3. Otras disposiciones. . (2025/85-37)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del Plan de Transporte Metropolitano de la Bahía de Cádiz. Plan de Movilidad Sostenible.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Miércoles, 7 de mayo de 2025
página 6257/4
6. Seguimiento ambiental.
El capítulo 8 del EsAE recoge un sistema de seguimiento y evaluación de los efectos
ambientales del PTM que vela por el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y
lucha contra el cambio climático, el cual debe integrarse en el sistema de seguimiento y
evaluación de la ejecución general del propio PTM, con los siguientes objetivos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319858
5. Análisis de alternativas. Efectos significativos sobre el medio ambiente.
La ley GICA establece (artículos 15 y 37) que la evaluación ambiental estratégica
es un instrumento de prevención y control ambiental, cuya finalidad es lograr la mayor
integración de los aspectos ambientales en la planificación, mediante la prevención y
corrección de sus efectos negativos sobre el medio ambiente.
El análisis de alternativas técnica y ambientalmente viables constituye un paso básico y
esencial en la toma de decisiones al objeto de seleccionar la alternativa mejor balanceada
considerando el cumplimiento de objetivos estratégicos del PTM y con menores efectos
negativos sobre el medio ambiente, es decir, con mayor integración ambiental.
5.1. Alternativas.
El EsAE aporta, en su capítulo 5, una valoración preliminar de los efectos ambientales
de las cuatro alternativas consideradas, cuyas principales características son las
siguientes:
E1. Priorizar la movilidad de pasajeros de alta ocupación. Esta alternativa, además de
desarrollar múltiples actuaciones enfocadas a fomentar los modos sostenibles, prioriza
la implementación de corredores de alta capacidad en los que se permite la circulación
compartida del transporte público por carretera con los vehículos de alta ocupación
(VAO, con dos o más ocupantes), tomando como referencia otras vías en las que se ha
implementado, como en la A6 en Madrid, en la GR-3211 en Granada, o en la C-58 entre
Ripollet y Barcelona.
E2. Fortalecer el transporte público masivo mediante corredores BRT. Esta alternativa
identifica diversos corredores estratégicos que canalizan altos volúmenes de tráfico,
principalmente entre las principales aglomeraciones urbanas. En este sentido, se plantea
la implementación de un sistema de autobús de alta capacidad (BRT o Bus Rapid Transit)
entre Puerto Real y Cádiz, desde el intercambiador de Las Aletas y hasta prácticamente
la terminal marítima de Cádiz, como un carril segregado del tráfico rodado.
E3. Implantación de corredores multimodales sostenibles. Esta alternativa propone
implantar una vía ciclista metropolitana entre Cádiz y Puerto Real, habilitando la primera
conexión ciclista entre el municipio de Cádiz y Puerto Real, incrementando la rapidez
(conexión directa) entre los municipios vecinos.
E4. Intensificar la operación de servicios directos de TP entre municipios. Esta
alternativa solamente propone plataformas reservadas comunes con base en el PITMA
(en Jerez, El Puerto de Santa María y en Avda. de Andalucía en Cádiz, en el acceso
al Puente J.L. de Carranza), y el Puente de la Constitución mantendría el sistema de
explotación existente, como un carril bus, pero con prioridad semafórica para el transporte
público en la rotonda satélite localizada en Cádiz, inmediatamente posterior al puente.
Se empleó un análisis multicriterio para valorar los posibles efectos estratégicos
sobre el medio ambiente procedentes de las actuaciones de cada alternativa aplicando
variables económicas, funcionales, sociales y ambientales, resultando seleccionado el
subescenario b de la alternativa E1.
5.2. Efectos ambientales.
El EsAE aporta, en su capítulo 6, un análisis de los efectos ambientales de las
actuaciones de la alternativa elegida sobre los aspectos ambientales que establece la ley
GICA. El balance global de efectos estratégicos positivos y negativos es muy favorable,
con ausencia de efectos ambientales negativos significativos sobre el medio ambiente,
siempre que las actuaciones de esta alternativa se realicen conforme a las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el capítulo 7 del EsAE.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Miércoles, 7 de mayo de 2025
página 6257/4
6. Seguimiento ambiental.
El capítulo 8 del EsAE recoge un sistema de seguimiento y evaluación de los efectos
ambientales del PTM que vela por el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y
lucha contra el cambio climático, el cual debe integrarse en el sistema de seguimiento y
evaluación de la ejecución general del propio PTM, con los siguientes objetivos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319858
5. Análisis de alternativas. Efectos significativos sobre el medio ambiente.
La ley GICA establece (artículos 15 y 37) que la evaluación ambiental estratégica
es un instrumento de prevención y control ambiental, cuya finalidad es lograr la mayor
integración de los aspectos ambientales en la planificación, mediante la prevención y
corrección de sus efectos negativos sobre el medio ambiente.
El análisis de alternativas técnica y ambientalmente viables constituye un paso básico y
esencial en la toma de decisiones al objeto de seleccionar la alternativa mejor balanceada
considerando el cumplimiento de objetivos estratégicos del PTM y con menores efectos
negativos sobre el medio ambiente, es decir, con mayor integración ambiental.
5.1. Alternativas.
El EsAE aporta, en su capítulo 5, una valoración preliminar de los efectos ambientales
de las cuatro alternativas consideradas, cuyas principales características son las
siguientes:
E1. Priorizar la movilidad de pasajeros de alta ocupación. Esta alternativa, además de
desarrollar múltiples actuaciones enfocadas a fomentar los modos sostenibles, prioriza
la implementación de corredores de alta capacidad en los que se permite la circulación
compartida del transporte público por carretera con los vehículos de alta ocupación
(VAO, con dos o más ocupantes), tomando como referencia otras vías en las que se ha
implementado, como en la A6 en Madrid, en la GR-3211 en Granada, o en la C-58 entre
Ripollet y Barcelona.
E2. Fortalecer el transporte público masivo mediante corredores BRT. Esta alternativa
identifica diversos corredores estratégicos que canalizan altos volúmenes de tráfico,
principalmente entre las principales aglomeraciones urbanas. En este sentido, se plantea
la implementación de un sistema de autobús de alta capacidad (BRT o Bus Rapid Transit)
entre Puerto Real y Cádiz, desde el intercambiador de Las Aletas y hasta prácticamente
la terminal marítima de Cádiz, como un carril segregado del tráfico rodado.
E3. Implantación de corredores multimodales sostenibles. Esta alternativa propone
implantar una vía ciclista metropolitana entre Cádiz y Puerto Real, habilitando la primera
conexión ciclista entre el municipio de Cádiz y Puerto Real, incrementando la rapidez
(conexión directa) entre los municipios vecinos.
E4. Intensificar la operación de servicios directos de TP entre municipios. Esta
alternativa solamente propone plataformas reservadas comunes con base en el PITMA
(en Jerez, El Puerto de Santa María y en Avda. de Andalucía en Cádiz, en el acceso
al Puente J.L. de Carranza), y el Puente de la Constitución mantendría el sistema de
explotación existente, como un carril bus, pero con prioridad semafórica para el transporte
público en la rotonda satélite localizada en Cádiz, inmediatamente posterior al puente.
Se empleó un análisis multicriterio para valorar los posibles efectos estratégicos
sobre el medio ambiente procedentes de las actuaciones de cada alternativa aplicando
variables económicas, funcionales, sociales y ambientales, resultando seleccionado el
subescenario b de la alternativa E1.
5.2. Efectos ambientales.
El EsAE aporta, en su capítulo 6, un análisis de los efectos ambientales de las
actuaciones de la alternativa elegida sobre los aspectos ambientales que establece la ley
GICA. El balance global de efectos estratégicos positivos y negativos es muy favorable,
con ausencia de efectos ambientales negativos significativos sobre el medio ambiente,
siempre que las actuaciones de esta alternativa se realicen conforme a las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el capítulo 7 del EsAE.