3. Otras disposiciones. . (2025/26-51)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se aprueban los Planes generales de inspección en el área de industria para el bienio 2025-2026.
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Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1501/6
Programa núm. 1. Inspección de los centros de formación acreditados o reconocidos.
Objeto: Mediante el Programa se pretende inspeccionar a las entidades que imparten
cursos de formación previstos en las ITC del reglamento de aparatos de elevación y
manutención, el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y el Real
Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación
de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los
profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las
instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, para verificar que
su funcionamiento se ajusta a lo establecido en los reglamentos correspondientes.
Alcance: Mediante este programa se inspeccionará a un total de veinticuatro (24)
centros de formación.
Programa núm. 2. Inspección de los organismos de control habilitados.
Objeto: Mediante este Programa se pretende inspeccionar a los organismos de
control previstos en el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad
industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, para verificar
que su funcionamiento se ajusta a lo establecido conforme al Decreto 25/2001, de 13 de
febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia
de seguridad de los productos e instalaciones industriales y su normativa de desarrollo.
Alcance: Mediante este Programa se inspeccionarán las actuaciones de organismos
de control en el ámbito competencial de esta Secretaría General, realizando un total de
treinta y dos (32) inspecciones.
Programa núm. 3. Inspección de empresas instaladoras y conservadoras.
Objeto: Mediante este Programa se pretende inspeccionar a las empresas
instaladoras y conservadoras del ámbito competencial de esta Secretaría General, y los
profesionales integrados en las mismas, para verificar que cumplen los requisitos para
ejercer la actividad conforme a lo establecido en los correspondientes reglamentos.
Alcance: Mediante este Programa se pretende inspeccionar a quinientas (500)
empresas instaladoras y conservadoras, distribuidas de forma proporcional a las
registradas en cada provincia, debiéndose incluir en el Programa la inspección de al
menos, ciento ochenta (180) empresas que hayan iniciado su actividad como empresa
mediante la presentación de declaración responsable. A la hora de determinar la muestra
de empresas a inspeccionar se podrá tomar en consideración la adscripción a esquemas
voluntarios de certificación que incluya en su alcance el cumplimiento de los requisitos
reglamentarios.
Programa núm. 4. Inspección de la habilitación de los autores de trabajos profesionales
exentos de visado.
Objeto: Mediante este Programa se pretende inspeccionar los trabajos profesionales
exentos de visado colegial, presentados por técnicos competentes que actúen en
Andalucía, para verificar la habilitación de los autores de los mismos.
Alcance: Mediante este Programa se inspeccionarán los trabajos profesionales
presentados en los procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial, del
ámbito competencial de esta Secretaría General, que no dispongan de visado colegial, a
efectos de comprobar la habilitación de los autores de dichos trabajos profesionales.
Para dicha comprobación se hará uso de los mecanismos de cooperación e
información previstos en los artículos 5.u) y 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales y, en su caso, el artículo 19 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Programa núm. 5. Centros técnicos de tacógrafos y talleres de limitadores de velocidad.
Objeto: Mediante este Programa se pretende inspeccionar a los centros y talleres
regulados por:
- Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos
técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315110
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1501/6
Programa núm. 1. Inspección de los centros de formación acreditados o reconocidos.
Objeto: Mediante el Programa se pretende inspeccionar a las entidades que imparten
cursos de formación previstos en las ITC del reglamento de aparatos de elevación y
manutención, el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y el Real
Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación
de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los
profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las
instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, para verificar que
su funcionamiento se ajusta a lo establecido en los reglamentos correspondientes.
Alcance: Mediante este programa se inspeccionará a un total de veinticuatro (24)
centros de formación.
Programa núm. 2. Inspección de los organismos de control habilitados.
Objeto: Mediante este Programa se pretende inspeccionar a los organismos de
control previstos en el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad
industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, para verificar
que su funcionamiento se ajusta a lo establecido conforme al Decreto 25/2001, de 13 de
febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia
de seguridad de los productos e instalaciones industriales y su normativa de desarrollo.
Alcance: Mediante este Programa se inspeccionarán las actuaciones de organismos
de control en el ámbito competencial de esta Secretaría General, realizando un total de
treinta y dos (32) inspecciones.
Programa núm. 3. Inspección de empresas instaladoras y conservadoras.
Objeto: Mediante este Programa se pretende inspeccionar a las empresas
instaladoras y conservadoras del ámbito competencial de esta Secretaría General, y los
profesionales integrados en las mismas, para verificar que cumplen los requisitos para
ejercer la actividad conforme a lo establecido en los correspondientes reglamentos.
Alcance: Mediante este Programa se pretende inspeccionar a quinientas (500)
empresas instaladoras y conservadoras, distribuidas de forma proporcional a las
registradas en cada provincia, debiéndose incluir en el Programa la inspección de al
menos, ciento ochenta (180) empresas que hayan iniciado su actividad como empresa
mediante la presentación de declaración responsable. A la hora de determinar la muestra
de empresas a inspeccionar se podrá tomar en consideración la adscripción a esquemas
voluntarios de certificación que incluya en su alcance el cumplimiento de los requisitos
reglamentarios.
Programa núm. 4. Inspección de la habilitación de los autores de trabajos profesionales
exentos de visado.
Objeto: Mediante este Programa se pretende inspeccionar los trabajos profesionales
exentos de visado colegial, presentados por técnicos competentes que actúen en
Andalucía, para verificar la habilitación de los autores de los mismos.
Alcance: Mediante este Programa se inspeccionarán los trabajos profesionales
presentados en los procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial, del
ámbito competencial de esta Secretaría General, que no dispongan de visado colegial, a
efectos de comprobar la habilitación de los autores de dichos trabajos profesionales.
Para dicha comprobación se hará uso de los mecanismos de cooperación e
información previstos en los artículos 5.u) y 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales y, en su caso, el artículo 19 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Programa núm. 5. Centros técnicos de tacógrafos y talleres de limitadores de velocidad.
Objeto: Mediante este Programa se pretende inspeccionar a los centros y talleres
regulados por:
- Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos
técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315110
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía