Disposiciones generales. . (2025/26-2)
Decreto 31/2025, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Asistencia Jurídica al Servicio Andaluz de Salud y del Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025

página 1548/4

DISPONGO
Artículo único. Aprobación del Reglamento de Ordenación de la Asistencia Jurídica al
Servicio Andaluz de Salud y del Cuerpo de los Letrados y Letradas de la Administración
Sanitaria de la Junta de Andalucía.
Se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Asistencia Jurídica al Servicio
Andaluz de Salud y del Cuerpo de los Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria
de la Junta de Andalucía, en adelante los Letrados y Letradas de la Administración
Sanitaria, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Aplicación de otras normas.
1. Será de aplicación a los Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria, en su
ámbito de actuación, lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las especialidades procesales
reguladas en la Sección 3.ª del Capítulo IV del Título II de la misma, de conformidad con lo
dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En lo no previsto en el presente decreto referido al régimen de personal, le será de
aplicación la normativa reglamentaria de desarrollo de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la
Función Pública de Andalucía.

Disposición adicional tercera. Supresión de la Asesoría Jurídica provincial de Sevilla.
Las funciones y competencias de la Asesoría Jurídica provincial de Sevilla
corresponderán a los Letrados y Letradas adscritos a los Servicios Centrales de la
Asesoría Jurídica, bajo la dirección del Área de Asuntos Contenciosos o Consultivos,
según corresponda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315157

Disposición adicional segunda. Complemento de productividad o complemento por
desempeño.
1. El complemento de productividad previsto en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de
Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, complemento por desempeño
de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, se percibirá por
los Letrados y Letradas de Administración Sanitaria adscritos a la Asesoría Jurídica con
arreglo a lo establecido en la normativa vigente y en el presente decreto, en las cuantías
que se determinen en las resoluciones que la persona titular de la Dirección Gerencia
del Servicio Andaluz de Salud, en adelante SAS, dictare al respecto, sin perjuicio del
cumplimiento de lo establecido en la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en la normativa de
desarrollo en relación al complemento por desempeño.
2. La persona titular de la Dirección Gerencia del SAS, con los límites de las
disponibilidades presupuestarias existentes para este fin, asignará una cantidad global
que constituirá el límite máximo del complemento de productividad o del complemento
por desempeño, de los Letrados y las Letradas de Administración Sanitaria, que será
proporcional y equitativa con el grado de responsabilidad y especialización de la función
que su desempeño entraña y que se distribuirá individualmente conforme a los criterios
establecidos en el apartado 3.
3. La asignación individualizada del complemento de productividad o del complemento
por desempeño, se realizará por cuatrimestres naturales vencidos, a propuesta de la
persona titular de la Jefatura de la Asesoría Jurídica, previa evaluación de los resultados
obtenidos, sin perjuicio de que su periodicidad, en el caso del complemento por
desempeño, se adapte a la que se establezca en las normas reguladoras de esta materia.
Como factores a tener en cuenta para la distribución individual del complemento
de productividad o complemento por desempeño se podrán considerar, entre otros, el
grado de interés, la iniciativa, la aptitud y la actitud con los que se realice el trabajo; la
actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional; la contribución al logro
de los objetivos; el especial rendimiento; la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa
con que el personal desempeñe su trabajo.