3. Otras disposiciones. . (2025/26-45)
Resolución de 30 de enero de 2025, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se realiza convocatoria específica del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, dirigida al personal del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, especialidad Agentes del Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía. Procedimiento financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025

página 1482/6

2. Las funciones de información y orientación sobre el procedimiento son las descritas
en el artículo 12 de la Orden de 8 de junio de 2021.
Undécimo. Inscripción y proceso de admisión.
1. La solicitud de participación en el procedimiento se llevará a cabo según el modelo,
plazo y lugar de presentación indicado en el resuelvo octavo de esta resolución.
2. La Dirección del centro sede notificará a la persona interesada la admisión o
inadmisión provisional al procedimiento conforme a los datos consignados en la solicitud
presentada, con indicación expresa, de conformidad con lo establecido en el artículo
68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, del plazo de diez días hábiles para presentar, en su caso,
alegaciones, subsanar errores y aportar los documentos exigidos no presentados junto
con la solicitud, a través de la Secretaria Virtual de los centros educativos.
3. Las personas que resulten inadmitidas definitivamente, en aplicación de lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar
recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
notificación de la resolución de inadmisión, ante la persona titular de la Delegación
Territorial correspondiente competente en materia de educación, cuya resolución pondrá
fin a la vía administrativa.
4. Las personas que, en el momento de su solicitud, hayan sido admitidas en el
mismo año natural, en un procedimiento para acreditar la mismas o distinta cualificación
a las solicitadas, no podrán ser admitidas en esta convocatoria específica.

Décimo tercero. Fase de evaluación.
1. En la fase de evaluación se comprobará que la persona candidata demuestra la
competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles
establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada,
fijada a partir del contexto profesional, de acuerdo con el artículo 177 del Real Decreto
659/2023.
2. La persona candidata deberá ser evaluada de cada una de las unidades de
competencia de las que resultó inscrita, independientemente del resultado del informe de
la fase de asesoramiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315092

Duodécimo. Fase de asesoramiento.
1. Regulada según lo indicado en la citada Orden de 21 de junio de 2021, la fase de
asesoramiento es de carácter obligatoria, y tiene como finalidad la identificación de la
correspondencia de los aprendizajes de las personas candidatas seleccionadas con las
unidades de competencia que pudieran ser más idóneas a efectos de evaluación, así
como proporcionarles el apoyo necesario durante todo el proceso de asesoramiento.
2. Consistirá en el análisis de la experiencia laboral y la formación no formal
aportada por la persona candidata, elaboración de un cuestionario de autoevaluación,
y la realización de reuniones, presenciales o telemáticas, según los casos, donde se
informará sobre el proceso de asesoramiento y elaboración del Dossier de Competencias
Profesionales, que facilitará la evaluación de las unidades de competencia, y que ayudará,
en su caso, a presentar nuevas evidencias.
3. Una vez finalizada esta fase, la persona asesora realizará un informe motivado
orientativo y explicativo de las evidencias presentadas por la persona candidata que
fundamentan el sentido positivo o negativo del mismo.
4. Las personas candidatas deberán solicitar su inscripción o matriculación en las
unidades de competencia de las cuales quieran ser evaluadas. En caso de no presentar la
solicitud en tiempo y forma, se entenderá que desiste de ser evaluada en el procedimiento.
La referida solicitud de evaluación se presentará preferentemente a través del aplicativo,
por medio de la persona asesora que la atendió en el centro sede del procedimiento.