3. Otras disposiciones. . (2025/26-47)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de ámbito autonómico de Andalucía del Sector de Transporte de Pasajeros en Vehículo de Turismo mediante Arrendamiento con Licencia VTC.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1549/3
y/o jurisdicción social declare nulo, total o parcialmente, el contenido de este Convenio
Colectivo, este se ha de revisar totalmente, ya que no puede tener efectos parcialmente.
En todo aquello no previsto en este Convenio, habrá que atenerse a lo que disponga
el Estatuto de los Trabajadores y el resto de normativa vigente.
CAPÍTULO II
Contratación
Artículo 10. Períodos de prueba.
Los trabajadores/as que sean contratados a partir de la firma de este Convenio
Colectivo con un contrato de carácter indefinido tendrán un período de prueba que, en
ningún caso, será superior a las siguientes duraciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315158
Artículo 9. Modalidades de contratación
La contratación de los trabajadores/as por parte de las empresas se realizará de
conformidad con cualquiera de los contratos vigentes en el momento de realizarse, que
empresa y trabajador/a consideren más conveniente.
La duración máxima del contrato por circunstancias de la producción será de 12
meses. Cuando el contrato se hubiera concertado con una duración inicial inferior, podrá
prorrogarse de mutuo acuerdo y por una única vez, hasta su duración máxima.
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, que podrá ser celebrado a tiempo
completo o a jornada parcial, se concertará para la realización de trabajos de naturaleza
estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de
aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente,
tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas,
subcontratas o con motivo de concesiones administrativas, los periodos de inactividad
solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones
y tendrán una duración máxima de nueve meses. Una vez cumplido dicho plazo, la
empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan. El orden de
llamada para la temporada se realizará por criterio de antigüedad, dentro de los dos
meses desde el inicio de la misma. En el caso de ser llamado y no poder prestar servicio
por estar prestando servicio a tiempo completo en otra empresa o por estar en cualquier
situación que suponga reserva de puesto de trabajo, el trabajador se mantendrá en la
bolsa de llamada situándose el último de orden llamada y no considerándose como baja
voluntaria. A las personas trabajadoras que no puedan incorporarse a prestar servicio al
llamamiento por encontrarse en ejercicio de derechos de conciliación, o encontrarse con
suspensión del contrato de trabajo por nacimiento o cuidado del menor (maternidad o
paternidad), se les respetará el orden de llamamiento que tenían generado en el momento
de dicho llamamiento.
Las empresas afectadas por este convenio no podrán contratar pluriempleados que
ya realicen una jornada completa en otras empresas de transporte de viajeros, y en
ningún caso a los trabajadores que estén sujetos a la Ley 53/1984 del 26 de diciembre,
que regula las incompatibilidades en el Sector Público. La empresa podrá exigir, en este
sentido, una declaración responsable del empleado en el momento de su contratación
para que la empresa cumpla con este requisito. En los supuestos que alguna de las
empresas afectadas por este convenio, realizara contrataciones de personal a través de
empresas de trabajo temporal, con la finalidad que los representantes de los trabajadores
realicen funciones de tutela de condiciones de trabajo, formación y salud laboral, en su
defecto las organizaciones sindicales firmantes, deberán dar a conocer a éstos, en el
plazo máximo de diez días, los contratos de puesta a disposición y contratos laborales de
los trabajadores afectados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1549/3
y/o jurisdicción social declare nulo, total o parcialmente, el contenido de este Convenio
Colectivo, este se ha de revisar totalmente, ya que no puede tener efectos parcialmente.
En todo aquello no previsto en este Convenio, habrá que atenerse a lo que disponga
el Estatuto de los Trabajadores y el resto de normativa vigente.
CAPÍTULO II
Contratación
Artículo 10. Períodos de prueba.
Los trabajadores/as que sean contratados a partir de la firma de este Convenio
Colectivo con un contrato de carácter indefinido tendrán un período de prueba que, en
ningún caso, será superior a las siguientes duraciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315158
Artículo 9. Modalidades de contratación
La contratación de los trabajadores/as por parte de las empresas se realizará de
conformidad con cualquiera de los contratos vigentes en el momento de realizarse, que
empresa y trabajador/a consideren más conveniente.
La duración máxima del contrato por circunstancias de la producción será de 12
meses. Cuando el contrato se hubiera concertado con una duración inicial inferior, podrá
prorrogarse de mutuo acuerdo y por una única vez, hasta su duración máxima.
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, que podrá ser celebrado a tiempo
completo o a jornada parcial, se concertará para la realización de trabajos de naturaleza
estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de
aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente,
tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas,
subcontratas o con motivo de concesiones administrativas, los periodos de inactividad
solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones
y tendrán una duración máxima de nueve meses. Una vez cumplido dicho plazo, la
empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan. El orden de
llamada para la temporada se realizará por criterio de antigüedad, dentro de los dos
meses desde el inicio de la misma. En el caso de ser llamado y no poder prestar servicio
por estar prestando servicio a tiempo completo en otra empresa o por estar en cualquier
situación que suponga reserva de puesto de trabajo, el trabajador se mantendrá en la
bolsa de llamada situándose el último de orden llamada y no considerándose como baja
voluntaria. A las personas trabajadoras que no puedan incorporarse a prestar servicio al
llamamiento por encontrarse en ejercicio de derechos de conciliación, o encontrarse con
suspensión del contrato de trabajo por nacimiento o cuidado del menor (maternidad o
paternidad), se les respetará el orden de llamamiento que tenían generado en el momento
de dicho llamamiento.
Las empresas afectadas por este convenio no podrán contratar pluriempleados que
ya realicen una jornada completa en otras empresas de transporte de viajeros, y en
ningún caso a los trabajadores que estén sujetos a la Ley 53/1984 del 26 de diciembre,
que regula las incompatibilidades en el Sector Público. La empresa podrá exigir, en este
sentido, una declaración responsable del empleado en el momento de su contratación
para que la empresa cumpla con este requisito. En los supuestos que alguna de las
empresas afectadas por este convenio, realizara contrataciones de personal a través de
empresas de trabajo temporal, con la finalidad que los representantes de los trabajadores
realicen funciones de tutela de condiciones de trabajo, formación y salud laboral, en su
defecto las organizaciones sindicales firmantes, deberán dar a conocer a éstos, en el
plazo máximo de diez días, los contratos de puesta a disposición y contratos laborales de
los trabajadores afectados.