3. Otras disposiciones. . (2025/26-45)
Resolución de 30 de enero de 2025, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se realiza convocatoria específica del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, dirigida al personal del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, especialidad Agentes del Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía. Procedimiento financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025

página 1482/3

Tercero. Cualificaciones profesionales y unidades de competencia convocadas.
Las cualificaciones profesionales y unidades de competencia del Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales, objeto de acreditación de esta convocatoria específica,
son las recogidas en el Anexo I de esta resolución.
Cuarto. Plazas convocadas y centros sedes.
1. El número total de personas a admitir en el procedimiento atenderá a la
disponibilidad presupuestaria y de medios y recursos suficientes que permitan un
desarrollo del procedimiento con garantías.
2. Las personas interesadas podrán solicitar, en esta convocatoria, catorce
cualificaciones profesionales de nivel III de las Familias Profesionales Agraria y Seguridad
y Medio Ambiente, y seleccionar un centro sede del procedimiento de los indicados en el
Anexo II de la presente resolución, donde serán asesoradas y evaluadas.
Quinto. Requisitos de participación en el procedimiento.
Las personas interesadas en participar en esta convocatoria específica del
procedimiento de acreditación de competencias profesionales deberán cumplir los
siguientes requisitos:
1. Prestar servicios como Agente de Medio Ambiente en la Administración de la Junta
de Andalucía; o bien, haberlos prestado en los últimos quince años (15 años).
2. Los requisitos exigidos por el artículo 177.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener veinte años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para
unidades de competencia de nivel 3.
c) Tener experiencia laboral, formación relacionada, o haber desarrollado labores de
voluntariado con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
1. E
 n el caso de experiencia laboral: justificar al menos tres años, con un mínimo de
2.000 horas trabajadas en total, en los últimos quince años transcurridos antes de
la presentación de la solicitud.
2. E
 n el caso de formación: justificar al menos 300 horas, en los últimos diez años
transcurridos antes de la presentación de la solicitud. En los casos en los que los
módulos profesionales asociados al estándar o estándares de competencia que se
pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas
establecidas en dichos módulos.
3. En el caso del voluntariado: justificar al menos tres años, con un mínimo de
2.000 horas dedicadas total, en los últimos quince años transcurridos antes de la
presentación de la solicitud.
d) En los casos en que los estándares de competencia profesional que se van a valorar
cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, poseer documento justificativo de
cumplir con dichos requisitos.

Séptimo. Solicitud de participación y documentación.
1. Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento deberán
solicitar su inscripción en la Secretaría Virtual de los Centros educativos de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/solicitudes/
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315092

Sexto. Cumplimiento de los requisitos.
1. Los requisitos exigidos para la admisión deberán tenerse cumplidos a la fecha de
finalización del plazo de presentación de la solicitud y acreditarse conforme a lo dispuesto
en el subapartado 2 del resolutorio séptimo de esta resolución.