Disposiciones generales. . (2025/26-2)
Decreto 31/2025, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Asistencia Jurídica al Servicio Andaluz de Salud y del Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025

página 1548/13

3. Requerirá autorización de la Dirección Gerencia del SAS, la interposición de
los recursos de revisión y amparo constitucional, cuya preparación e interposición
será coordinada por el Letrado o Letrada que ocupe la Jefatura del Área de Asuntos
Contenciosos.
4. Los recursos extraordinarios contra las resoluciones judiciales sólo se interpondrán
cuando se estimen viables desde un punto de vista técnico jurídico por el Letrado o
Letrada que ocupe la Jefatura del Área de Asuntos Contenciosos, y sean autorizados
por la Jefatura de la Asesoría Jurídica, previa memoria del Letrado o Letrada que dirija
el pleito, con el visto bueno, en su caso, de la Jefatura de la Asesoría Jurídica Provincial
correspondiente.
Artículo 26. Litigios entre Administraciones Públicas.
1. En los litigios frente a otras Administraciones Públicas, la formulación del
requerimiento previo corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia del
SAS, sin perjuicio de la competencia en materia de impugnación de actos y acuerdos de
entidades locales, conforme a la normativa que resulte de aplicación.
2. La interposición del recurso contencioso-administrativo corresponderá a los
Letrados y Letradas de Administración Sanitaria adscritos a la Asesoría Jurídica,
rigiéndose el ejercicio de acciones por lo dispuesto en el artículo 15.
Artículo 27. Cuestión de ilegalidad.
La intervención en las cuestiones de ilegalidad cuya resolución corresponda a las
Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se
llevará a cabo por los Letrados y Letradas de Administración Sanitaria adscritos al Área
de Asuntos Contenciosos de los Servicios Centrales.
Artículo 28. Especialidades de la defensa en el orden jurisdiccional penal.
1. En los procesos penales en los que el SAS sea perjudicado, se mostrará parte el
Letrado o Letrada de Administración Sanitaria, previa autorización de la Dirección Gerencia
del SAS, salvo que razones de urgencia impidan disponer de dicha autorización, en cuyo
caso, el Letrado o Letrada podrá personarse en los autos, realizando las actuaciones que
sean necesarias para la adecuada defensa de los derechos del SAS, procurando que se
aseguren todas las responsabilidades pecuniarias que deban imponerse.
2. Los Letrados y Letradas de Administración Sanitaria, en toda clase de juicios,
podrán modificar las conclusiones provisionales que hubiesen formulado cuando el
resultado del juicio lo impusiere, o retirar la acusación si en el acto del juicio apareciese
probada la exención de responsabilidad de las personas acusadas.
3. En los casos que proceda, se podrá alcanzar la conformidad con la persona
acusada, dejando siempre a salvo la responsabilidad civil que le pudiera corresponder.
CAPÍTULO II

Artículo 29. Ámbito de actuación.
1. Los Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria prestarán asistencia jurídica
al personal directivo y a los profesionales de los centros, servicios y establecimientos
sanitarios públicos integrados en el SAS o adscritos al mismo en los casos que así lo
soliciten, cuando proceda legalmente y en los términos que se establecen en el presente
decreto.
2. Dicha asistencia consistirá en el asesoramiento legal, así como la representación
y defensa en juicio, por actos u omisiones relacionados con el cargo o realizados en el
ejercicio de sus funciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Asistencia jurídica a autoridades y personal