Disposiciones generales. . (2025/26-2)
Decreto 31/2025, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Asistencia Jurídica al Servicio Andaluz de Salud y del Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1548/2
El presente Reglamento se divide en cuatro Títulos:
El Título I está dedicado a las disposiciones generales, la delimitación del objeto y de
las funciones de la Asesoría Jurídica, así como los principios de actuación.
El Título II aborda la regulación de la organización de la Asesoría Jurídica, cuya
estructura interna ya aparecía delimitada en el citado Decreto 257/2005, de 29 de
noviembre, en las dos tradicionales áreas de actuación de la Asesoría Jurídica, consultiva
y contenciosa, y se ve implementada en el presente decreto con la creación del Área
de Coordinación General, que se considera imprescindible para la labor de coordinación
entre las dos áreas tradicionales. En la organización territorial provincial se suprime
la Asesoría Jurídica Provincial de Sevilla, por razones de eficiencia, cuyas funciones
y competencias corresponderán a los Letrados y Letradas adscritos a los Servicios
Centrales, y se prevé la creación de las adjuntías, con funciones de apoyo.
Como novedad organizativa cabe reseñar la creación del Consejo de Letrados
y Letradas, compuesto por la persona que ostente la Jefatura de la Asesoría Jurídica,
que lo presidirá, y por las Jefaturas de las distintas áreas, así como por la persona que
tenga más antigüedad en la ocupación de la Jefatura de una de las Asesorías Jurídicas
Provinciales. Dicho Consejo actuará como órgano colegiado de consulta en determinados
asuntos que afecten al funcionamiento interno de la Asesoría Jurídica.
Se establece, además, una enumeración exhaustiva de las funciones encomendadas
a la Jefatura de la Asesoría Jurídica, entre las que destaca la fijación de criterios
generales de actuación de los Letrados y Letradas de Administración Sanitaria de la
Junta de Andalucía, a través del dictado de instrucciones de funcionamiento o circulares.
Se detallan también las funciones del Letrado o Letrada que ostente la Jefatura del Área
de Coordinación a quien le corresponde, de manera inmediata, la asistencia a la Jefatura
de la Asesoría Jurídica, y la suplencia de aquélla.
El Título III, bajo la rúbrica de los Letrados y Letradas de Administración Sanitaria de
la Junta de Andalucía, se compone de cuatro Capítulos.
El Capítulo I aborda el alcance de la asistencia jurídica y de las funciones de
representación y defensa de los Letrados y Letradas de Administración Sanitaria, bajo
la superior dirección de la persona titular de la Dirección Gerencia, en congruencia con
el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, a quien se encomienda la disposición
de la acción procesal, y se incluye el régimen de autorizaciones para su ejercicio en
representación de la Agencia. Se regulan también los actos de comunicación, el deber
de colaboración de los órganos y autoridades del SAS, el cumplimiento de resoluciones
judiciales, la intervención de los Letrados y Letradas en los litigios entre Administraciones
Públicas, las cuestiones de ilegalidad, así como determinadas especialidades en el orden
jurisdiccional penal.
Especialmente relevante es el contenido del Capítulo II, que regula la asistencia
jurídica de los Letrados y Letradas de Administración Sanitaria al personal directivo
y profesionales de los centros sanitarios y demás centros directivos del SAS, en
los casos que así lo soliciten, en los términos que establece la ley y se desarrollan
reglamentariamente en el presente decreto. Con ello se quiere reforzar la actuación de
los Letrados y Letradas de Administración Sanitaria en este ámbito, entre las acciones
necesarias previstas en el Plan de Prevención y Atención de agresiones a profesionales
del SAS.
El Capítulo III se dedica a la regulación de las funciones consultivas, con mayor
minuciosidad que la norma precedente, en relación al ámbito, carácter y contenido de los
informes. Se regula también el procedimiento para la solicitud de asesoramiento jurídico,
además de otras funciones que corresponden a los Letrados y Letradas adscritos al Área
de Asuntos Consultivos, como la asistencia a las mesas de contratación o los bastanteos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315157
cuerpo de los Letrados y Letradas de Administración Sanitaria, para garantizar la mejor
defensa de los intereses del SAS cuya tutela tienen encomendada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1548/2
El presente Reglamento se divide en cuatro Títulos:
El Título I está dedicado a las disposiciones generales, la delimitación del objeto y de
las funciones de la Asesoría Jurídica, así como los principios de actuación.
El Título II aborda la regulación de la organización de la Asesoría Jurídica, cuya
estructura interna ya aparecía delimitada en el citado Decreto 257/2005, de 29 de
noviembre, en las dos tradicionales áreas de actuación de la Asesoría Jurídica, consultiva
y contenciosa, y se ve implementada en el presente decreto con la creación del Área
de Coordinación General, que se considera imprescindible para la labor de coordinación
entre las dos áreas tradicionales. En la organización territorial provincial se suprime
la Asesoría Jurídica Provincial de Sevilla, por razones de eficiencia, cuyas funciones
y competencias corresponderán a los Letrados y Letradas adscritos a los Servicios
Centrales, y se prevé la creación de las adjuntías, con funciones de apoyo.
Como novedad organizativa cabe reseñar la creación del Consejo de Letrados
y Letradas, compuesto por la persona que ostente la Jefatura de la Asesoría Jurídica,
que lo presidirá, y por las Jefaturas de las distintas áreas, así como por la persona que
tenga más antigüedad en la ocupación de la Jefatura de una de las Asesorías Jurídicas
Provinciales. Dicho Consejo actuará como órgano colegiado de consulta en determinados
asuntos que afecten al funcionamiento interno de la Asesoría Jurídica.
Se establece, además, una enumeración exhaustiva de las funciones encomendadas
a la Jefatura de la Asesoría Jurídica, entre las que destaca la fijación de criterios
generales de actuación de los Letrados y Letradas de Administración Sanitaria de la
Junta de Andalucía, a través del dictado de instrucciones de funcionamiento o circulares.
Se detallan también las funciones del Letrado o Letrada que ostente la Jefatura del Área
de Coordinación a quien le corresponde, de manera inmediata, la asistencia a la Jefatura
de la Asesoría Jurídica, y la suplencia de aquélla.
El Título III, bajo la rúbrica de los Letrados y Letradas de Administración Sanitaria de
la Junta de Andalucía, se compone de cuatro Capítulos.
El Capítulo I aborda el alcance de la asistencia jurídica y de las funciones de
representación y defensa de los Letrados y Letradas de Administración Sanitaria, bajo
la superior dirección de la persona titular de la Dirección Gerencia, en congruencia con
el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, a quien se encomienda la disposición
de la acción procesal, y se incluye el régimen de autorizaciones para su ejercicio en
representación de la Agencia. Se regulan también los actos de comunicación, el deber
de colaboración de los órganos y autoridades del SAS, el cumplimiento de resoluciones
judiciales, la intervención de los Letrados y Letradas en los litigios entre Administraciones
Públicas, las cuestiones de ilegalidad, así como determinadas especialidades en el orden
jurisdiccional penal.
Especialmente relevante es el contenido del Capítulo II, que regula la asistencia
jurídica de los Letrados y Letradas de Administración Sanitaria al personal directivo
y profesionales de los centros sanitarios y demás centros directivos del SAS, en
los casos que así lo soliciten, en los términos que establece la ley y se desarrollan
reglamentariamente en el presente decreto. Con ello se quiere reforzar la actuación de
los Letrados y Letradas de Administración Sanitaria en este ámbito, entre las acciones
necesarias previstas en el Plan de Prevención y Atención de agresiones a profesionales
del SAS.
El Capítulo III se dedica a la regulación de las funciones consultivas, con mayor
minuciosidad que la norma precedente, en relación al ámbito, carácter y contenido de los
informes. Se regula también el procedimiento para la solicitud de asesoramiento jurídico,
además de otras funciones que corresponden a los Letrados y Letradas adscritos al Área
de Asuntos Consultivos, como la asistencia a las mesas de contratación o los bastanteos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315157
cuerpo de los Letrados y Letradas de Administración Sanitaria, para garantizar la mejor
defensa de los intereses del SAS cuya tutela tienen encomendada.