Disposiciones generales. . (2025/26-2)
Decreto 31/2025, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Asistencia Jurídica al Servicio Andaluz de Salud y del Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025

página 1548/10

TITULO III
DE LOS LETRADOS Y LETRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA
DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
CAPÍTULO I
Funciones de representación y defensa
Artículo 14. Ámbito.
Corresponde a los Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria, de conformidad
con el artículo 2.3, la representación y defensa judicial del SAS, que se desarrollará en
los siguientes ámbitos:
a) Ante el Tribunal Constitucional, exclusivamente para el recurso de amparo en los
términos de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
b) Ante los Juzgados y Tribunales de los órdenes Civil, Penal, ContenciosoAdministrativo y Social.
c) Ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en los supuestos legalmente
establecidos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 16. Actos de comunicación.
1. A todos los efectos procesales, se fija como domicilio del SAS el buzón virtual
de los Servicios Centrales de la Asesoría Jurídica en Sevilla y, territorialmente, cada
uno de los buzones virtuales de las Asesorías Jurídicas Provinciales, creados para
notificaciones y demás actos de comunicación procesal en aplicación de lo dispuesto en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00315157

Artículo 15. Disposición de la acción procesal.
1. A la Dirección Gerencia del SAS le corresponde el ejercicio de acciones en vía
jurisdiccional.
2. Los Letrados y Letradas de Administración Sanitaria requerirán la previa
autorización por escrito de la Dirección Gerencia en los siguientes casos:
a) Para el ejercicio de acciones ante cualquier orden jurisdiccional.
b) Para el desistimiento de acciones o recursos, no formalizar éstos, apartarse de
querellas o allanarse a las pretensiones de la parte contraria.
3. La solicitud de autorización se efectuará por el Letrado o Letrada que ostente la
Jefatura del Área de Asuntos Contenciosos o por el Letrado o Letrada que ostente la
Jefatura de la Asesoría Jurídica Provincial correspondiente.
En todo caso, será tramitada por la Jefatura de la Asesoría Jurídica acompañada de
la correspondiente memoria letrada elaborada por el Letrado o Letrada encargado del
asunto.
4. Si transcurridos diez días desde la recepción de la solicitud de autorización no
se diese respuesta expresa por escrito, se entenderán autorizados el allanamiento o el
apartamiento de querellas, el desistimiento de acciones y recursos, o la no formalización
de éstos, en su caso.
En el orden jurisdiccional social, el plazo para entender autorizada la no formalización
del recurso de suplicación o desistir del ya interpuesto, será de siete días.
5. En casos de urgencia, y por indicación de la Jefatura de la Asesoría Jurídica,
se ejercitarán las acciones que procedan, y se adoptarán las medidas que resulten
necesarias en defensa de los intereses del SAS.
De la actuación realizada se dará cuenta, con carácter inmediato, a la Dirección
Gerencia para que la ratifique u ordene, en su caso, el desistimiento en el plazo máximo
de diez días.
Transcurrido dicho plazo sin respuesta expresa por escrito, se procederá al
desistimiento.