Disposiciones generales. . (2025/26-2)
Decreto 31/2025, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Asistencia Jurídica al Servicio Andaluz de Salud y del Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025

página 1548/11

el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la
Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se
regula el sistema Lexnet.
En su defecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 y en la disposición
adicional cuarta de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado
e Instituciones Públicas, se considerará, a efectos procesales, que el domicilio del SAS
será la sede física de la Asesoría Jurídica correspondiente, según la estructura orgánica
prevista en el presente decreto.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, serán nulas las notificaciones, citaciones, emplazamientos, y demás actos de
comunicación procesal que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en dicho artículo.
3. Se podrá encomendar o habilitar a personal funcionario, estatutario o laboral
adscrito al SAS, para la intervención en nombre de los Letrados y Letradas de
Administración Sanitaria en cualesquiera actos judiciales de comunicación, y por
cualquiera de los medios admitidos en derecho.
Artículo 17. Oposición a demandas.
La recepción por la Asesoría Jurídica de emplazamientos o citaciones de los
juzgados y tribunales le autoriza para oponerse a toda clase de demandas y cumplir los
trámites para cuya realización fuera emplazado el SAS, utilizando los medios jurídicos a
su alcance en defensa de los intereses del mismo.
Artículo 18. Comparecencia mediante videoconferencia.
Para las intervenciones en actuaciones procesales de los Letrados y Letradas de
Administración Sanitaria que se realicen a través de videoconferencia u otro sistema
similar en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 52/1997, los Letrados y
Letradas directores del pleito deberán solicitar autorización a la persona titular de la
Jefatura de Área de Asuntos Contenciosos y, en su caso, o de la persona titular de la
Jefatura de la Asesoría Jurídica territorialmente competente, sin perjuicio de que se
dicten instrucciones de organización para determinar los supuestos en los que se podrá
solicitar y asistir mediante videoconferencia con carácter general sin requerir autorización
concreta.
Artículo 19. Conciliación previa.
Los Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía se
opondrán a las peticiones de conciliación que se susciten en relación con juicios en los
que esté interesado el SAS, sin perjuicio de las salvedades que puedan establecerse en
la normativa vigente sobre la materia.

Artículo 21. Expediente administrativo. Cumplimiento de requerimientos judiciales.
1. Cuando un órgano judicial requiera del SAS la remisión del expediente administrativo
o cualquier otra documentación, si lo hiciera a través de la Asesoría Jurídica, la Jefatura
correspondiente, dentro de su ámbito de actuación, dará traslado al órgano competente
acompañando copia del requerimiento.
De realizarse el requerimiento directamente al órgano o unidad administrativa del SAS
en los términos que establece la ley, estos habrán de dar cumplimiento al mismo, siendo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 20. Depósitos y cauciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, artículo 46 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, artículo 12 y disposición
adicional cuarta de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, el SAS estará exento de la
obligación de constituir depósitos, o prestar cauciones, consignaciones o cualquier otro
tipo de garantía previsto en las leyes.