3. Otras disposiciones. . (2025/26-45)
Resolución de 30 de enero de 2025, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se realiza convocatoria específica del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, dirigida al personal del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, especialidad Agentes del Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía. Procedimiento financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1482/4
siguiendo el modelo que a efectos informativos acompaña a la presente resolución
como Anexo III, donde también se podrá acceder desde la web del Instituto Andaluz de
Cualificaciones Profesionales (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/iacp).
2. Junto con la solicitud, deberán aportar la siguiente documentación justificativa:
a) Copia del DNI. Solo deberá presentarse si la persona solicitante ha manifestado
en el apartado correspondiente de la solicitud su oposición expresa a que el órgano
instructor del procedimiento pueda consultar sus datos de identidad a través del Sistema
de Verificación de Datos de Identidad.
b) Historial profesional y formativo de acuerdo con el modelo de curriculum vitae
europeo.
c) La justificación de la experiencia laboral se hará con los siguientes documentos:
1. C
ertificación de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste la
empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
2. C
ertificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la
que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato,
la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha
actividad.
3. El personal en activo deberá aportar su Hoja de Acreditación de Datos.
d) Para acreditar competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales
de formación, la justificación se realizará mediante documento que certifique que la
persona posee formación relacionada con las unidades de competencia que pretende
acreditar, en el que consten los contenidos, fechas de impartición y horas de formación,
certificado por la entidad u organismo que la impartió. En ningún caso se presentará
certificación relacionada con formación formal: enseñanza secundaria obligatoria
(ESO), ciclos formativos de formación profesional, títulos de bachillerato, universitarios o
equivalentes y certificados de profesionalidad.
e) Adicionalmente, las personas interesadas podrán presentar cuanta documentación
e información consideren necesaria, para justificar la competencia profesional requerida
en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas, de
conformidad con el Real Decreto 659/2023 y la Orden de 8 de junio de 2021.
3. Los documentos a presentar deben ser indicados en el apartado correspondiente
de la solicitud. La documentación se presentará agrupando los documentos por apartados
en un mismo archivo de formato de documento portátil (PDF) según su contenido, para
así facilitar la subida de esta documentación en la tramitación electrónica.
4. La falta de presentación o defecto de alguno de los documentos exigidos, o la
imposibilidad de comprobar con la documentación aportada la relación del requisito con
las unidades de competencia a acreditar, conllevará la no consideración del requisito, o
en su caso, la no valoración del correspondiente mérito alegado.
5. El requerimiento para la aportación de documentos exigidos para acreditar los
requisitos que no consten en el expediente de solicitud se efectuará de conformidad con
lo establecido en el artículo 30 y siguientes del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía, y en aplicación de lo previsto en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6. Las personas solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad
de la documentación aportada de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si existieran dudas sobre la veracidad de la copia se
podrá requerir a la persona participante los documentos originales para comprobar
la veracidad de la documentación aportada, o bien certificación adicional que así lo
corrobore, en cualquier momento del procedimiento. En caso de que algún documento no
se ajuste a la realidad, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315092
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1482/4
siguiendo el modelo que a efectos informativos acompaña a la presente resolución
como Anexo III, donde también se podrá acceder desde la web del Instituto Andaluz de
Cualificaciones Profesionales (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/iacp).
2. Junto con la solicitud, deberán aportar la siguiente documentación justificativa:
a) Copia del DNI. Solo deberá presentarse si la persona solicitante ha manifestado
en el apartado correspondiente de la solicitud su oposición expresa a que el órgano
instructor del procedimiento pueda consultar sus datos de identidad a través del Sistema
de Verificación de Datos de Identidad.
b) Historial profesional y formativo de acuerdo con el modelo de curriculum vitae
europeo.
c) La justificación de la experiencia laboral se hará con los siguientes documentos:
1. C
ertificación de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste la
empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
2. C
ertificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la
que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato,
la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha
actividad.
3. El personal en activo deberá aportar su Hoja de Acreditación de Datos.
d) Para acreditar competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales
de formación, la justificación se realizará mediante documento que certifique que la
persona posee formación relacionada con las unidades de competencia que pretende
acreditar, en el que consten los contenidos, fechas de impartición y horas de formación,
certificado por la entidad u organismo que la impartió. En ningún caso se presentará
certificación relacionada con formación formal: enseñanza secundaria obligatoria
(ESO), ciclos formativos de formación profesional, títulos de bachillerato, universitarios o
equivalentes y certificados de profesionalidad.
e) Adicionalmente, las personas interesadas podrán presentar cuanta documentación
e información consideren necesaria, para justificar la competencia profesional requerida
en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas, de
conformidad con el Real Decreto 659/2023 y la Orden de 8 de junio de 2021.
3. Los documentos a presentar deben ser indicados en el apartado correspondiente
de la solicitud. La documentación se presentará agrupando los documentos por apartados
en un mismo archivo de formato de documento portátil (PDF) según su contenido, para
así facilitar la subida de esta documentación en la tramitación electrónica.
4. La falta de presentación o defecto de alguno de los documentos exigidos, o la
imposibilidad de comprobar con la documentación aportada la relación del requisito con
las unidades de competencia a acreditar, conllevará la no consideración del requisito, o
en su caso, la no valoración del correspondiente mérito alegado.
5. El requerimiento para la aportación de documentos exigidos para acreditar los
requisitos que no consten en el expediente de solicitud se efectuará de conformidad con
lo establecido en el artículo 30 y siguientes del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía, y en aplicación de lo previsto en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6. Las personas solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad
de la documentación aportada de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si existieran dudas sobre la veracidad de la copia se
podrá requerir a la persona participante los documentos originales para comprobar
la veracidad de la documentación aportada, o bien certificación adicional que así lo
corrobore, en cualquier momento del procedimiento. En caso de que algún documento no
se ajuste a la realidad, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315092
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía