Disposiciones generales. . (2025/26-2)
Decreto 31/2025, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Asistencia Jurídica al Servicio Andaluz de Salud y del Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1548/8
a quien le corresponde la coordinación de las Asesorías Jurídicas Provinciales en el
ámbito de su competencia.
Artículo 8. Área de Asuntos Consultivos.
El Área de Asuntos Consultivos tiene atribuidas las funciones de asesoramiento en
derecho de los órganos superiores de dirección y gestión del SAS, así como de sus
centros sanitarios y de cualquier otra entidad perteneciente a la Administración Sanitaria
de la Junta de Andalucía que se determine normativamente, y del SAS, y de los centros,
servicios y establecimientos sanitarios públicos que se integren o adscriban al mismo,
así como de cualquier otra entidad perteneciente a la Administración Sanitaria de la
Junta de Andalucía que se determine legalmente, y las restantes funciones previstas
en el Capítulo III del Título III del presente Reglamento, bajo la dirección del Letrado o
Letrada que ostente la Jefatura del Área de Asuntos Consultivos, a quien le corresponde
la coordinación de las Asesorías Jurídicas Provinciales en el ámbito de su competencia.
Artículo 9. Asesorías Jurídicas Provinciales.
1. A las Asesorías Jurídicas Provinciales les corresponden las funciones consultivas
y contenciosas previstas en el presente Reglamento, en relación con los asuntos
provenientes de órganos jurisdiccionales o administrativos radicados en las respectivas
provincias, sin perjuicio de la asignación por las Jefaturas de las áreas de asuntos
contenciosos y consultivos, de asuntos procedentes de otras provincias.
2. Las Asesorías Jurídicas Provinciales están ubicadas en la sede de la Delegación
Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de salud de la provincia
respectiva, sin perjuicio de que la provisión de los medios materiales necesarios
corresponda a la Dirección Gerencia del SAS.
3. Las instrucciones y órdenes de servicio emitidas por el Letrado o Letrada de la
Administración Sanitaria que ocupe la Jefatura de la Asesoría Jurídica Provincial que
afecten al funcionamiento de la respectiva Asesoría Jurídica deberán ser comunicadas al
Delegado o Delegada Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de
salud correspondiente.
4. El Letrado o Letrada de la Administración Sanitaria que ocupe la Jefatura la Asesoría
Jurídica Provincial, dirige la actuación de los Letrados y Letradas de la Administración
Sanitaria adscritos a aquélla, siendo la unidad encargada de dirigir las comunicaciones
con las diferentes áreas y demás centros o autoridades provinciales bajo la dirección de
la Jefatura de Asesoría Jurídica.
Artículo 11. Consejo de Letrados y Letradas.
1. El Consejo de Letrados y Letradas, es el órgano colegiado de consulta de la
Asesoría Jurídica del SAS, a la que se adscribe. Su organización y funcionamiento se
regirán por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y por lo establecido en este artículo.
2. El Consejo de Letrados y Letradas estará compuesto por:
a) La persona que ostente la Jefatura de la Asesoría Jurídica, que lo presidirá.
b) El Letrado o Letrada que ostente la Jefatura del Área de Coordinación, que
desempeñará funciones de Secretaría.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315157
Artículo 10. Adjuntías.
1. Las Adjuntías son puestos adscritos a las Jefaturas de Área en los Servicios
Centrales de la Asesoría Jurídica y a las Jefaturas de las Asesorías Jurídicas Provinciales,
para prestar apoyo a las personas titulares de tales unidades, en sus funciones de
dirección y coordinación.
2. Sus titulares desempeñarán las funciones asignadas por la persona titular
de la Jefatura de Área o de la Asesoría Jurídica Provincial a la que estén adscritos,
correspondiéndoles su suplencia o sustitución cuando resulte necesario.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1548/8
a quien le corresponde la coordinación de las Asesorías Jurídicas Provinciales en el
ámbito de su competencia.
Artículo 8. Área de Asuntos Consultivos.
El Área de Asuntos Consultivos tiene atribuidas las funciones de asesoramiento en
derecho de los órganos superiores de dirección y gestión del SAS, así como de sus
centros sanitarios y de cualquier otra entidad perteneciente a la Administración Sanitaria
de la Junta de Andalucía que se determine normativamente, y del SAS, y de los centros,
servicios y establecimientos sanitarios públicos que se integren o adscriban al mismo,
así como de cualquier otra entidad perteneciente a la Administración Sanitaria de la
Junta de Andalucía que se determine legalmente, y las restantes funciones previstas
en el Capítulo III del Título III del presente Reglamento, bajo la dirección del Letrado o
Letrada que ostente la Jefatura del Área de Asuntos Consultivos, a quien le corresponde
la coordinación de las Asesorías Jurídicas Provinciales en el ámbito de su competencia.
Artículo 9. Asesorías Jurídicas Provinciales.
1. A las Asesorías Jurídicas Provinciales les corresponden las funciones consultivas
y contenciosas previstas en el presente Reglamento, en relación con los asuntos
provenientes de órganos jurisdiccionales o administrativos radicados en las respectivas
provincias, sin perjuicio de la asignación por las Jefaturas de las áreas de asuntos
contenciosos y consultivos, de asuntos procedentes de otras provincias.
2. Las Asesorías Jurídicas Provinciales están ubicadas en la sede de la Delegación
Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de salud de la provincia
respectiva, sin perjuicio de que la provisión de los medios materiales necesarios
corresponda a la Dirección Gerencia del SAS.
3. Las instrucciones y órdenes de servicio emitidas por el Letrado o Letrada de la
Administración Sanitaria que ocupe la Jefatura de la Asesoría Jurídica Provincial que
afecten al funcionamiento de la respectiva Asesoría Jurídica deberán ser comunicadas al
Delegado o Delegada Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de
salud correspondiente.
4. El Letrado o Letrada de la Administración Sanitaria que ocupe la Jefatura la Asesoría
Jurídica Provincial, dirige la actuación de los Letrados y Letradas de la Administración
Sanitaria adscritos a aquélla, siendo la unidad encargada de dirigir las comunicaciones
con las diferentes áreas y demás centros o autoridades provinciales bajo la dirección de
la Jefatura de Asesoría Jurídica.
Artículo 11. Consejo de Letrados y Letradas.
1. El Consejo de Letrados y Letradas, es el órgano colegiado de consulta de la
Asesoría Jurídica del SAS, a la que se adscribe. Su organización y funcionamiento se
regirán por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y por lo establecido en este artículo.
2. El Consejo de Letrados y Letradas estará compuesto por:
a) La persona que ostente la Jefatura de la Asesoría Jurídica, que lo presidirá.
b) El Letrado o Letrada que ostente la Jefatura del Área de Coordinación, que
desempeñará funciones de Secretaría.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315157
Artículo 10. Adjuntías.
1. Las Adjuntías son puestos adscritos a las Jefaturas de Área en los Servicios
Centrales de la Asesoría Jurídica y a las Jefaturas de las Asesorías Jurídicas Provinciales,
para prestar apoyo a las personas titulares de tales unidades, en sus funciones de
dirección y coordinación.
2. Sus titulares desempeñarán las funciones asignadas por la persona titular
de la Jefatura de Área o de la Asesoría Jurídica Provincial a la que estén adscritos,
correspondiéndoles su suplencia o sustitución cuando resulte necesario.