3. Otras disposiciones. . (2024/174-35)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código Ético y de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50052/7
e) Queda prohibido el ofrecimiento o promesa de pago, incluso aunque esta no llegue
a hacerse efectiva.
f) Queda prohibida toda conducta tendente a obtener un resultado ilícito en la
celebración de encuentros o desarrollo de apuestas.
2. Todos los gastos quedarán registrados en la contabilidad de la empresa, con el
grado de detalle exigido por la normativa de aplicación.
3. Todos los pagos se realizarán contra factura remitida a la Federación y serán
autorizados por el responsable competente.
4. No se realizarán pagos para agilizar gestiones administrativas, ni para la obtención
irregular de permisos, licencias, autorizaciones o similares.
Artículo 12. Obligaciones y medidas en relación a la publicidad y transparencia.
En el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, la FAT cumplirá con
las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, actuando según un catálogo
de medidas y obligaciones para los miembros de los órganos federativos, que son:
1. Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
2. No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
3. No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.
4. La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos de la federación o al
interés de la FAT.
Artículo 14. De las actuaciones y obligaciones para un buen gobierno.
De conformidad con el artículo 64, apartado 3, de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, la FAT adquiere las siguientes obligaciones:
a) Deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberán estar a disposición de los miembros de la misma
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307002
Artículo 13. De los controles internos y del incumplimiento de la norma.
1. Para el cumplimiento de la presente Norma y de las leyes contra la corrupción, la
FAT mantendrá los libros, registros y cuentas de su actividad en un régimen de absoluta
transparencia, realizando controles internos de su debido cumplimiento. Todos los gastos
y pagos, sean del tipo que sean, deben notificarse y registrarse de forma fiable y precisa
en los formatos establecidos al efecto, conservándose correctamente por el periodo que
exija la ley.
2. No se establecerán ni retendrán fondos, cuentas, activos o pagos no divulgados
o no registrados con ningún fin, quedando prohibidos los intentos de burlar o evitar los
controles contables internos de la Federación o los de Auditorías.
3. Los directivos y empleados que incumplan lo dispuesto en la presente Norma
podrán ser sancionados, pudiendo incluso dar lugar a la destitución del cargo o a la
rescisión de su contrato de trabajo y la denuncia a las autoridades a fin de que se lleven a
cabo las acciones judiciales oportunas.
4. Todo directivo o trabajador de esta entidad que sea consciente del incumplimiento
de la misma deberá notificarlo a su superior jerárquico a la mayor brevedad.
5. La FAT prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier persona
que comunique de buena fe, a los órganos ejecutivos y directivos de la Federación, la
ocurrencia de cualquier asunto ético o legal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50052/7
e) Queda prohibido el ofrecimiento o promesa de pago, incluso aunque esta no llegue
a hacerse efectiva.
f) Queda prohibida toda conducta tendente a obtener un resultado ilícito en la
celebración de encuentros o desarrollo de apuestas.
2. Todos los gastos quedarán registrados en la contabilidad de la empresa, con el
grado de detalle exigido por la normativa de aplicación.
3. Todos los pagos se realizarán contra factura remitida a la Federación y serán
autorizados por el responsable competente.
4. No se realizarán pagos para agilizar gestiones administrativas, ni para la obtención
irregular de permisos, licencias, autorizaciones o similares.
Artículo 12. Obligaciones y medidas en relación a la publicidad y transparencia.
En el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, la FAT cumplirá con
las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, actuando según un catálogo
de medidas y obligaciones para los miembros de los órganos federativos, que son:
1. Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
2. No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
3. No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.
4. La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos de la federación o al
interés de la FAT.
Artículo 14. De las actuaciones y obligaciones para un buen gobierno.
De conformidad con el artículo 64, apartado 3, de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, la FAT adquiere las siguientes obligaciones:
a) Deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberán estar a disposición de los miembros de la misma
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307002
Artículo 13. De los controles internos y del incumplimiento de la norma.
1. Para el cumplimiento de la presente Norma y de las leyes contra la corrupción, la
FAT mantendrá los libros, registros y cuentas de su actividad en un régimen de absoluta
transparencia, realizando controles internos de su debido cumplimiento. Todos los gastos
y pagos, sean del tipo que sean, deben notificarse y registrarse de forma fiable y precisa
en los formatos establecidos al efecto, conservándose correctamente por el periodo que
exija la ley.
2. No se establecerán ni retendrán fondos, cuentas, activos o pagos no divulgados
o no registrados con ningún fin, quedando prohibidos los intentos de burlar o evitar los
controles contables internos de la Federación o los de Auditorías.
3. Los directivos y empleados que incumplan lo dispuesto en la presente Norma
podrán ser sancionados, pudiendo incluso dar lugar a la destitución del cargo o a la
rescisión de su contrato de trabajo y la denuncia a las autoridades a fin de que se lleven a
cabo las acciones judiciales oportunas.
4. Todo directivo o trabajador de esta entidad que sea consciente del incumplimiento
de la misma deberá notificarlo a su superior jerárquico a la mayor brevedad.
5. La FAT prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier persona
que comunique de buena fe, a los órganos ejecutivos y directivos de la Federación, la
ocurrencia de cualquier asunto ético o legal.