Disposiciones generales. . (2025/26-2)
Decreto 31/2025, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Asistencia Jurídica al Servicio Andaluz de Salud y del Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1548/3
de poderes, siendo importante reseñar la previsión incorporada al presente Reglamento
del procedimiento para resolver las discrepancias en el seno de la Asesoría Jurídica.
El Capítulo IV ahonda en la regulación del sistema de acceso y provisión a los
puestos de Letrados y Letradas de Administración Sanitaria, destacando la regulación
tanto del proceso selectivo, como la composición del Tribunal Calificador, salvaguarda de
la especialización jurídica requerida en el desarrollo de aquél.
Por último, el Título IV está dedicado a las funciones estadísticas, seguimiento de
estudios y documentación, en el que se actualizan las citadas funciones también propias
de la Asesoría Jurídica a la progresiva implantación de la Administración electrónica.
El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación, contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, puesto que se
trata de adaptar el texto reglamentario vigente a las reformas normativas en el ámbito
procesal y administrativo, acaecidas en el período transcurrido desde su aprobación,
así como por la necesidad de implementación de la estructura orgánica de los Servicios
Jurídicos del Servicio Andaluz de Salud, para poder llevar a cabo las funciones que tienen
legalmente encomendadas, resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar
su consecución.
Esta norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir
con la norma, y que permita acometer el diseño de un servicio jurídico integral adaptada
al modelo de organización sanitaria de la Comunidad Autónoma, por lo que es acorde
con el principio de proporcionalidad.
Se cumple también con el principio de seguridad jurídica, al ejercerse la iniciativa
normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la
Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y
de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.
Esta norma da cumplimiento al principio de transparencia, dado que con carácter
previo a su tramitación se ha sometido a consulta pública previa. Igualmente, los objetivos
de esta iniciativa y su justificación aparecen en la parte expositiva del mismo. Por último,
el texto ha sido sometido al trámite de informes, audiencia e información pública teniendo
la ciudadanía acceso al conocimiento del contenido del proyecto y de los documentos
propios de su proceso de elaboración a través de su publicación en la sección de
transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y pudiendo participar en el contenido
del mismo.
Respecto al principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias
o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Por último, debe mencionarse que el presente decreto tiene en cuenta el principio
de transversalidad de género, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así
como los principios actualmente regulados en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de
27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
00315157
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, de conformidad con
lo establecido en los artículos 21.3, 27.8, 44.1 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo
Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 4
de febrero de 2025,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1548/3
de poderes, siendo importante reseñar la previsión incorporada al presente Reglamento
del procedimiento para resolver las discrepancias en el seno de la Asesoría Jurídica.
El Capítulo IV ahonda en la regulación del sistema de acceso y provisión a los
puestos de Letrados y Letradas de Administración Sanitaria, destacando la regulación
tanto del proceso selectivo, como la composición del Tribunal Calificador, salvaguarda de
la especialización jurídica requerida en el desarrollo de aquél.
Por último, el Título IV está dedicado a las funciones estadísticas, seguimiento de
estudios y documentación, en el que se actualizan las citadas funciones también propias
de la Asesoría Jurídica a la progresiva implantación de la Administración electrónica.
El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación, contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, puesto que se
trata de adaptar el texto reglamentario vigente a las reformas normativas en el ámbito
procesal y administrativo, acaecidas en el período transcurrido desde su aprobación,
así como por la necesidad de implementación de la estructura orgánica de los Servicios
Jurídicos del Servicio Andaluz de Salud, para poder llevar a cabo las funciones que tienen
legalmente encomendadas, resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar
su consecución.
Esta norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir
con la norma, y que permita acometer el diseño de un servicio jurídico integral adaptada
al modelo de organización sanitaria de la Comunidad Autónoma, por lo que es acorde
con el principio de proporcionalidad.
Se cumple también con el principio de seguridad jurídica, al ejercerse la iniciativa
normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la
Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y
de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.
Esta norma da cumplimiento al principio de transparencia, dado que con carácter
previo a su tramitación se ha sometido a consulta pública previa. Igualmente, los objetivos
de esta iniciativa y su justificación aparecen en la parte expositiva del mismo. Por último,
el texto ha sido sometido al trámite de informes, audiencia e información pública teniendo
la ciudadanía acceso al conocimiento del contenido del proyecto y de los documentos
propios de su proceso de elaboración a través de su publicación en la sección de
transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y pudiendo participar en el contenido
del mismo.
Respecto al principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias
o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Por último, debe mencionarse que el presente decreto tiene en cuenta el principio
de transversalidad de género, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así
como los principios actualmente regulados en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de
27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
00315157
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, de conformidad con
lo establecido en los artículos 21.3, 27.8, 44.1 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo
Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 4
de febrero de 2025,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja