3. Otras disposiciones. . (2025/26-45)
Resolución de 30 de enero de 2025, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se realiza convocatoria específica del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, dirigida al personal del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, especialidad Agentes del Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía. Procedimiento financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1482/7
3. Contra el acto que resuelva con carácter definitivo la evaluación de las unidades
de competencia, los interesados podrán interponer recurso de alzada cuya resolución
pondrá fin a la vía administrativa.
Décimo cuarto. Lugares de realización de las fases de asesoramiento y evaluación.
1. Los centros sedes para el desarrollo de las fases de asesoramiento y de evaluación
del procedimiento podrán ser ampliados o reducidos con motivo de la demanda efectiva,
y atendiendo a la optimización del procedimiento y sus recursos. La persona candidata
deberá aportar un correo electrónico en activo para el envío de documentación digital y
comunicaciones en las diferentes fases del procedimiento.
2. El órgano gestor del procedimiento podrá autorizar que la fase de evaluación se
realice a través de medios telemáticos.
Décimo quinto. Personas asesoras y evaluadoras.
1. El asesoramiento y la evaluación serán realizados por profesionales habilitados
como personas asesoras y evaluadoras.
2. La selección de las personas asesoras y evaluadoras se realizará conforme a
lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden de 8 de junio de 2021. La persona titular de
la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente nombrará o
designará a las personas que realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación,
entre las personas propuestas para ello.
Décimo sexto. Recogida y tratamiento de datos.
Este procedimiento es una operación financiada por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y la Unión Europea-NextGenerationEU, incluido entre
las actuaciones del Plan de Modernización de la Formación Profesional, en el marco del
componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La persona solicitante se compromete a facilitar la información que le sea requerida
durante toda la vigencia del citado Plan de Modernización de la Formación Profesional.
La participación en este procedimiento conllevará el consentimiento expreso de la
persona solicitante a que los datos aportados por la misma sean utilizados para el
seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las
actuaciones cofinanciadas con cargo al citado Plan, de acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, ambos del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento
Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014. Así mismo, su
participación conllevará el consentimiento expreso para consultar y recabar de cualquier
Administración Pública los datos necesarios con el mismo fin.
00315092
Sevilla, 30 de enero de 2025.- La Directora General de Formación Profesional y Educación
Permanente, Inmaculada Troncoso García; la Directora General de Formación Profesional
para el Empleo, María Eva Melero Torres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1482/7
3. Contra el acto que resuelva con carácter definitivo la evaluación de las unidades
de competencia, los interesados podrán interponer recurso de alzada cuya resolución
pondrá fin a la vía administrativa.
Décimo cuarto. Lugares de realización de las fases de asesoramiento y evaluación.
1. Los centros sedes para el desarrollo de las fases de asesoramiento y de evaluación
del procedimiento podrán ser ampliados o reducidos con motivo de la demanda efectiva,
y atendiendo a la optimización del procedimiento y sus recursos. La persona candidata
deberá aportar un correo electrónico en activo para el envío de documentación digital y
comunicaciones en las diferentes fases del procedimiento.
2. El órgano gestor del procedimiento podrá autorizar que la fase de evaluación se
realice a través de medios telemáticos.
Décimo quinto. Personas asesoras y evaluadoras.
1. El asesoramiento y la evaluación serán realizados por profesionales habilitados
como personas asesoras y evaluadoras.
2. La selección de las personas asesoras y evaluadoras se realizará conforme a
lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden de 8 de junio de 2021. La persona titular de
la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente nombrará o
designará a las personas que realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación,
entre las personas propuestas para ello.
Décimo sexto. Recogida y tratamiento de datos.
Este procedimiento es una operación financiada por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y la Unión Europea-NextGenerationEU, incluido entre
las actuaciones del Plan de Modernización de la Formación Profesional, en el marco del
componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La persona solicitante se compromete a facilitar la información que le sea requerida
durante toda la vigencia del citado Plan de Modernización de la Formación Profesional.
La participación en este procedimiento conllevará el consentimiento expreso de la
persona solicitante a que los datos aportados por la misma sean utilizados para el
seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las
actuaciones cofinanciadas con cargo al citado Plan, de acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, ambos del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento
Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014. Así mismo, su
participación conllevará el consentimiento expreso para consultar y recabar de cualquier
Administración Pública los datos necesarios con el mismo fin.
00315092
Sevilla, 30 de enero de 2025.- La Directora General de Formación Profesional y Educación
Permanente, Inmaculada Troncoso García; la Directora General de Formación Profesional
para el Empleo, María Eva Melero Torres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja