Disposiciones generales. . (2025/26-2)
Decreto 31/2025, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Asistencia Jurídica al Servicio Andaluz de Salud y del Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1548/12
en todo caso el destinatario del requerimiento judicial y responsable de su remisión,
debiendo dar cuenta al Área de Asuntos Contenciosos o a la Asesoría Jurídica Provincial,
según proceda.
2. El órgano receptor, en caso de no ser el competente para cumplir el requerimiento,
deberá remitirlo al órgano que corresponda, comunicando dicha circunstancia a la
Asesoría Jurídica.
3. La solicitud cursada habrá de ser atendida en el plazo que señale la ley o el
requerimiento judicial.
4. El órgano o unidad administrativa deberá remitir a la Asesoría Jurídica copia íntegra
del expediente administrativo o de cualquier otra documentación remitida al juzgado o
tribunal, en el formato que legalmente proceda.
Artículo 22. Colaboración y auxilio.
1. Por conducto de la correspondiente Jefatura, los Letrados y Letradas de
Administración Sanitaria podrán solicitar, de los órganos y unidades del SAS, cuantos
documentos, datos o informes obren en su poder, y guarden relación con el proceso.
2. La solicitud cursada habrá de ser atendida en el plazo que indique el Letrado
o Letrada, debiendo los órganos, autoridades y demás personal del SAS prestar la
colaboración y el auxilio necesarios para la mejor defensa de los intereses del SAS.
Artículo 23. Escritos procesales.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y con
el objeto de garantizar la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela
judicial efectiva, no se facilitarán los escritos procesales de los Letrados y Letradas de
Administración Sanitaria, así como tampoco las instrucciones que se impartan o los
informes que se emitan en relación con las actuaciones procesales que deban realizarse.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Jefatura de la Asesoría Jurídica podrá
dar acceso a los escritos procesales excepcionalmente y previa justificación motivada,
garantizando en todo caso la confidencialidad y la seguridad de la información y con estricto
cumplimiento de la normativa especial en materia de protección de datos, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, de la legislación procesal y del resto del ordenamiento, en su caso.
Artículo 25. Interposición de recursos.
1. Los Letrados y Letradas de Administración Sanitaria interpondrán los recursos
ordinarios que procedan contra las sentencias que lesionen derechos o intereses del
SAS, salvo que, a su juicio, fueran conformes a derecho, en cuyo caso, deberán solicitar
la autorización de la persona titular de la Dirección Gerencia para la no formalización, o en
su caso, para desistir de los interpuestos, conforme a los trámites y plazos del artículo 15.
2. Deberán interponerse los recursos ordinarios que procedan, contra providencias,
autos o decretos, salvo que se aprecie su conformidad a derecho por el Letrado o Letrada
responsable del asunto, en cuyo caso, deberá dejarse constancia de ello.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315157
Artículo 24. Cumplimiento de resoluciones judiciales.
1. Todas las resoluciones judiciales, a excepción de las de mero trámite, sean o
no firmes, serán notificadas por la Asesoría Jurídica a los órganos administrativos
competentes por razón de la materia, estando obligados los mismos a comunicar a la
Asesoría Jurídica las actuaciones que realicen para darles cumplimiento.
2. Con las especialidades previstas para cada orden jurisdiccional, el cumplimiento de
las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo del SAS, corresponderá
a los órganos administrativos competentes por razón de la materia, procurando la
Asesoría Jurídica que los requerimientos judiciales necesarios para dicho cumplimiento
se entiendan directamente con los titulares de dichos órganos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1548/12
en todo caso el destinatario del requerimiento judicial y responsable de su remisión,
debiendo dar cuenta al Área de Asuntos Contenciosos o a la Asesoría Jurídica Provincial,
según proceda.
2. El órgano receptor, en caso de no ser el competente para cumplir el requerimiento,
deberá remitirlo al órgano que corresponda, comunicando dicha circunstancia a la
Asesoría Jurídica.
3. La solicitud cursada habrá de ser atendida en el plazo que señale la ley o el
requerimiento judicial.
4. El órgano o unidad administrativa deberá remitir a la Asesoría Jurídica copia íntegra
del expediente administrativo o de cualquier otra documentación remitida al juzgado o
tribunal, en el formato que legalmente proceda.
Artículo 22. Colaboración y auxilio.
1. Por conducto de la correspondiente Jefatura, los Letrados y Letradas de
Administración Sanitaria podrán solicitar, de los órganos y unidades del SAS, cuantos
documentos, datos o informes obren en su poder, y guarden relación con el proceso.
2. La solicitud cursada habrá de ser atendida en el plazo que indique el Letrado
o Letrada, debiendo los órganos, autoridades y demás personal del SAS prestar la
colaboración y el auxilio necesarios para la mejor defensa de los intereses del SAS.
Artículo 23. Escritos procesales.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y con
el objeto de garantizar la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela
judicial efectiva, no se facilitarán los escritos procesales de los Letrados y Letradas de
Administración Sanitaria, así como tampoco las instrucciones que se impartan o los
informes que se emitan en relación con las actuaciones procesales que deban realizarse.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Jefatura de la Asesoría Jurídica podrá
dar acceso a los escritos procesales excepcionalmente y previa justificación motivada,
garantizando en todo caso la confidencialidad y la seguridad de la información y con estricto
cumplimiento de la normativa especial en materia de protección de datos, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, de la legislación procesal y del resto del ordenamiento, en su caso.
Artículo 25. Interposición de recursos.
1. Los Letrados y Letradas de Administración Sanitaria interpondrán los recursos
ordinarios que procedan contra las sentencias que lesionen derechos o intereses del
SAS, salvo que, a su juicio, fueran conformes a derecho, en cuyo caso, deberán solicitar
la autorización de la persona titular de la Dirección Gerencia para la no formalización, o en
su caso, para desistir de los interpuestos, conforme a los trámites y plazos del artículo 15.
2. Deberán interponerse los recursos ordinarios que procedan, contra providencias,
autos o decretos, salvo que se aprecie su conformidad a derecho por el Letrado o Letrada
responsable del asunto, en cuyo caso, deberá dejarse constancia de ello.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315157
Artículo 24. Cumplimiento de resoluciones judiciales.
1. Todas las resoluciones judiciales, a excepción de las de mero trámite, sean o
no firmes, serán notificadas por la Asesoría Jurídica a los órganos administrativos
competentes por razón de la materia, estando obligados los mismos a comunicar a la
Asesoría Jurídica las actuaciones que realicen para darles cumplimiento.
2. Con las especialidades previstas para cada orden jurisdiccional, el cumplimiento de
las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo del SAS, corresponderá
a los órganos administrativos competentes por razón de la materia, procurando la
Asesoría Jurídica que los requerimientos judiciales necesarios para dicho cumplimiento
se entiendan directamente con los titulares de dichos órganos.