3. Otras disposiciones. . (2025/26-47)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de ámbito autonómico de Andalucía del Sector de Transporte de Pasajeros en Vehículo de Turismo mediante Arrendamiento con Licencia VTC.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025

página 1549/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio
Colectivo de ámbito autonómico de Andalucía del Sector de Transporte de
Pasajeros en Vehículo de Turismo mediante Arrendamiento con Licencia VTC.
Visto el texto del I Convenio Colectivo de ámbito autonómico de Andalucía del Sector
de Transporte de Pasajeros en Vehículo de Turismo mediante Arrendamiento con
Licencia VTC (2024-2027), código del convenio 71103625012025, suscrito en fecha 18
de noviembre de 2024, por parte empresarial, la Asociación Empresarial VTC Andalucía,
ANDEVAL y UNAUTO; y por parte de las personas trabajadoras, el Sindicato Libre de
Transporte (SLT) y UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2
y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de
28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de
trabajo y planes de igualdad,
RESU ELVO
Único. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de febrero de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
I CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE ANDALUCÍA
EN VEHÍCULO DE TURISMO MEDIANTE ARRENDAMIENTO CON LICENCIA VTC
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Determinación de las partes.
1. El presente Convenio Colectivo, según establece el artículo 83 del Estatuto de los
Trabajadores, constituye un acuerdo entre, por la parte social, Sindicato Libre de Transporte
(SLT) y UGT, y por la parte empresarial, A.E. VTC ANDALUCIA, ANDEVAL y UNAUTO.
2. Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos que
ostentan la legitimación requerida para suscribir el presente Convenio Colectivo con
validez y eficacia general, conforme al artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Ámbito funcional y personal.
El presente convenio colectivo afectará a todas las empresas que, como actividad
principal, bajo la autorización administrativa correspondiente de las denominadas VTC,
cualquiera que sea su posible denominación futura y tipología, realice transporte de
pasajeros en turismos, mediante el arrendamiento de vehículos con conductor, efectuada
la contratación por los usuarios a través de plataformas digitales o por cualquier otro
medio, en toda la Comunidad Autónoma Andaluza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315158

Artículo 2. Ámbito territorial.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todo
el territorio de la Comunidad de Andalucía, durante el tiempo de su vigencia, teniendo por
tanto la consideración de Convenio Colectivo de ámbito de Comunidad Autónoma.