Disposiciones generales. . (2025/26-2)
Decreto 31/2025, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Asistencia Jurídica al Servicio Andaluz de Salud y del Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1548/14
3. Asimismo, la asistencia comprenderá el ejercicio de las acciones que procedan
en nombre y representación de las autoridades y personal del SAS en su condición de
empleados públicos, ante hechos producidos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 31. Ejercicio de acciones judiciales en nombre de autoridades y personal del SAS.
1. El ejercicio de acciones judiciales en nombre y representación de autoridades y
personal del SAS requerirá la autorización de la persona titular de la Dirección Gerencia,
previo informe de la Asesoría Jurídica competente territorialmente sobre la adecuación a
derecho de la solicitud.
2. Procederá el ejercicio de acción procesal en nombre de autoridades y personal del
SAS ante hechos que atenten contra la integridad física producidos en el ejercicio de sus
funciones, y ante aquellos otros hechos derivados del ejercicio legítimo de sus funciones
o de su cargo público, en los términos que legalmente proceda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315157
Artículo 30. Representación y defensa en juicio de autoridades y personal.
1. Los Letrados y Letradas de Administración Sanitaria podrán representar y defender
en juicio a las autoridades y personal del SAS en toda clase de procesos judiciales
dirigidos contra ellos, siempre que se trate de actos u omisiones realizados en el ejercicio
legítimo de sus funciones, con ocasión de su cargo, o en cumplimiento de una orden
de la autoridad competente, siendo preceptiva la autorización de la persona titular de la
Dirección Gerencia del SAS.
2. La solicitud de asistencia de la persona interesada se tramitará acompañada de
una propuesta razonada suscrita por la persona titular de la Dirección Gerencia del
Hospital, del Área de Gestión Sanitaria, del Distrito de Atención Primaria o del Centro
de Transfusión, Tejidos y Células, en cuyo ámbito preste servicios la persona afectada,
y de la documentación y de los antecedentes que contribuyan al esclarecimiento de los
hechos.
En los centros directivos de los Servicios Centrales del SAS, la propuesta razonada
será suscrita por la persona titular de la Dirección General a la que esté adscrita la
persona afectada o por la persona titular de la Dirección Gerencia del SAS, en el resto de
los supuestos.
La solicitud de asistencia de la persona interesada será remitida a la Asesoría Jurídica
territorialmente competente, que, previo informe y a través de la persona titular de la
Jefatura correspondiente, será elevada a la persona titular de la Jefatura de la Asesoría
Jurídica para su tramitación ante la Dirección Gerencia del SAS.
3. En caso de urgencia o por detención, prisión o la adopción de cualquier otra
medida cautelar, los Letrados y Letradas de Administración Sanitaria podrán asistir a las
autoridades y al personal del SAS, siempre que concurra la circunstancia prevista en el
apartado primero, sin perjuicio de la obligación de recabar con posterioridad la preceptiva
autorización de la persona titular de la Dirección Gerencia.
4. Lo dispuesto en este artículo no afectará al derecho de la autoridad o empleado
público a designar defensor, a que se le asigne de oficio, o a comparecer mediante
cualquier otra representación, en cuyo caso se entenderá que renuncia a la asistencia
por parte de los Letrados y Letradas de Administración Sanitaria.
5. En los casos en los que, resultando procedente la defensa de la autoridades y del
personal, pudiera existir incompatibilidad material o conflicto de intereses por la posición
procesal que el SAS haya de mantener en el mismo o en otros procedimientos que
impidiera la asistencia jurídica por parte de los Letrados y Letradas de Administración
Sanitaria en atención a dicha posición, la Dirección Gerencia, previo informe de la
Asesoría Jurídica, podrá contratar los servicios de profesionales que se encarguen de la
defensa en los términos que legalmente procedan.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1548/14
3. Asimismo, la asistencia comprenderá el ejercicio de las acciones que procedan
en nombre y representación de las autoridades y personal del SAS en su condición de
empleados públicos, ante hechos producidos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 31. Ejercicio de acciones judiciales en nombre de autoridades y personal del SAS.
1. El ejercicio de acciones judiciales en nombre y representación de autoridades y
personal del SAS requerirá la autorización de la persona titular de la Dirección Gerencia,
previo informe de la Asesoría Jurídica competente territorialmente sobre la adecuación a
derecho de la solicitud.
2. Procederá el ejercicio de acción procesal en nombre de autoridades y personal del
SAS ante hechos que atenten contra la integridad física producidos en el ejercicio de sus
funciones, y ante aquellos otros hechos derivados del ejercicio legítimo de sus funciones
o de su cargo público, en los términos que legalmente proceda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315157
Artículo 30. Representación y defensa en juicio de autoridades y personal.
1. Los Letrados y Letradas de Administración Sanitaria podrán representar y defender
en juicio a las autoridades y personal del SAS en toda clase de procesos judiciales
dirigidos contra ellos, siempre que se trate de actos u omisiones realizados en el ejercicio
legítimo de sus funciones, con ocasión de su cargo, o en cumplimiento de una orden
de la autoridad competente, siendo preceptiva la autorización de la persona titular de la
Dirección Gerencia del SAS.
2. La solicitud de asistencia de la persona interesada se tramitará acompañada de
una propuesta razonada suscrita por la persona titular de la Dirección Gerencia del
Hospital, del Área de Gestión Sanitaria, del Distrito de Atención Primaria o del Centro
de Transfusión, Tejidos y Células, en cuyo ámbito preste servicios la persona afectada,
y de la documentación y de los antecedentes que contribuyan al esclarecimiento de los
hechos.
En los centros directivos de los Servicios Centrales del SAS, la propuesta razonada
será suscrita por la persona titular de la Dirección General a la que esté adscrita la
persona afectada o por la persona titular de la Dirección Gerencia del SAS, en el resto de
los supuestos.
La solicitud de asistencia de la persona interesada será remitida a la Asesoría Jurídica
territorialmente competente, que, previo informe y a través de la persona titular de la
Jefatura correspondiente, será elevada a la persona titular de la Jefatura de la Asesoría
Jurídica para su tramitación ante la Dirección Gerencia del SAS.
3. En caso de urgencia o por detención, prisión o la adopción de cualquier otra
medida cautelar, los Letrados y Letradas de Administración Sanitaria podrán asistir a las
autoridades y al personal del SAS, siempre que concurra la circunstancia prevista en el
apartado primero, sin perjuicio de la obligación de recabar con posterioridad la preceptiva
autorización de la persona titular de la Dirección Gerencia.
4. Lo dispuesto en este artículo no afectará al derecho de la autoridad o empleado
público a designar defensor, a que se le asigne de oficio, o a comparecer mediante
cualquier otra representación, en cuyo caso se entenderá que renuncia a la asistencia
por parte de los Letrados y Letradas de Administración Sanitaria.
5. En los casos en los que, resultando procedente la defensa de la autoridades y del
personal, pudiera existir incompatibilidad material o conflicto de intereses por la posición
procesal que el SAS haya de mantener en el mismo o en otros procedimientos que
impidiera la asistencia jurídica por parte de los Letrados y Letradas de Administración
Sanitaria en atención a dicha posición, la Dirección Gerencia, previo informe de la
Asesoría Jurídica, podrá contratar los servicios de profesionales que se encarguen de la
defensa en los términos que legalmente procedan.