3. Otras disposiciones. . (2025/85-42)
Resolución de 30 de abril de 2025, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica convenio específico entre la Universidad Internacional de Andalucía y el Instituto Andaluz de Administración Pública para la organización de la II Edición del Máster de Formación Permanente en Liderazgo y Dirección Pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Miércoles, 7 de mayo de 2025
página 6207/7

Octava. Efectos y duración del convenio.
El presente convenio producirá efectos el día siguiente al de su firma, una vez
observadas las formalidades y trámites legales que resulten preceptivos y sus
disposiciones regirán hasta la completa finalización del Máster que lo motiva y, en todo
caso, en el plazo de cuatro años.
Novena. Causas extintivas.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en otras leyes.
En los casos de imposibilidad o incumplimiento, las partes estudiarán la viabilidad del
convenio, con carácter previo a su extinción, decidiendo si procede su continuidad. Las
causas que motiven estas circunstancias serán valoradas por las partes en el seno de la
comisión de seguimiento.
Décima. Liquidación del convenio.
La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las
obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento,
podrán acordar la continuación o finalización de las que consideren oportunas, estableciendo
un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas. En todo caso habrá de respetarse los plazos de ejecución de las
actuaciones que se encuentren planificadas y aprobadas en dicho momento.

Decimotercera. Protección de datos y confidencialidad.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de
desarrollo, el manejo de los datos de carácter personal que se derive del presente convenio
que se redacten a su amparo queda sujeto a lo establecido en la normativa legal vigente:
a) Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente
conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los
comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.
b) Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas,
establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad todo ello de cara a evitar la pérdida,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319808

Undécima. Modificaciones.
Cualquier modificación del presente convenio podrá adoptarse siempre antes de
la finalización de su plazo de vigencia originario y requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, a propuesta de la comisión de seguimiento. La modificación observará los
mismos requisitos formales exigidos para el otorgamiento del presente convenio.
Duodécima. Resolución de controversias.
Las partes firmantes se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente convenio
a través de la comisión de seguimiento. No obstante, de persistir las discrepancias, su
resolución corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.