Disposiciones generales. . (2025/26-2)
Decreto 31/2025, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Asistencia Jurídica al Servicio Andaluz de Salud y del Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1548/15
3. El ejercicio de acción procesal requerirá la cumplimentación del procedimiento
previsto en el apartado 2 del artículo 30, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los
apartados 3 y 4 del citado artículo.
4. La representación y defensa de las autoridades y personal del SAS, o el ejercicio
de acciones judiciales en su nombre será compatible con la asistencia jurídica del SAS
en el mismo proceso, siempre que no exista conflicto de intereses.
CAPÍTULO III
Funciones consultivas
Artículo 33. Carácter y clases de informes.
1. Los informes emitidos por la Asesoría Jurídica serán facultativos, salvo en los
supuestos previstos en el apartado 2, y no tendrán carácter vinculante, salvo que una
norma disponga lo contrario.
2. La Asesoría Jurídica deberá ser consultada en los siguientes supuestos:
a) Proyectos de disposiciones de carácter general cuya iniciativa corresponda al SAS
o que afecten a su ámbito de competencias.
b) Propuestas de actos de carácter general de los órganos superiores de dirección y
gestión del SAS, en especial los relativos a procedimientos de selección y provisión del
personal del SAS.
c) Recursos administrativos que deban ser interpuestos por la Dirección Gerencia del SAS.
d) Resolución o interposición del requerimiento previo regulado en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para las
reclamaciones entre Administraciones Públicas.
e) Propuestas de resolución de declaraciones de lesividad de los propios actos de la
Agencia, previa a su impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
f) Propuestas de resolución de expedientes para la revisión de oficio de disposiciones
y actos administrativos nulos.
g) En materia de contratación, los pliegos de cláusulas administrativas generales o
particulares, salvo cuando se trate de pliegos tipo informados previamente por la Asesoría
Jurídica, así como los documentos de formalización de los contratos del sector público
correspondientes al ámbito competencial del SAS, con la misma salvedad.
h) Los convenios en los que el SAS sea parte.
i) Propuestas de terminación convencional del procedimiento administrativo cuando
corresponda resolverlos a la Dirección Gerencia del SAS.
j) Los proyectos de Estatutos del SAS, Consorcios, Fundaciones y demás entidades
en los que participe mayoritariamente el SAS.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315157
Artículo 32. Ámbito.
1. Las funciones consultivas de la Asesoría Jurídica comprenden el asesoramiento
en derecho de los órganos superiores de dirección y gestión del SAS y de los centros
sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y funcional.
2. A los efectos del presente decreto se entenderán incluidos en el ámbito de las
funciones consultivas:
a) La emisión de informes razonados en derecho.
b) La intervención en órganos colegiados en los supuestos previstos en el
ordenamiento jurídico y, en particular, en las mesas de contratación.
c) El bastanteo de poderes.
d) La interposición de recursos administrativos, económico-administrativos y
reclamaciones previas.
e) La defensa y representación del SAS en cualquier otro supuesto no previsto en el
artículo 14 del presente Reglamento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1548/15
3. El ejercicio de acción procesal requerirá la cumplimentación del procedimiento
previsto en el apartado 2 del artículo 30, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los
apartados 3 y 4 del citado artículo.
4. La representación y defensa de las autoridades y personal del SAS, o el ejercicio
de acciones judiciales en su nombre será compatible con la asistencia jurídica del SAS
en el mismo proceso, siempre que no exista conflicto de intereses.
CAPÍTULO III
Funciones consultivas
Artículo 33. Carácter y clases de informes.
1. Los informes emitidos por la Asesoría Jurídica serán facultativos, salvo en los
supuestos previstos en el apartado 2, y no tendrán carácter vinculante, salvo que una
norma disponga lo contrario.
2. La Asesoría Jurídica deberá ser consultada en los siguientes supuestos:
a) Proyectos de disposiciones de carácter general cuya iniciativa corresponda al SAS
o que afecten a su ámbito de competencias.
b) Propuestas de actos de carácter general de los órganos superiores de dirección y
gestión del SAS, en especial los relativos a procedimientos de selección y provisión del
personal del SAS.
c) Recursos administrativos que deban ser interpuestos por la Dirección Gerencia del SAS.
d) Resolución o interposición del requerimiento previo regulado en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para las
reclamaciones entre Administraciones Públicas.
e) Propuestas de resolución de declaraciones de lesividad de los propios actos de la
Agencia, previa a su impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
f) Propuestas de resolución de expedientes para la revisión de oficio de disposiciones
y actos administrativos nulos.
g) En materia de contratación, los pliegos de cláusulas administrativas generales o
particulares, salvo cuando se trate de pliegos tipo informados previamente por la Asesoría
Jurídica, así como los documentos de formalización de los contratos del sector público
correspondientes al ámbito competencial del SAS, con la misma salvedad.
h) Los convenios en los que el SAS sea parte.
i) Propuestas de terminación convencional del procedimiento administrativo cuando
corresponda resolverlos a la Dirección Gerencia del SAS.
j) Los proyectos de Estatutos del SAS, Consorcios, Fundaciones y demás entidades
en los que participe mayoritariamente el SAS.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315157
Artículo 32. Ámbito.
1. Las funciones consultivas de la Asesoría Jurídica comprenden el asesoramiento
en derecho de los órganos superiores de dirección y gestión del SAS y de los centros
sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y funcional.
2. A los efectos del presente decreto se entenderán incluidos en el ámbito de las
funciones consultivas:
a) La emisión de informes razonados en derecho.
b) La intervención en órganos colegiados en los supuestos previstos en el
ordenamiento jurídico y, en particular, en las mesas de contratación.
c) El bastanteo de poderes.
d) La interposición de recursos administrativos, económico-administrativos y
reclamaciones previas.
e) La defensa y representación del SAS en cualquier otro supuesto no previsto en el
artículo 14 del presente Reglamento.