Disposiciones generales. . (2025/26-2)
Decreto 31/2025, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Asistencia Jurídica al Servicio Andaluz de Salud y del Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1548/9
c) El Letrado o Letrada que ocupe la Jefatura del Área de Asuntos Consultivos.
d) El Letrado o Letrada que ocupe la Jefatura del Área Asuntos Contenciosos.
e) El Letrado o Letrada que ocupe la Jefatura de la Asesoría Jurídica Provincial que
tenga más antigüedad atendiendo a todo el tiempo de ocupación de un puesto de Jefatura
en alguna de las Asesorías Jurídicas Provinciales.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que
desempeña la Secretaría será sustituida por otro Letrado o Letrada debiendo ocupar
algún puesto de Jefatura.
3. La Jefatura de la Asesoría Jurídica, siempre que lo estime conveniente, podrá
someter al Consejo de Letrados y Letradas los asuntos que, por su importancia o índole
especial, así lo requieran.
Los miembros del Consejo de Letrados y Letradas podrán proponer individual o
colectivamente la inclusión de asuntos en el orden del día convocado, mediante propuesta
por escrito dirigida a la Secretaría del Consejo con una antelación mínima de veinticuatro
horas a la convocatoria, salvo supuestos de urgencia en los que se podrá incluir algún
asunto en cualquier momento antes del inicio de la sesión.
En todo caso, habrá de ser consultado, con carácter previo, en los siguientes
supuestos:
a) Cuando se produzcan discrepancias técnico-jurídicas con la Jefatura de Asesoría
Jurídica, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 12 o por un Letrado
o Letrada respecto del criterio mantenido por otro Letrado o Letrada en relación con
asuntos de análoga naturaleza, en los términos del artículo 37.
b) Presentación de la memoria anual a la Dirección Gerencia del SAS.
c) Emisión de instrucciones, circulares y órdenes de servicio.
La consulta podrá realizarse con posterioridad a la adopción del correspondiente
acuerdo, cuando razones de urgencia u otras análogas así lo justifiquen.
Artículo 12. Asignación de funciones y reparto.
1. Para el adecuado funcionamiento de los servicios, la persona que ostente la
Jefatura de la Asesoría Jurídica podrá reservarse el conocimiento de cualquier asunto
y, a propuesta de la Jefatura de cualquiera de las Áreas, podrá disponer la actuación, de
manera conjunta de los Letrados y Letradas por razones de coordinación, distribución del
trabajo, o por la naturaleza o complejidad de los asuntos.
2. La persona que ocupe la Jefatura de la Asesoría Jurídica podrá atribuir a cualquier
Letrado o Letrada, con carácter excepcional y temporal, asuntos y funciones específicas
propias de otros puestos de trabajo distintos del que ocupen.
3. Corresponderá a la Jefatura de las Áreas y de las Asesorías Jurídicas Provinciales
determinar los criterios de asignación ordinaria de asuntos, sin perjuicio de lo previsto en
el apartado primero.
4. La discrepancia técnico-jurídica de la persona que ostente la Jefatura de la
Asesoría Jurídica con el criterio mantenido por el Letrado o Letrada encargado de algún
asunto podrá dar lugar, oído el Consejo de Letrados y Letradas, a su asignación a otro
Letrado o Letrada, sin que ello genere responsabilidad disciplinaria.
00315157
Artículo 13. Grupos de trabajo.
La Jefatura de cualquiera de las Áreas podrá constituir grupos de trabajo, previa
la aprobación de la persona que ostente la Jefatura de la Asesoría Jurídica, cuando la
trascendencia o la especialidad de algún asunto lo requieran.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1548/9
c) El Letrado o Letrada que ocupe la Jefatura del Área de Asuntos Consultivos.
d) El Letrado o Letrada que ocupe la Jefatura del Área Asuntos Contenciosos.
e) El Letrado o Letrada que ocupe la Jefatura de la Asesoría Jurídica Provincial que
tenga más antigüedad atendiendo a todo el tiempo de ocupación de un puesto de Jefatura
en alguna de las Asesorías Jurídicas Provinciales.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que
desempeña la Secretaría será sustituida por otro Letrado o Letrada debiendo ocupar
algún puesto de Jefatura.
3. La Jefatura de la Asesoría Jurídica, siempre que lo estime conveniente, podrá
someter al Consejo de Letrados y Letradas los asuntos que, por su importancia o índole
especial, así lo requieran.
Los miembros del Consejo de Letrados y Letradas podrán proponer individual o
colectivamente la inclusión de asuntos en el orden del día convocado, mediante propuesta
por escrito dirigida a la Secretaría del Consejo con una antelación mínima de veinticuatro
horas a la convocatoria, salvo supuestos de urgencia en los que se podrá incluir algún
asunto en cualquier momento antes del inicio de la sesión.
En todo caso, habrá de ser consultado, con carácter previo, en los siguientes
supuestos:
a) Cuando se produzcan discrepancias técnico-jurídicas con la Jefatura de Asesoría
Jurídica, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 12 o por un Letrado
o Letrada respecto del criterio mantenido por otro Letrado o Letrada en relación con
asuntos de análoga naturaleza, en los términos del artículo 37.
b) Presentación de la memoria anual a la Dirección Gerencia del SAS.
c) Emisión de instrucciones, circulares y órdenes de servicio.
La consulta podrá realizarse con posterioridad a la adopción del correspondiente
acuerdo, cuando razones de urgencia u otras análogas así lo justifiquen.
Artículo 12. Asignación de funciones y reparto.
1. Para el adecuado funcionamiento de los servicios, la persona que ostente la
Jefatura de la Asesoría Jurídica podrá reservarse el conocimiento de cualquier asunto
y, a propuesta de la Jefatura de cualquiera de las Áreas, podrá disponer la actuación, de
manera conjunta de los Letrados y Letradas por razones de coordinación, distribución del
trabajo, o por la naturaleza o complejidad de los asuntos.
2. La persona que ocupe la Jefatura de la Asesoría Jurídica podrá atribuir a cualquier
Letrado o Letrada, con carácter excepcional y temporal, asuntos y funciones específicas
propias de otros puestos de trabajo distintos del que ocupen.
3. Corresponderá a la Jefatura de las Áreas y de las Asesorías Jurídicas Provinciales
determinar los criterios de asignación ordinaria de asuntos, sin perjuicio de lo previsto en
el apartado primero.
4. La discrepancia técnico-jurídica de la persona que ostente la Jefatura de la
Asesoría Jurídica con el criterio mantenido por el Letrado o Letrada encargado de algún
asunto podrá dar lugar, oído el Consejo de Letrados y Letradas, a su asignación a otro
Letrado o Letrada, sin que ello genere responsabilidad disciplinaria.
00315157
Artículo 13. Grupos de trabajo.
La Jefatura de cualquiera de las Áreas podrá constituir grupos de trabajo, previa
la aprobación de la persona que ostente la Jefatura de la Asesoría Jurídica, cuando la
trascendencia o la especialidad de algún asunto lo requieran.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja