3. Otras disposiciones. . (2024/174-35)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código Ético y de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

página 50052/8

Artículo 15. De la extensión y límites de las políticas anticorrupción.
1. La presente política describe los límites aceptables que deben regir los criterios
de aceptación o entrega de atenciones en materia de eventos, esparcimiento, comidas
y regalos para terceros ajenos a la Federación, clientes, patrocinadores o interlocutores
económicos.
2. La aplicación de esta política debe partir de la conducta del propio obligado el
cual debe rechazar regalos, o cualquier tipo de facilidad que le proporcione un tercero,
(proveedor, cliente, institución financiera, etc.) que él considere (o vea apariencia de ello)
que puede afectar a la independencia e integridad en su actuación profesional, o que
pueda suponer en el momento presente o en un futuro, un conflicto de intereses, o le
pueda llevar a asumir cualquier obligación o trato de favor frente al tercero.
3. Todo pago, regalo, ofrecimiento, invitación o promesa que se realice con el fin de
inducir al receptor a tomar ventaja de su posición, a cambio de algún acto u omisión,
nunca resultará razonable y queda prohibido bajo la presente política, tanto si el obligado
es el receptor, como el que proporciona dicho pago, regalo ofrecimiento, invitación o
promesa.
4. Se comprende que en ocasiones rechazar un regalo puede traer dificultades
y/o puede afectar a las buenas relaciones con un cliente, proveedor o tercera parte
relacionada, por lo que el receptor debe siempre informar de la recepción del regalo al
responsable de área, independientemente de la cuantía e importancia de la atención o el
regalo recibido u ofrecido.
5. La Federación no debe aceptar o entregar:
a) Efectivo y equivalente en efectivo: No es aceptable bajo ningún concepto
entregar ni recibir regalos que consistan en efectivo, cheques, vales o cualquiera de sus
equivalentes.
Tampoco se permitirá recibir préstamos sin interés o con interés notoriamente inferior
al normal del mercado.
b) Aportaciones a/o de partidos políticos.
c) Regalos que puedan violar los principios éticos de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307002

b) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
c) Obligación de que en la memoria económica que ha de presentar la federación,
como entidad de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en
especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en
concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de
su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad,
bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los
propios de su función.
d) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
e) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
f) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
g) El presidente o presidenta de la FAT no podrá ostentar el cargo durante más del
tiempo establecido por la ley.