3. Otras disposiciones. . (2025/26-47)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de ámbito autonómico de Andalucía del Sector de Transporte de Pasajeros en Vehículo de Turismo mediante Arrendamiento con Licencia VTC.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1549/2
El contenido del presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal
que preste sus servicios en la empresa cualesquiera que fuesen sus cometidos, salvo las
actividades y personas que se exceptúan en el artículo 1 apartado 3 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 4. Ámbito temporal.
La vigencia inicial de este Convenio Colectivo se extenderá desde el 1 de enero del
2024 hasta el 31 de diciembre de 2027, independientemente de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los conceptos económicos
son de aplicación desde el uno de noviembre de 2024.
Artículo 5. Denuncia y prórroga.
1. La denuncia del Convenio Colectivo se deberá realizar mediante notificación escrita
y fehaciente, preavisando a la otra parte y al organismo competente con dos meses de
antelación a la fecha en que expire la vigencia inicial del convenio o la de cualquiera de
sus prórrogas.
2. Las partes firmantes serán las legitimadas para preavisar la denuncia del Convenio
Colectivo en orden a negociar un nuevo Convenio con el mismo ámbito de aplicación,
según lo establecido en el artículo 87.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores.
3. En caso de no mediar denuncia de ninguna de las partes en estos términos,
el presente Convenio Colectivo se prorrogará de año en año, de 1 de enero a 31 de
diciembre, por un período máximo de tres años, incrementando todos los conceptos
económicos del convenio con un 1% cada año que se prorrogue.
4. Una vez denunciado el Convenio, se mantendrá vigente en todos sus extremos
hasta que no sea sustituido por otro.
Artículo 6. Sistema de solución extrajudicial de conflictos colectivos.
Se acuerda adherirse en su totalidad al Acuerdo Interprofesional sobre la creación
del sistema de Solución Extrajudicial de conflictos de Andalucía (SERCLA), así como al
Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Extrajudicial de conflictos de
Andalucía, vinculando, en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores/as y de las
empresas en el ámbito territorial y funcional que representan.
Artículo 8. Vinculación a todos los pactos y legislación supletoria.
Dado que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico e indivisible, las
partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos en todas las cláusulas
pactadas. También hacen constar que las condiciones pactadas en este Convenio
forman un todo orgánico e indivisible. Por tanto, en el caso de que la autoridad laboral
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315158
Artículo 7. Absorción y compensación.
1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente convenio, valoradas en
su conjunto y cómputo anual, se consideran básicas, y en consecuencia podrán absorber
y compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre las mínimas
reglamentarias o convenidas viniera en la actualidad satisfaciendo las empresas,
cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones
y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente
hubieran sido calificadas como no absorbibles.
2. Las condiciones resultantes de este convenio podrán absorber y compensar,
hasta donde alcancen, cualesquiera otras que, por disposición legal, reglamentaria,
convencional, o pactada, puedan establecerse en el futuro.
3. En los casos en que el trabajador perciba remuneración, considerada globalmente
y en cómputo anual, superior a la establecida en el convenio, le será respetada a título
personal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1549/2
El contenido del presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal
que preste sus servicios en la empresa cualesquiera que fuesen sus cometidos, salvo las
actividades y personas que se exceptúan en el artículo 1 apartado 3 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 4. Ámbito temporal.
La vigencia inicial de este Convenio Colectivo se extenderá desde el 1 de enero del
2024 hasta el 31 de diciembre de 2027, independientemente de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los conceptos económicos
son de aplicación desde el uno de noviembre de 2024.
Artículo 5. Denuncia y prórroga.
1. La denuncia del Convenio Colectivo se deberá realizar mediante notificación escrita
y fehaciente, preavisando a la otra parte y al organismo competente con dos meses de
antelación a la fecha en que expire la vigencia inicial del convenio o la de cualquiera de
sus prórrogas.
2. Las partes firmantes serán las legitimadas para preavisar la denuncia del Convenio
Colectivo en orden a negociar un nuevo Convenio con el mismo ámbito de aplicación,
según lo establecido en el artículo 87.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores.
3. En caso de no mediar denuncia de ninguna de las partes en estos términos,
el presente Convenio Colectivo se prorrogará de año en año, de 1 de enero a 31 de
diciembre, por un período máximo de tres años, incrementando todos los conceptos
económicos del convenio con un 1% cada año que se prorrogue.
4. Una vez denunciado el Convenio, se mantendrá vigente en todos sus extremos
hasta que no sea sustituido por otro.
Artículo 6. Sistema de solución extrajudicial de conflictos colectivos.
Se acuerda adherirse en su totalidad al Acuerdo Interprofesional sobre la creación
del sistema de Solución Extrajudicial de conflictos de Andalucía (SERCLA), así como al
Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Extrajudicial de conflictos de
Andalucía, vinculando, en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores/as y de las
empresas en el ámbito territorial y funcional que representan.
Artículo 8. Vinculación a todos los pactos y legislación supletoria.
Dado que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico e indivisible, las
partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos en todas las cláusulas
pactadas. También hacen constar que las condiciones pactadas en este Convenio
forman un todo orgánico e indivisible. Por tanto, en el caso de que la autoridad laboral
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315158
Artículo 7. Absorción y compensación.
1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente convenio, valoradas en
su conjunto y cómputo anual, se consideran básicas, y en consecuencia podrán absorber
y compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre las mínimas
reglamentarias o convenidas viniera en la actualidad satisfaciendo las empresas,
cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones
y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente
hubieran sido calificadas como no absorbibles.
2. Las condiciones resultantes de este convenio podrán absorber y compensar,
hasta donde alcancen, cualesquiera otras que, por disposición legal, reglamentaria,
convencional, o pactada, puedan establecerse en el futuro.
3. En los casos en que el trabajador perciba remuneración, considerada globalmente
y en cómputo anual, superior a la establecida en el convenio, le será respetada a título
personal.