3. Otras disposiciones. . (2024/174-35)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código Ético y de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

página 50052/3

2. Es la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la que ordena adoptar un
Código de Buen Gobierno por las Federaciones Deportivas, que, según el artículo 60,
será con el fin de mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios
democráticos y funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos
de intereses, implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de
mecanismos de control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de
entes federados y asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento
de una estructura transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
3. La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y el Decreto 41/2022, de
8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece
la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
recogen la necesidad de que las federaciones deportivas andaluzas adopten un Código
en el que se recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de
democracia y participación, y preferentemente aquéllas que afectan a la gestión y control
de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que estas
estén financiadas o no con ayudas públicas.
4. Atendiendo a estos propósitos, la Federación Andaluza de Taekwondo, establece
su Código de Buen Gobierno para aumentar la transparencia sobre su actuación, y en
particular sobre su gestión económica sintetizando medidas o prácticas adecuadas en
su funcionamiento. También con el Código Ético, se permitirá a ciudadanos y deportistas
comprobar la autorregulación de ésta en un marco legislativo basado en los principios
legales europeos, españoles y autonómicos, alcanzando una mayor transparencia y ética.
TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Del cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
1. Deben acatarse y cumplirse, la ley, los estatutos de la entidad, toda la normativa
vigente, así como la restante normativa interna dictada por la FAT, en el ámbito de sus
atribuciones y en el ejercicio de sus legítimas competencias, propias o delegadas de la
Administración Deportiva Autonómica.
2. No se tolerarán prácticas ilegales, ni incumplimiento de la normativa en el ámbito
de la FAT.
3. Los directivos y empleados estarán obligados a informar, cuando detecten cualquier
incumplimiento del Código Ético y de Buen Gobierno.
4. Se deberán seguir los procedimientos que estén en vigor, en cada momento, para
el cumplimiento del Código Ético y de Buen Gobierno.

Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo.
1. El presente Código se aplicará a todos los miembros y personas que forman parte
de la FAT, según las condiciones que fija el artículo 1, y podrá ser asumido y adaptado a
cualquier entidad deportiva que a la misma se encuentre adscrita, y que voluntariamente
desee suscribirlo en aras de alcanzar los fines pretendidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307002

Artículo 2. Ámbito de aplicación material.
1. La dignidad humana, el respeto a los derechos humanos, la no discriminación,
igualdad de trato, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y
hombres son los valores que, en especial, trata de garantizar y desarrollar este Código en
el contexto del taekwondo y constituirán el marco ético de su aplicación.
2. El presente Código se aplicará a aquellas conductas de personas y entidades
sujetas al mismo, que no estén reguladas específicamente en otros reglamentos y que
atenten contra los valores éticos mencionados en el Preámbulo, el Buen Gobierno y la
reputación del taekwondo, particularmente a las infracciones previstas en los artículos 22
a 38 de este Código Ético.