3. Otras disposiciones. . (2024/174-35)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código Ético y de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50052/4
Artículo 4. Ámbito de aplicación temporal.
El presente Código se aplicará a partir de su entrada en vigor.
Una persona física o jurídica podrá ser sancionada por incumplir el presente Código
solo si su conducta ha infringido el Código aplicable en el momento en el que se ha
producido.
Artículo 5. Ámbito del Código, lagunas legales, costumbre, doctrina y jurisprudencia.
1. El presente Código rige todas las materias contenidas en la letra o en el espíritu de
las disposiciones que lo conforman.
2. Si hubiere lagunas legales con respecto a las normas sustantivas y procedimentales,
y en caso de que se planteen dudas sobre la interpretación del Código, se estará de
acuerdo con la costumbre, jurisprudencia y doctrina respecto de la normativa andaluza y
estatal deportiva.
TÍTULO II
BUEN GOBIERNO, TRANSPARENCIA Y POLÍTICAS ANTICORRUPCIÓN
Artículo 7. Procedimientos de control.
1. En el caso de denuncia, o cuando se tenga conocimiento de incumplimientos del
presente Código, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno se reunirá en el plazo
máximo de quince días máximo de quince días desde su recepción, para decidir en dicha
sesión:
a) Si se archiva la misma.
b) Si se procede a la apertura de expediente con objeto de dilucidar la existencia o no
de incumplimiento.
c) Si se da cuenta de la denuncia al Ministerio Fiscal o Juzgados competentes, porque
los hechos revistan indicios racionales de delito.
d) Si procede o no la adopción de medidas cautelares.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307002
Artículo 6. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Para velar por el control y cumplimiento de lo establecido en este Código y en la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (de aplicación a las
federaciones deportivas, de conformidad con el artículo 3.h) de dicha ley), se constituirá
un Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Este Comité estará constituido por un mínimo de tres personas que serán designadas
por la Asamblea General por un período de cinco años, eligiendo de entre ellos a la
Presidencia y Secretario o Secretaria, quien levantará acta de las sesiones.
La condición de miembro del Comité de Transparencia y Buen Gobierno es
incompatible con cualquier otro cargo directivo en la federación.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno llevará a cabo reuniones de trabajo
siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa
convocatoria por la presidencia y, al menos, una vez al año.
La convocatoria, en la que se detallará el orden del día, se realizará por correo
electrónico o cualquier otro medio fehaciente, al menos, con siete días de antelación,
salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas, las reuniones
podrán celebrarse presencialmente o de forma telemática. En este último caso, deberá
asegurarse por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de los mismos o de las
personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas
se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
Las decisiones se adoptarán mediante la mayoría de votos entre los miembros que
integren dicho Comité, teniendo la presidencia voto de calidad en caso de empate.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50052/4
Artículo 4. Ámbito de aplicación temporal.
El presente Código se aplicará a partir de su entrada en vigor.
Una persona física o jurídica podrá ser sancionada por incumplir el presente Código
solo si su conducta ha infringido el Código aplicable en el momento en el que se ha
producido.
Artículo 5. Ámbito del Código, lagunas legales, costumbre, doctrina y jurisprudencia.
1. El presente Código rige todas las materias contenidas en la letra o en el espíritu de
las disposiciones que lo conforman.
2. Si hubiere lagunas legales con respecto a las normas sustantivas y procedimentales,
y en caso de que se planteen dudas sobre la interpretación del Código, se estará de
acuerdo con la costumbre, jurisprudencia y doctrina respecto de la normativa andaluza y
estatal deportiva.
TÍTULO II
BUEN GOBIERNO, TRANSPARENCIA Y POLÍTICAS ANTICORRUPCIÓN
Artículo 7. Procedimientos de control.
1. En el caso de denuncia, o cuando se tenga conocimiento de incumplimientos del
presente Código, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno se reunirá en el plazo
máximo de quince días máximo de quince días desde su recepción, para decidir en dicha
sesión:
a) Si se archiva la misma.
b) Si se procede a la apertura de expediente con objeto de dilucidar la existencia o no
de incumplimiento.
c) Si se da cuenta de la denuncia al Ministerio Fiscal o Juzgados competentes, porque
los hechos revistan indicios racionales de delito.
d) Si procede o no la adopción de medidas cautelares.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307002
Artículo 6. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Para velar por el control y cumplimiento de lo establecido en este Código y en la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (de aplicación a las
federaciones deportivas, de conformidad con el artículo 3.h) de dicha ley), se constituirá
un Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Este Comité estará constituido por un mínimo de tres personas que serán designadas
por la Asamblea General por un período de cinco años, eligiendo de entre ellos a la
Presidencia y Secretario o Secretaria, quien levantará acta de las sesiones.
La condición de miembro del Comité de Transparencia y Buen Gobierno es
incompatible con cualquier otro cargo directivo en la federación.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno llevará a cabo reuniones de trabajo
siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa
convocatoria por la presidencia y, al menos, una vez al año.
La convocatoria, en la que se detallará el orden del día, se realizará por correo
electrónico o cualquier otro medio fehaciente, al menos, con siete días de antelación,
salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas, las reuniones
podrán celebrarse presencialmente o de forma telemática. En este último caso, deberá
asegurarse por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de los mismos o de las
personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas
se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
Las decisiones se adoptarán mediante la mayoría de votos entre los miembros que
integren dicho Comité, teniendo la presidencia voto de calidad en caso de empate.