3. Otras disposiciones. . (2024/174-35)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código Ético y de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50052/6
5. Igualmente no se ofrecerán regalos, dádivas, promesas o favores, que puedan
afectar a la objetividad de dichos terceros en sus relaciones con la FAT y su entorno o
que supongan fraude, ilegalidad, prácticas no éticas o perjuicios a terceros.
6. Se prohíbe expresamente participar, por acción u omisión, en conductas tendentes
a alterar el desarrollo de un evento deportivo o competición, adulterando su resultado
deportivo, o con predeterminación de este, o que puedan atentar contra la salud de los
deportistas, o alterar el normal desarrollo de las apuestas deportivas.
7. Todos los directivos y empleados de la FAT realizarán sus trabajos con calidad,
diligencia, profesionalidad, transparencia y honestidad, mejorando la eficacia, poniendo
en conocimiento los riesgos, deficiencias y/o mejoras, haciendo un uso racional de los
recursos de la FAT y salvaguardando sus activos.
8. A efectos de evitar conflictos de intereses, los directivos y empleados de la FAT no
tendrán intereses económicos de ningún tipo, ni realizarán actividades retribuidas para
empresas o instituciones relacionadas con la FAT, debiendo comunicarlo, si se diera esta
situación, al órgano de control, para que adopte las medidas necesarias, tendentes a
evitar dicho eventual conflicto de intereses.
9. Queda expresamente prohibido a directivos y empleados de la FAT el uso de sus
recursos, influencias, poderes y demás facultades o facilidades que ostente de la FAT, en
beneficio propio particular o de su entorno próximo. Igualmente, intervenir en áreas de
gestión o representación, sin encontrarse debidamente habilitado.
10. Queda expresamente prohibido, en la contratación de servicios externos,
dar o recibir comisiones o ventajas no justificadas, de cualquier naturaleza, como
contraprestación para favorecer a terceros, indebidamente, en su contratación o
relaciones comerciales con la FAT.
11. Queda prohibido, salvo expresa autorización de la Consejería competente
en materia de deporte, la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea,
personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan
a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación
vigente.
12. La FAT cuenta con una expresa política anticorrupción, de conflicto de intereses y
de atenciones y regalos, de obligado cumplimiento para todos los directivos y empleados
de la FAT.
Artículo 11. Principios generales de la política anticorrupción.
1. Los directivos o empleados de la FAT no podrán, en el ejercicio de sus funciones
federativas o con ocasión de estas, ofrecer, realizar, prometer o autorizar el pago de
ninguna suma de dinero o bienes de valor de la Federación, a ningún funcionario público,
partido político, representante o candidato de un partido o cargo político, con el objeto
de proporcionar, obtener o conservar algún negocio o favor, interés o ventaja de la
Federación, o con el fin de:
a) Influir en acto o designación del destinatario, en el ejercicio de su cargo.
b) Inducir al destinatario, por acción u omisión, de cualquier forma, en actuación que
suponga incumplimiento de sus deberes legales.
c) Utilizar la influencia que tenga en la toma de decisiones de organismo político,
nacional, autonómico, local o sobre empresas públicas, con el fin de alterar cualquier
decisión de estos.
d) También les están expresamente prohibidas estas conductas, respecto de
entidades privadas, sus representantes o empleados, con la finalidad de obtener alguna
ventaja ilícita o favor, empleando fondos federativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307002
Artículo 10. De la integridad en todas las actuaciones de la FAT.
1. Todas las actuaciones de directivos y empleados de la FAT deberán estar presididas
por un comportamiento basado en la buena fe y honestidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50052/6
5. Igualmente no se ofrecerán regalos, dádivas, promesas o favores, que puedan
afectar a la objetividad de dichos terceros en sus relaciones con la FAT y su entorno o
que supongan fraude, ilegalidad, prácticas no éticas o perjuicios a terceros.
6. Se prohíbe expresamente participar, por acción u omisión, en conductas tendentes
a alterar el desarrollo de un evento deportivo o competición, adulterando su resultado
deportivo, o con predeterminación de este, o que puedan atentar contra la salud de los
deportistas, o alterar el normal desarrollo de las apuestas deportivas.
7. Todos los directivos y empleados de la FAT realizarán sus trabajos con calidad,
diligencia, profesionalidad, transparencia y honestidad, mejorando la eficacia, poniendo
en conocimiento los riesgos, deficiencias y/o mejoras, haciendo un uso racional de los
recursos de la FAT y salvaguardando sus activos.
8. A efectos de evitar conflictos de intereses, los directivos y empleados de la FAT no
tendrán intereses económicos de ningún tipo, ni realizarán actividades retribuidas para
empresas o instituciones relacionadas con la FAT, debiendo comunicarlo, si se diera esta
situación, al órgano de control, para que adopte las medidas necesarias, tendentes a
evitar dicho eventual conflicto de intereses.
9. Queda expresamente prohibido a directivos y empleados de la FAT el uso de sus
recursos, influencias, poderes y demás facultades o facilidades que ostente de la FAT, en
beneficio propio particular o de su entorno próximo. Igualmente, intervenir en áreas de
gestión o representación, sin encontrarse debidamente habilitado.
10. Queda expresamente prohibido, en la contratación de servicios externos,
dar o recibir comisiones o ventajas no justificadas, de cualquier naturaleza, como
contraprestación para favorecer a terceros, indebidamente, en su contratación o
relaciones comerciales con la FAT.
11. Queda prohibido, salvo expresa autorización de la Consejería competente
en materia de deporte, la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea,
personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan
a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación
vigente.
12. La FAT cuenta con una expresa política anticorrupción, de conflicto de intereses y
de atenciones y regalos, de obligado cumplimiento para todos los directivos y empleados
de la FAT.
Artículo 11. Principios generales de la política anticorrupción.
1. Los directivos o empleados de la FAT no podrán, en el ejercicio de sus funciones
federativas o con ocasión de estas, ofrecer, realizar, prometer o autorizar el pago de
ninguna suma de dinero o bienes de valor de la Federación, a ningún funcionario público,
partido político, representante o candidato de un partido o cargo político, con el objeto
de proporcionar, obtener o conservar algún negocio o favor, interés o ventaja de la
Federación, o con el fin de:
a) Influir en acto o designación del destinatario, en el ejercicio de su cargo.
b) Inducir al destinatario, por acción u omisión, de cualquier forma, en actuación que
suponga incumplimiento de sus deberes legales.
c) Utilizar la influencia que tenga en la toma de decisiones de organismo político,
nacional, autonómico, local o sobre empresas públicas, con el fin de alterar cualquier
decisión de estos.
d) También les están expresamente prohibidas estas conductas, respecto de
entidades privadas, sus representantes o empleados, con la finalidad de obtener alguna
ventaja ilícita o favor, empleando fondos federativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307002
Artículo 10. De la integridad en todas las actuaciones de la FAT.
1. Todas las actuaciones de directivos y empleados de la FAT deberán estar presididas
por un comportamiento basado en la buena fe y honestidad.