3. Otras disposiciones. . (2024/174-35)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código Ético y de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50052/5
2. De acordarse la apertura de expediente, se nombrará Instructor de este, en la
primera sesión.
3. El Instructor tramitará el procedimiento, en el plazo de tres meses, prorrogable por
otros tres.
4. Cuando el Instructor considere que el resultado de la instrucción es suficientemente
concluyente, comunicará a las partes la terminación de esta y elevará, propuesta de
resolución, concediendo a los interesados el plazo de diez días hábiles para formular
alegaciones a la propuesta de resolución. Se podrá presentar cualquier medio de prueba
admitido en derecho.
5. Si el instructor estima que no existen motivos para considerar que se ha incumplido
el presente Código hará un informe motivado que deberá ser trasladado a los miembros
del Comité a fin de que por este se resuelva en consecuencia, notificándosele a los
interesados lo resolución que proceda.
6. Si el instructor estima que existen motivos para considerar que se ha incumplido
el presente Código, el informe final incluirá los hechos que hayan podido probarse, y se
especificará, en su caso, las normas concretas que han sido infringidas.
7. Toda notificación que deba efectuar el Comité de Transparencia y Buen Gobierno
a los interesados deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en
que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución.
8. De cuantas decisiones adopte, se dará cuenta en el plazo máximo de tres días a
la Junta Directiva y órganos disciplinarios de la Federación, para su conocimiento y a los
efectos procedentes.
Artículo 9. De los principios de transparencia, objetividad y profesionalidad en el
desarrollo de las actividades.
La FAT, como entidad, y sus directivos y empleados, basarán sus relaciones internas
y con terceras personas en la ética, profesionalidad y transparencia, adquiriendo el
compromiso:
1. De tratar a todas las personas y entidades sin discriminación, y con objetividad y
transparencia, quedando prohibido facilitar información privilegiada y proporcionar trato
de favor a ninguno de ellos.
2. Se promoverá la competencia legítima y honesta, evitando perjudicar en modo
alguno a entidades competidoras.
3. Las relaciones con proveedores y patrocinadores, o con cualquier tipo de
suministrador o contratista, serán guiadas por la imparcialidad y objetividad, aplicando
criterios rigurosos de adecuación, calidad, eficacia y coste.
4. Ningún directivo o empleado aceptará regalos, invitaciones, dádivas, servicios o
favores que puedan afectar a su profesionalidad, objetividad y/o imparcialidad en sus
relaciones profesionales que puedan generar un compromiso de devolución de un favor
en el ámbito de la FAT y su entorno o que supongan fraude, ilegalidad, prácticas no éticas
o perjuicios a terceros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307002
Artículo 8. Del compromiso con la salud y la seguridad en el trabajo y en la práctica
deportiva.
1. La FAT establecerá los planes de actuación que sean necesarios para gestionar
y mitigar adecuadamente los riesgos asociados con su actividad, dotándolos de los
recursos necesarios para su mantenimiento y mejoras.
2. La prevención de accidentes y el fomento de la seguridad en el desarrollo de la
actividad constituye objetivo prioritario en el ejercicio de las funciones federativas.
3. Se formará a los empleados y colaboradores para el desarrollo adecuado de sus
tareas, priorizando la seguridad en todos sus ámbitos. Igualmente, se les dotará de los
recursos necesarios para el desarrollo de dicha seguridad.
4. La FAT contará con un Plan de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
en cumplimiento de su compromiso con la salud y la seguridad en el trabajo y en la
actuación deportiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50052/5
2. De acordarse la apertura de expediente, se nombrará Instructor de este, en la
primera sesión.
3. El Instructor tramitará el procedimiento, en el plazo de tres meses, prorrogable por
otros tres.
4. Cuando el Instructor considere que el resultado de la instrucción es suficientemente
concluyente, comunicará a las partes la terminación de esta y elevará, propuesta de
resolución, concediendo a los interesados el plazo de diez días hábiles para formular
alegaciones a la propuesta de resolución. Se podrá presentar cualquier medio de prueba
admitido en derecho.
5. Si el instructor estima que no existen motivos para considerar que se ha incumplido
el presente Código hará un informe motivado que deberá ser trasladado a los miembros
del Comité a fin de que por este se resuelva en consecuencia, notificándosele a los
interesados lo resolución que proceda.
6. Si el instructor estima que existen motivos para considerar que se ha incumplido
el presente Código, el informe final incluirá los hechos que hayan podido probarse, y se
especificará, en su caso, las normas concretas que han sido infringidas.
7. Toda notificación que deba efectuar el Comité de Transparencia y Buen Gobierno
a los interesados deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en
que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución.
8. De cuantas decisiones adopte, se dará cuenta en el plazo máximo de tres días a
la Junta Directiva y órganos disciplinarios de la Federación, para su conocimiento y a los
efectos procedentes.
Artículo 9. De los principios de transparencia, objetividad y profesionalidad en el
desarrollo de las actividades.
La FAT, como entidad, y sus directivos y empleados, basarán sus relaciones internas
y con terceras personas en la ética, profesionalidad y transparencia, adquiriendo el
compromiso:
1. De tratar a todas las personas y entidades sin discriminación, y con objetividad y
transparencia, quedando prohibido facilitar información privilegiada y proporcionar trato
de favor a ninguno de ellos.
2. Se promoverá la competencia legítima y honesta, evitando perjudicar en modo
alguno a entidades competidoras.
3. Las relaciones con proveedores y patrocinadores, o con cualquier tipo de
suministrador o contratista, serán guiadas por la imparcialidad y objetividad, aplicando
criterios rigurosos de adecuación, calidad, eficacia y coste.
4. Ningún directivo o empleado aceptará regalos, invitaciones, dádivas, servicios o
favores que puedan afectar a su profesionalidad, objetividad y/o imparcialidad en sus
relaciones profesionales que puedan generar un compromiso de devolución de un favor
en el ámbito de la FAT y su entorno o que supongan fraude, ilegalidad, prácticas no éticas
o perjuicios a terceros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307002
Artículo 8. Del compromiso con la salud y la seguridad en el trabajo y en la práctica
deportiva.
1. La FAT establecerá los planes de actuación que sean necesarios para gestionar
y mitigar adecuadamente los riesgos asociados con su actividad, dotándolos de los
recursos necesarios para su mantenimiento y mejoras.
2. La prevención de accidentes y el fomento de la seguridad en el desarrollo de la
actividad constituye objetivo prioritario en el ejercicio de las funciones federativas.
3. Se formará a los empleados y colaboradores para el desarrollo adecuado de sus
tareas, priorizando la seguridad en todos sus ámbitos. Igualmente, se les dotará de los
recursos necesarios para el desarrollo de dicha seguridad.
4. La FAT contará con un Plan de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales
en cumplimiento de su compromiso con la salud y la seguridad en el trabajo y en la
actuación deportiva.