3. Otras disposiciones. . (2025/26-51)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se aprueban los Planes generales de inspección en el área de industria para el bienio 2025-2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1501/5
Programa 2. Inspección de industrias e instalaciones del Grupo II del Decreto
59/2005, de 1 de marzo, no sujetas a inspección inicial de organismo de control.
Se pretenden inspeccionar mil quinientas treinta (1.530) instalaciones cuya
comunicación de puesta en servicio se haya realizado dentro de los seis meses anteriores
a la fecha efectiva de realización de la inspección, siempre que sea posible, y repartidas
de manera proporcional entre las Delegaciones Territoriales. El reparto de la cantidad
global entre los distintos tipos de instalaciones se hará de la siguiente manera:
Instalaciones del Grupo II Decreto 59/2005, sin inspección inicial por OC
1. ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS (APQ)
2. EQUIPOS A PRESIÓN
3. FRIGORÍFICAS
4. GRÚAS TORRE
5. SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
TOTAL Programa 2
Núm.
actuaciones
165
275
172
3
915
1.530
Mediante los Programas 1 y 2 se pretende realizar un análisis documental de
expedientes tramitados para la puesta en servicio de las actividades industriales,
establecimientos e instalaciones industriales del Grupo II del Decreto 59/2005, de 1 de
marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado
y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control,
responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, con el fin de comprobar la
adecuación de la documentación a la reglamentación exigida. Además, se llevará a cabo
la inspección «in situ» de la industria, instalación o establecimiento sujeto a inspección
para dictaminar sobre la adecuación de las instalaciones existentes al proyecto y demás
documentación y datos aportados, su nivel de seguridad y el cumplimiento de exigencias
reglamentarias y de seguridad conforme a la normativa que le sea de aplicación. Se
vigilarán especialmente aquellos aspectos que con mayor frecuencia dan lugar a
incumplimientos con ocasión de las inspecciones periódicas o de oficio que se realizan
sobre los tipos de instalaciones en cuestión.
En su caso, también será objeto de las inspecciones el control sobre la introducción
en el mercado de las puertas instaladas en estos establecimientos de los programas
1 o 2, de acuerdo con lo previsto en el «Programa núm. 1. Control de la introducción
en el mercado de puertas industriales, comerciales, de garaje y portones instaladas en
industrias y establecimientos» del Plan 5, que se describe más adelante.
Programa
1. Inspección de los centros de formación acreditados o reconocidos.
2. Inspección de los organismos de control habilitados.
3. Inspección de empresas instaladoras y conservadoras.
4. Inspección de la habilitación de los autores de trabajos profesionales exentos de visado.
5. Centros técnicos de tacógrafos y talleres de limitadores de velocidad.
6. Entidades que actúan en el ámbito del ADR (cisternas).
7. Empresas conservadoras de ascensores.
TOTAL Actuaciones predeterminadas Plan 3.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Núm.
actuaciones
24
32
500
Sin determinar
24
Sin determinar
100
680
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315110
Plan 3: Plan de inspección de entidades que actúan en el ámbito de la seguridad
industrial.
Mediante este Plan 3 se pretende inspeccionar a las diversas entidades y técnicos
que actúan en el ámbito de los diferentes Reglamentos de seguridad industrial derivados
de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, dentro del ámbito competencial de
esta Secretaría General. El Plan se divide en los siete (7) programas que se indican a
continuación, con la siguiente distribución por cada programa:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1501/5
Programa 2. Inspección de industrias e instalaciones del Grupo II del Decreto
59/2005, de 1 de marzo, no sujetas a inspección inicial de organismo de control.
Se pretenden inspeccionar mil quinientas treinta (1.530) instalaciones cuya
comunicación de puesta en servicio se haya realizado dentro de los seis meses anteriores
a la fecha efectiva de realización de la inspección, siempre que sea posible, y repartidas
de manera proporcional entre las Delegaciones Territoriales. El reparto de la cantidad
global entre los distintos tipos de instalaciones se hará de la siguiente manera:
Instalaciones del Grupo II Decreto 59/2005, sin inspección inicial por OC
1. ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS (APQ)
2. EQUIPOS A PRESIÓN
3. FRIGORÍFICAS
4. GRÚAS TORRE
5. SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
TOTAL Programa 2
Núm.
actuaciones
165
275
172
3
915
1.530
Mediante los Programas 1 y 2 se pretende realizar un análisis documental de
expedientes tramitados para la puesta en servicio de las actividades industriales,
establecimientos e instalaciones industriales del Grupo II del Decreto 59/2005, de 1 de
marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado
y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control,
responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, con el fin de comprobar la
adecuación de la documentación a la reglamentación exigida. Además, se llevará a cabo
la inspección «in situ» de la industria, instalación o establecimiento sujeto a inspección
para dictaminar sobre la adecuación de las instalaciones existentes al proyecto y demás
documentación y datos aportados, su nivel de seguridad y el cumplimiento de exigencias
reglamentarias y de seguridad conforme a la normativa que le sea de aplicación. Se
vigilarán especialmente aquellos aspectos que con mayor frecuencia dan lugar a
incumplimientos con ocasión de las inspecciones periódicas o de oficio que se realizan
sobre los tipos de instalaciones en cuestión.
En su caso, también será objeto de las inspecciones el control sobre la introducción
en el mercado de las puertas instaladas en estos establecimientos de los programas
1 o 2, de acuerdo con lo previsto en el «Programa núm. 1. Control de la introducción
en el mercado de puertas industriales, comerciales, de garaje y portones instaladas en
industrias y establecimientos» del Plan 5, que se describe más adelante.
Programa
1. Inspección de los centros de formación acreditados o reconocidos.
2. Inspección de los organismos de control habilitados.
3. Inspección de empresas instaladoras y conservadoras.
4. Inspección de la habilitación de los autores de trabajos profesionales exentos de visado.
5. Centros técnicos de tacógrafos y talleres de limitadores de velocidad.
6. Entidades que actúan en el ámbito del ADR (cisternas).
7. Empresas conservadoras de ascensores.
TOTAL Actuaciones predeterminadas Plan 3.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Núm.
actuaciones
24
32
500
Sin determinar
24
Sin determinar
100
680
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315110
Plan 3: Plan de inspección de entidades que actúan en el ámbito de la seguridad
industrial.
Mediante este Plan 3 se pretende inspeccionar a las diversas entidades y técnicos
que actúan en el ámbito de los diferentes Reglamentos de seguridad industrial derivados
de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, dentro del ámbito competencial de
esta Secretaría General. El Plan se divide en los siete (7) programas que se indican a
continuación, con la siguiente distribución por cada programa: