3. Otras disposiciones. . (2025/26-45)
Resolución de 30 de enero de 2025, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se realiza convocatoria específica del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, dirigida al personal del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, especialidad Agentes del Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía. Procedimiento financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025

página 1482/5

independientemente del momento en que se detecte la discrepancia y con independencia
de la responsabilidad a que pudiera dar lugar.
7. En aplicación del artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación
presentada deberá estar en castellano. En caso de estar escrita en otra lengua, deberá
presentarse acompañada de la traducción oficial al castellano.
Octavo. Lugar y plazo de presentación de solicitudes de participación.
1. La solicitud de inscripción deberá ser cumplimentada a través de la Secretará
Virtual de los Centros Educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/solicitudes/), en
aplicación de lo recogido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en atención
al régimen general de simplificación administrativa regulado por el Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y mediante la aplicación informática
diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma
se incluyen, e irá dirigida al Director del centro donde se llevará a cabo el procedimiento.
2. Los centros sedes del procedimiento serán los establecidos en el Anexo II de la
presente resolución.
3. La solicitud se presentará junto con los documentos exigidos, de forma telemática
mediante firma electrónica, obteniéndose una copia registrada y sellada que servirá como
justificante de su presentación telemática. Para la presentación telemática las personas
solicitantes deberán disponer de certificado digital o del sistema de identificación
electrónica Cl@ve.
4. Se deberá presentar una única solicitud con las cualificaciones profesionales en
las que solicita participar de las indicadas en el Anexo I de esta resolución. En caso de
presentar más de una solicitud de participación en este procedimiento, solo se tendrá
en cuenta lo solicitado y declarado en la última solicitud presentada, considerándose
que desiste de lo solicitado y declarado en las solicitudes anteriores. Las personas
solicitantes vinculan sus datos personales, formativos y profesionales a lo indicado en la
última solicitud presentada.
5. El plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento será
de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Décimo. Información y orientación sobre el procedimiento.
1. La información y orientación sobre la naturaleza y las fases del procedimiento,
el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que
pueden obtener y los efectos de las mismas, serán facilitadas por los departamentos
de orientación de los institutos de educación secundaria que impartan enseñanzas de
formación profesional designados como centros sede del procedimiento de acreditación
de competencias, así como por los órganos y entidades que recoge el artículo 11 de la
Orden de 8 de junio de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315092

Noveno. Fases del procedimiento.
El procedimiento de acreditación de competencias profesionales constará de las
siguientes fases:
Fases previas a la instrucción del procedimiento:
1. Información y orientación.
2. Inscripción.
Fases de la instrucción del procedimiento:
1. Asesoramiento.
2. Evaluación de la competencia profesional.
3. Acreditación y registro de la competencia profesional.