puesto de trabajo de cada empleado público. No se valorarán aquellos títulos académicos que sean
imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior.
4. Los idiomas serán objeto de valoración, mediante la aportación de los títulos oficiales de los niveles A1, A2,
B1, B2, C1 y C2, de las Escuelas Oficiales Idiomas, así como otros títulos oficiales: University of Cambridge,
Trinity College London, IELTS (International English Language Testing System), TOEFL (iBT) (Test of English as a
Foreign Language), y TOEIC 4 Skills (Test of English for International Communication), Centro de Avaliação e
Certificação de Português Língua Estrangeira (CAPLE), Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang
(DSH), Diplôme d'études en langue française (DELF), o similares.
Serán objeto de puntuación aquellas actividades formativas alegadas por el personal en su solicitud de
reconocimiento de nivel, cuyos certificados o títulos hayan sido expedidos en los 10 años anteriores a la fecha
de su solicitud, recabándose de oficio por la administración toda aquella información que conste en su
expediente personal.
Artículo 20. Valoración de la transmisión, innovación y difusión de conocimientos.
1. Serán objeto de valoración las siguientes actividades:
a) Transmisión del conocimiento.
b) Innovación y gestión del conocimiento.
c) Difusión del conocimiento.
2. La transmisión del conocimiento comprenderá:
a) Actividades docentes, mediante la que se imparte y/o coordina la formación dirigida al
personal de la Administración Pública dentro de las acciones formativas organizadas,
impartidas y homologadas, independientemente del promotor de los mismos. Se incluye en
este apartado la docencia impartida en todas las modalidades.
b) Actividades de tutorización, cuya finalidad es formar en el desempeño de competencias
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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organizados, impartidos u homologados por la administración, escuela de Administración Pública e
Extremadura, Instituto Nacional de Administración Pública, FEMPEX o cualquier otro centro oficial de
formación de empleados/as públicos/as, así como los organizados por los sindicatos al amparo de los planes
anuales de formación para el empleo del personal al servicio de la Administración Pública. Serán objeto de
valoración:
a) Formación continua.
b) Formación reglada (títulos académicos oficiales y másteres universitarios).
c) Idiomas.
3. Los títulos académicos o másteres oficiales realizados en las universidades públicas o privadas se valorarán
siempre que guarden relación con la acción de la Administración Pública en el ejercicio de sus competencias.
Serán objeto de valoración los títulos académicos distintos a los exigidos para el acceso y/o desempeño del
puesto de trabajo de cada empleado público. No se valorarán aquellos títulos académicos que sean
imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior.
4. Los idiomas serán objeto de valoración, mediante la aportación de los títulos oficiales de los niveles A1, A2,
B1, B2, C1 y C2, de las Escuelas Oficiales Idiomas, así como otros títulos oficiales: University of Cambridge,
Trinity College London, IELTS (International English Language Testing System), TOEFL (iBT) (Test of English as a
Foreign Language), y TOEIC 4 Skills (Test of English for International Communication), Centro de Avaliação e
Certificação de Português Língua Estrangeira (CAPLE), Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang
(DSH), Diplôme d'études en langue française (DELF), o similares.
Serán objeto de puntuación aquellas actividades formativas alegadas por el personal en su solicitud de
reconocimiento de nivel, cuyos certificados o títulos hayan sido expedidos en los 10 años anteriores a la fecha
de su solicitud, recabándose de oficio por la administración toda aquella información que conste en su
expediente personal.
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1. Serán objeto de valoración las siguientes actividades:
a) Transmisión del conocimiento.
b) Innovación y gestión del conocimiento.
c) Difusión del conocimiento.
2. La transmisión del conocimiento comprenderá:
a) Actividades docentes, mediante la que se imparte y/o coordina la formación dirigida al
personal de la Administración Pública dentro de las acciones formativas organizadas,
impartidas y homologadas, independientemente del promotor de los mismos. Se incluye en
este apartado la docencia impartida en todas las modalidades.
b) Actividades de tutorización, cuya finalidad es formar en el desempeño de competencias
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