3. Otras disposiciones. . (2025/85-42)
Resolución de 30 de abril de 2025, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica convenio específico entre la Universidad Internacional de Andalucía y el Instituto Andaluz de Administración Pública para la organización de la II Edición del Máster de Formación Permanente en Liderazgo y Dirección Pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Miércoles, 7 de mayo de 2025
página 6207/6

La financiación será asumida por el Instituto y la UNIA en las siguientes cuantías:
a) El Instituto se compromete a una aportación máxima de 79.561,10 euros para cubrir
los conceptos o partidas de gasto especificadas en la memoria económica.
Dicho pago se hará efectivo con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2231010000
G/12B/22604 01 y 2231180000 G/12B/22604 S0007 de su presupuesto vigente de gasto,
en la cual existe crédito adecuado y suficiente.
b) La UNIA, por su parte, asumirá directamente la financiación como máximo de
11.934,16 euros para cubrir las partidas de gastos relacionadas en la memoria económica.
Esta aportación se materializa mediante la aportación directa de personal, así como de
otros servicios con cargo a los créditos 3011 1000 120 y 3011 1000 227 de su presupuesto.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de llevar a cabo el seguimiento del presente convenio y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de su aplicación, se
constituirá una comisión de seguimiento paritaria integrada por los siguientes miembros:
Por parte de la UNIA:
• La persona titular del Vicerrectorado de Posgrado o persona en quien delegue.
• La persona titular de la Secretaría General o persona en quien delegue.
Por parte del Instituto:
• La persona titular de la Dirección del Instituto o persona en quien delegue.
• La persona titular de la Subdirección de Evaluación e Innovación de Administraciones
Públicas o persona en quien delegue.
Con funciones de Secretaría actuará la persona que se designe por la dirección del
Instituto y que ha de ser titular de una jefatura con rango al menos de Servicio, con voz,
pero sin voto.
La comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de quince días contados a
partir de la firma del convenio y podrá reunirse cuantas veces se estime conveniente,
a petición de alguna de las partes. La convocatoria se efectuará por la persona titular
de la Secretaría con, al menos, siete días hábiles de antelación, salvo en los casos de
acreditada urgencia, justificada en la convocatoria, en los que ésta se podrá hacer con un
mínimo de tres días hábiles de antelación.
Los acuerdos de la comisión serán adoptados por mayoría de votos. El voto de calidad
en caso de empate lo tendrá la persona titular de la Dirección del Instituto o persona en
quien delegue.
Dicha comisión de seguimiento podrá dictar sus normas internas de funcionamiento,
si bien de forma supletoria le será aplicable el régimen jurídico de los órganos Colegiados
previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
y en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. En todo caso,
será principio para adoptar los acuerdos la mayoría de votos de sus integrantes.

Séptima. Naturaleza interadministrativa.
El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa, al ser firmado entre
entidades de derecho público que constituyen Administraciones públicas distintas e
incluir la utilización de medios y recursos para el ejercicio de competencias propias o
delegadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319808

Sexta. Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en
el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en
defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse,
de conformidad con lo establecido en su artículo 4.